Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
16/03/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1718/2021 de 10 de febrero del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Febrero de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL

Núm. Cendoj: 28079230062023100116

Núm. Ecli: ES:AN:2023:889

Núm. Roj: SAN 889:2023

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001718 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09957/2021

Demandante: Dª Lorena

Procurador: D. RAMON BLANCO BLANCO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a diez de febrero de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1718/2021 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. D. Ramón Blanco Blanco, actuando en nombre y representación de Dª Lorena, representada por su madre Doña Paulina, frente a la resolución de 29 de marzo de 2021, del Secretario de Estado de Educación, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución denegatoria de la solicitud de ayuda para cursar en el año 2019/2020 Educación Especial.

Antecedentes

PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente, contra la resolución de 29 de marzo de 2021, del Secretario de Estado de Educación, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución denegatoria de la solicitud de ayuda para cursar en el año 2019/2020 Educación Especial.

SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte sentencia por la que:

" declare nula el contenido de la resolución citada y proceda a ordenar a la Subdirección General de Becas y Ayuda al Estudio y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional le conceda la ayuda solicitada para el alumnado con necesidad específica de Apoyo Educativo para el curso 2019/2020."

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 11 de mayo de 2022, se fijó la cuantía del recurso como indeterminada, quedando los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 8 de febrero de 2.023.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 29 de marzo de 2021, del Secretario de Estado de Educación, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución denegatoria de la solicitud de ayuda para cursar en el año 2019/2020 Educación Especial.

SEGUNDO.- Del expediente administrativo resulta que,

En fecha 20 de septiembre de 2019, Doña Lorena en representación de su hija menor, Lorena, de 7 años de edad, presentó solicitud de ayudas para el alumnado con necesidad específica de Apoyo Educativo, en particular de reeducación del lenguaje para cursar en 2019/2020 3º de Educación Infantil, padeciendo su hija un DIRECCION000 con un grado de discapacidad del 33% y una discapacidad motórica del 65%.

Con fecha 8 de abril de 2020, se denegó la beca por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa alegando que a pesar de que la beca se solicita para reeducación del lenguaje, concepto aceptado y autorizado por la Inspección, en la documentación aportada tan solo se hace referencia al concepto reeducación terapéutica (folios 4-5 expediente administrativo).

La actora interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución, el 9 de mayo de 2020.

En fecha 12 de mayo aporta más documentos, en concreto, un informe de la DIRECCION001, centro que explica en qué consisten las terapias con las que se trata a su hija Lorena.

En fecha 25 de enero de 2021, la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional, requiere a la actora para que aporte las facturas de las terapias cuya ayuda se solicita, remitiendo la actora las facturas solicitadas.

Seguidamente, se formuló propuesta de desestimación del recurso de reposición interpuesto al no quedar acreditado que el tratamiento que realiza la menor sea para reeducación de lenguaje.

Mediante Resolución de 29 de marzo de 2021 de la Secretaría de Estado de Educación, se desestima el recurso de reposición alegando que en fecha 29 de enero de 2021 se solicitó documentación y que la misma no ha sido entregada.

TERCERO.- En su demanda, la recurrente denuncia que cumple con todos los requisitos para tener derecho a la ayuda pues en los informes aportados consta que la menor recibe terapia encaminada a la reeducación del lenguaje, siendo éste uno de los requisitos exigidos. Igualmente constan aportadas las facturas requeridas ignorando por qué la Administración insiste en la resolución que se recurre que no fueron entregados los documentos solicitados siendo la causa de la desestimación no tener elementos suficientes para determinar si la recurrente cumple o no los requisitos.

Debería haber explicado, el motivo de no haber tenido en cuenta toda la documentación aportada acreditativa del cumplimiento de los requisitos porque si se tratase de un error, podría haberlo enmendado tras el recurso de reposición interpuesto donde justificaba la entrega de la documentación.

Se trata de una resolución estereotipada, no individualizada que incurre en falta de motivación y es nula de pleno derecho conforme al artículo 62.1 a. de la Ley 30/1992.

CUARTO.- El Abogado del Estado, se opone al recurso e interesa su desestimación. Rechaza la falta de motivación de la resolución recurrida porque esta indica la causa de denegación de la ayuda, en el informe del Servicio de Inspección Educativa se concluye que el tratamiento para el que se solicita la ayuda no es procedente para reeducación del lenguaje. Esto es, no se trata solo de que las facturas no acrediten el gasto real, sino de que no es necesario para el fin al que se habría de destinar la ayuda, esto es, para la reeducación del lenguaje.

QUINTO.- Resulta de aplicación al presente caso la resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional de 23 de julio de 2019, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidades específica de apoyo educativo para el curso académico 2019-2020.

Obra en el expediente un certificado acreditativo de la necesidad específica de apoyo educativo establecida en los arts 2.1 y 3.1 de la convocatoria, expedido por la Orientadora Educativa del Centro DIRECCION002 de 26 de septiembre de 2019 en el que expone que Lorena "presenta necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad y que presenta necesidad de reeducación externa en concreto dos horas semanales de reeducación del lenguaje recibiendo una hora semanal en el centro.

El objetivo es desarrollar en la alumna su capacidad comunicativa con el fin de mejorar su autonomía y desarrollar conductas adaptativas".

Asimismo, consta el certificado de 18 de marzo de 2020, de la Inspectora de zona que acredita la necesidad de la menor Lorena, de recibir reeducación del lenguaje.

Aporta asimismo la actora un certificado de la Psicóloga de la DIRECCION001 que realiza la reeducación del lenguaje de 24 de septiembre de 2019 en el que precisa que:

"Se van a trabajar objetivos relacionados con las áreas del desarrollo: comunicación y lenguaje, desarrollo social, desarrollo cognitivo y autonomía personal. También se van a incluir objetivos para trabajar problemas de conducta."

El 8 de abril de 2020, es denegada la beca por " no haber aportado la documentación necesaria pese a haber sido requerida. No cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria."

Frente a esa resolución, la recurrente interpone recurso de reposición alegando que reexaminada la solicitud comprueba que la empresa que ha expedido el certificado relativo al tratamiento a recibir firma efectivamente, reeducación terapéutica pero que también hacen reeducación del lenguaje, concepto para el que la Inspección ha autorizado la beca. Por esa razón, la empresa expide un nuevo certificado explicando el trabajo que hace con la alumna.

Aporta en ese sentido un informe de la Psicóloga de la DIRECCION001 8 de mayo de 2020, en el que detalla que " Lorena es una niña de siete años que presenta necesidades de atención terapéutica individualizadas asociadas a un DIRECCION000. Desde septiembre de 2019, está asistiendo a sesiones de intervención terapéutica individualizada ofrecidas desde el servicio de Atención Individualizada de la DIRECCION001 realizando una intervención centrada principalmente en la reeducación pedagógica y del lenguaje.

Desde septiembre de 2019 hasta febrero de 2020 la menor ha recibido dos sesiones a la semana y desde el mes de marzo de 2020 tres sesiones a la semana con una hora de duración cada una de ellas siendo la intervención de tres horas semanales en el Gabinete de la APNA.

Aporta, asimismo, una factura del centro de 31 de marzo de 2020, por importe de 341 euros.

Con fecha 25 de enero de 2021, le piden que aporte en diez días " fotocopia de la factura acreditativa del coste del servicio de reeducación del lenguaje expedida por el centro o reeducador que lo preste en el que se especifique el tiempo de duración del servicio durante el curso 2019/2020."

La actora presenta en plazo un escrito con la relación de facturas numeradas de septiembre de 2019 a agosto de 2020, excluidos abril y mayo de 2020 por haber estado en cuarentena por el covid 19. Cada factura precisa el número de horas y el coste por hora y el total del tratamiento que recibe la menor.

En las facturas consta que el tratamiento se presta por el servicio de terapia sensorial de la DIRECCION001 y por Dª Ofelia.

Emitido informe de 5 de agosto de 2020 al recurso de reposición se dice que " no queda acreditado que la reeducación que realiza sea del lenguaje. Revisados los certificados expedidos por el equipo o Departamento de orientación correspondiente, así como por el servicio de Inspección Educativa que obran en el expediente en los cuales se considera necesario realizar una reeducación del lenguaje externa para completar la reeducación que realizan en el centro no quedando acreditado que el tratamiento que realiza sea para reeducación del lenguaje, se propone este recurso para su desestimación."

Con fecha 29 de marzo de 2021 se dicta la resolución desestimatoria del recurso de reposición en la que se hace constar que " con fecha 29 de enero de 2021, se solicitó con acuse de recibo, la documentación necesaria para la resolución del recurso de reposición habiendo transcurrido el plazo establecido para su aportación sin que hasta la fecha los haya presentado" denegándose en consecuencia la ayuda " al no tener elementos de juicio suficientes para comprobar si reúne los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda solicitada".

SEXTO.- La resolución recurrida se funda en un hecho incierto pues la actora cumplimentó en plazo el requerimiento que se le hizo y aportó la relación de facturas relativas al tratamiento que recibe su hija.

Y tampoco tiene razón el Abogado del Estado cuando indica que la resolución esta motivada porque indica la causa de denegación de la ayuda, ya que "el informe del Servicio de Inspección Educativa se concluye que el tratamiento para el que se solicita la ayuda no es procedente para reeducación del lenguaje. Esto es, no se trata solo de que las facturas no acrediten el gasto real, sino de que no es necesario para el fin al que se habría de destinar la ayuda , esto es, para la reeducación del lenguaje."

En realidad, el informe emitido en relación al recurso de reposición antes transcrito propone su desestimación porque " no queda acreditado que la reeducación que realiza sea del lenguaje" sin cuestionar en absoluto las facturas expedidas en relación al tratamiento realizado a la menor Lorena.

Paralelamente, es necesario hacer referencia al informe de Dª Ofelia, Psicóloga, Terapeuta de DIRECCION001, de 8 de mayo de 2020 que precisa en relación a Lorena que:

"Desde septiembre de 2019 acude a sesiones de intervención terapéutica centradas principalmente en la reeducación pedagógica y del lenguaje.

En el ámbito comunicativo y del lenguaje "a nivel expresivo se trabaja que sea capaza de señalar un objeto, juguete, etc, como forma de petición, realizar el gesto de " hola" para saludar y "adios" para despedirse; realizar el gesto "se acabó" al finalizar cada actividad y como forma de negación; realizar peticiones con el gesto "quiero"; pedir ayuda al adulto o demandar su atención tocándolo; realizar el gesto de acciones simples como comer, beber o dormir como petición; responder expresando "No" con el gesto de la cabeza ante la pregunta "quieres x"?, imitar movimientos de los labios, boca, sacar la lengua etc, para aumentar el tono muscular y la producción de las vocales /a/, /e/, /i/.

A nivel comprensivo se trabaja que sea capaz de trabajar con pictogramas las tareas que vamos a realizar dos a dos (primero una tarea que no le gusta mucho y después una tarea gratificante como refuerzo), entender la palabra "no" como límite o negación; comprender el gesto "esperar" e identificar entre dos imágenes la que se le nombra".

Este trabajo o actividad, para la Sala, es de reeducación del lenguaje. El hecho de que además se trabaje con Lorena el ámbito cognitivo y social no desvirtúa que el tratamiento que recibe sea de reeducación de lenguaje al tratarse de una menor de siete años con un DIRECCION000.

A juicio de la Sala se ha acreditado por el informe de la Inspección Educativa que la menor necesita una hora semanal de reeducación del lenguaje, que el tratamiento que recibe en la DIRECCION001, por parte de una Psicóloga es de reeducación del lenguaje y asimismo se han presentado las facturas, cuya autenticidad no se ha discutido, que reflejan el coste del tratamiento satisfecho por la madre de la menor.

Procede, en consecuencia, la estimación del recurso, la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento del derecho de la recurrente de la ayuda solicitada para el alumnado con necesidad específica de Apoyo Educativo para el curso 2019/2020.

SÉPTIMO.- Dada la estimación del recurso y, a tenor de lo establecido en el artículo 139 de la LRJCA, deben imponerse las costas a la Administración demandada.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación

Fallo

Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. D. Ramón Blanco Blanco, actuando en nombre y representación de Dª Lorena, representada por su madre Doña Paulina, frente a la resolución de 29 de marzo de 2021, del Secretario de Estado de Educación, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución denegatoria de la solicitud de ayuda para cursar en el año 2019/2020 Educación Especial, resolución que anulamos reconociendo el derecho de la recurrente a percibir la ayuda solicitada para el alumnado con necesidad específica de Apoyo Educativo para el curso 2019/2020.

Con imposición de costas a la Administración demandada.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta. Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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