Última revisión
24/10/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 242/2019 de 12 de septiembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Septiembre de 2024
Tribunal: AN
Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Núm. Cendoj: 28079230022024100638
Núm. Ecli: ES:AN:2024:4629
Núm. Roj: SAN 4629:2024
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a doce de septiembre de dos mil veinticuatro.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, Magistrado de la Sección.
Fundamentos
La referida Decisión de la Comisión, consideró que el sistema de financiación de la construcción naval conocido como sistema español de arrendamiento fiscal era una ayuda de Estado ilegal,designó en su artículo 1 las agrupaciones de interés económico (AIE) y a sus inversiones como únicos beneficiarios de la
Los acuerdos de liquidación y la resolución del TEAC que los confirmó fueron directa aplicación de la referida Decisión de la Comisión y, en particular, de los artículos 1 y 4 de la misma.
Ahora bien, mediante sentencia de 2 de febrero de 2023 el TJUE
Y sobre la base de lo anterior, en la demanda se solicita la anulación de la resolución del TEAC impugnada y la de todos los actos administrativos de los que trae causa.
En este caso, se cumplen los requisitos formales exigidos al Abogado del Estado para el
Conforme a esta interpretación, rige la regla objetiva del vencimiento que deriva de lo dispuesto en ese artículo, y, por consiguiente, en estos casos resulta procedente la imposición de costas,
Pues bien, en el caso de autos la Sala considera que existen circunstancias que determinan la no imposición de costas a la Administración, dado que, como se ha visto, se ha producido el
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala, Sección Segunda, ha decidido:
2º.- No hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
