Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
20/06/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 918/2019 de 14 de mayo del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Mayo de 2024

Tribunal: AN

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072024100355

Núm. Ecli: ES:AN:2024:2685

Núm. Roj: SAN 2685:2024

Resumen:
CLASES PASIVAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000918 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04652/2019

Demandante: D. Gines

Procurador: DOÑA ARIADNA LATORRE BLANCO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Gines, representado por doña Marita López Vilar, bajo la dirección letrada de don José Carlos Vázquez Fernández, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso el 9 de abril del 2019. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó la anulación de las resoluciones impugnadas, por cuanto que el trastorno de angustia con agorafobia y los rasgos neuróticos de personalidad que se establecen por el tribunal médico como determinantes de la incapacidad como funcionario de policía se manifestaron durante el servicio y tienen relación con el mismo, por lo que procede reconocerle una pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 29 de febrero del 2024 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 7 de mayo del 2024.

CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAC, de 11 de diciembre del 2018, por la que se inadmite la reclamación nº NUM000 frente a la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de referencia NUM001 ( NUM002), sobre denegación de pensión extraordinaria de jubilación.

SEGUNDO.- La inadmisión se produce por presentación extemporánea de la reclamación. La resolución originaria fue publicada en diario oficial de 23 de agosto del 2017, tras dos intentos fallidos de notificación en un domicilio de Valladolid, y se tuvo por notificada el 14 de septiembre del 2017, vencido el plazo para comparecer. Así la reclamación presentada el 7 de febrero del 2018 se consideró tardía.

En la demanda se dice que se intenta notificar la resolución en un domicilio distinto del señalado a efectos de notificaciones en Madrid.

Revisadas las actuaciones, no aparece en el expediente de gestión ningún domicilio distinto a aquél al que se dirigieron los intentos de notificación, que figura reseñado en varias ocasiones en el expediente de incapacidad. La primera vez que se señala el domicilio de Madrid a efectos de notificaciones es con ocasión de presentar la reclamación. No había , por tanto, ningún otro domicilio reseñado en las actuaciones.

En definitiva, el demandante no puede imputar a la administración demandada ninguna falta de diligencia, porque intentó notificarle en el domicilio que constaba en las actuaciones, donde se habían notificado otras resoluciones del expediente de jubilación. Es el demandante el que no actuó con la debida diligencia y, contrariamente a lo que afirma, no indicó un domicilio distinto al único que constaba en el expediente.

En consecuencia, debemos confirmar la resolución impugnada sin que proceda un examen del fondo del asunto por tratarse de un acto firme y consentido la denegación de la pensión extraordinaria por jubilación.

TERCERO.- Las costas se imponen al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitadas a 500 euros.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo núm. 918/2019, con imposición de costas a la demandante, limitadas a 500 euros.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.