Sentencia Contencioso-Adm...e del 2022

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo del Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 1042/2020 de 15 de diciembre del 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Núm. Cendoj: 28079230082022100705

Núm. Ecli: ES:AN:2022:6189

Núm. Roj: SAN 6189:2022

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001042 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07447/2020

Demandante: D. Evelio

Procurador: SRA. ASUNCIÓN ALONSO RUIZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 1042/2020, interpuesto por D. Evelio representado por la Procuradora Sra. Asunción Alonso Ruiz y defendido por Letrado, contra resolución de MINISTERIO DE JUSTICIA. La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Tras la recepción de ampliación de expediente administrativo se dio traslado a las partes para formular alegaciones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia.

Consta haberse efectuado la solicitud de nacionalidad el 9 de febrero de 2017, y haberse aportado, entre otra documentación, solicitud de dispensa para realizar las pruebas DELE y CCSE por sufrir una grave discapacidad, teniendo reconocido la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo por atrofia del nervio óptico.

Consta haberse dictado en el expediente de nacionalidad resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación de la Ministra de Justicia, de 1 de diciembre de 2021, denegando la nacionalidad por falta de acreditación de integración en la sociedad española, no habiendo aportado diploma DELE que acredite el conocimiento del idioma.

SEGUNDO.- Se mantiene en la demanda que presentó la correspondiente dispensa para realizar las pruebas DELE y CCESE al sufrir una grave discapacidad que consta acreditada en el expediente administrativo. En las alegaciones efectuadas frente a la resolución expresa denegatoria de la nacionalidad, mantiene que cumplía los requisitos para ser dispensado de los exámenes DELE y CCSE conforme al artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, por tener dificultades de aprendizaje, sin que la Administración se haya pronunciado respecto de la dispensa deniega sin plantear alternativas para la justificación del conocimiento básico de la lengua española y los conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por entender que no se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la nacionalidad.

TERCERO.- Como viene diciendo de forma reiterada esta Sala, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- « Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, de 7 de marzo y de 18 de abril de 2013, de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015».

Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución, más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE). De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil. Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017).

CUARTO.- El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, dispone: "El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados".

El plazo de un año ha de computarse desde la entrada de la petición en el órgano competente para la tramitación del expediente, y una vez trascurrido el mismo se entiende desestimada la pretensión, abriéndose el cauce del recurso jurisdiccional.

Conforme con el artículo 8 del Reglamento, la carga de la prueba de los requisitos para adquirir la nacionalidad corresponde al interesado, sin perjuicio de que la Administración pueda efectuar las comprobaciones que considere oportunas.

QUINTO.- De bemos analizar si el recurrente ha acreditado los requisitos que son precisos para poder adquirir la nacionalidad por residencia, de acuerdo con la carga que procesalmente le corresponde.

La Ley 19/2015, de 13 de julio, que modifica en la Disposición final séptima el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, prevé para acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española la superación de dos pruebas: Examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior, de la que están exentos los solicitantes nacionales de los países o territorios en los que el español sea el idioma oficial. Y una segunda prueba de Conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. (CCSE). Las pruebas son diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, estando exentos, los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.

El artículo 5.d) Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, a cuyo tenor la solicitud de nacionalidad española por residencia requiere la presentación de la documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del mismo Reglamento.

Artículo 6 según el cual: "1. Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española".

Por último, el art. 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, dispone que las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente.

El recurrente solicitó la dispensa de las pruebas del Instituto cervantes, con base a sufrir una grave discapacidad, teniendo reconocido la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo por atrofia del nervio óptico.

En todo caso, aun admitiendo, a efectos puramente dialécticos, que el recurrente por el grado de incapacidad laboral reconocido, por sufrir atrofia del nervio óptico, tiene dificultades de aprendizaje, esto supone la dispensa de la realización de las pruebas escritas DELE y CCSE, pero no exonera al solicitante de la acreditación del requisito de integración.

Ni en el expediente ni en el presente recurso consta elemento de prueba alguno que permita apreciar la integración del recurrente. No consta de modo alguno que aun a pesar de su enfermedad tenga al menos un conocimiento de la lengua que permita una comunicación fluida a nivel oral que le permita desenvolverse con soltura en España. Tampoco ha aportado prueba alguna de tener un conocimiento básico de la realidad cultural y social española que permita apreciar que conoce y asume los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional.

Por lo expuesto, no puede apreciarse que concurra el requisito de suficiente integración en la sociedad española, lo que determina la desestimación del presente recurso.

SEXTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas al recurrente, sin que el límite máximo de aquéllas pueda exceder de la suma de 1.000 euros por todos los conceptos.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

FALLAMOS que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Evelio contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 1.000 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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