Última revisión
20/06/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 918/2019 de 14 de mayo del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Mayo de 2024
Tribunal: AN
Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Núm. Cendoj: 28079230072024100355
Núm. Ecli: ES:AN:2024:2685
Núm. Roj: SAN 2685:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Gines, representado por doña Marita López Vilar, bajo la dirección letrada de don José Carlos Vázquez Fernández, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó la anulación de las resoluciones impugnadas, por cuanto que el trastorno de angustia con agorafobia y los rasgos neuróticos de personalidad que se establecen por el tribunal médico como determinantes de la incapacidad como funcionario de policía se manifestaron durante el servicio y tienen relación con el mismo, por lo que procede reconocerle una pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad.
Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.
La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 7 de mayo del 2024.
Fundamentos
En la demanda se dice que se intenta notificar la resolución en un domicilio distinto del señalado a efectos de notificaciones en Madrid.
Revisadas las actuaciones, no aparece en el expediente de gestión ningún domicilio distinto a aquél al que se dirigieron los intentos de notificación, que figura reseñado en varias ocasiones en el expediente de incapacidad. La primera vez que se señala el domicilio de Madrid a efectos de notificaciones es con ocasión de presentar la reclamación. No había , por tanto, ningún otro domicilio reseñado en las actuaciones.
En definitiva, el demandante no puede imputar a la administración demandada ninguna falta de diligencia, porque intentó notificarle en el domicilio que constaba en las actuaciones, donde se habían notificado otras resoluciones del expediente de jubilación. Es el demandante el que no actuó con la debida diligencia y, contrariamente a lo que afirma, no indicó un domicilio distinto al único que constaba en el expediente.
En consecuencia, debemos confirmar la resolución impugnada sin que proceda un examen del fondo del asunto por tratarse de un acto firme y consentido la denegación de la pensión extraordinaria por jubilación.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
