Última revisión
31/10/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 2094/2022 de 16 de octubre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Octubre de 2024
Tribunal: AN
Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE
Núm. Cendoj: 28079230032024100677
Núm. Ecli: ES:AN:2024:4945
Núm. Roj: SAN 4945:2024
Encabezamiento
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Antecedentes
Fundamentos
La interesada presentó su solicitud origen de la litis el 12-8-2015. La resolución recurrida motivó su pronunciamiento denegatorio en que la interesada no cumplía el requisito de residencia legal de diez años que le era exigible.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, muestra su discrepancia con la resolución impugnada, y aduce en esencia que solo le era exigible un año de residencia legal ex artículo 22.2.f) del Código Civil al ser hija de padre español de origen, cita la normativa que considera de interés, y termina con la súplica que es de ver en autos, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, la temática litigiosa se ciñe a determinar el plazo de residencia legal que le era exigible a la demandante para la adquisición de la nacionalidad española. La Administración demandada entiende que la interesada debía cumplir la regla general del plazo de los diez años mientras que en la demanda se defiende que debido a que la actora es hija de un español de origen le era aplicable el artículo 22.2.f) del Código Civil, que exige tan solo un año, plazo que cumplía en la fecha de la solicitud (12-8-2015) al haber obtenido la residencia legal en España desde el 10-9-2012.
El artículo 22.2.f) del Código Civil dispone que bastará el tiempo de residencia de un año para el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. La demandante defiende la aplicación de este precepto, y a tal efecto esgrime la nacionalidad española de origen de su padre y aporta como prueba el acta de nacimiento de este último donde consta anotada con fecha de 16-7-2009 una resolución registral de 9-12-2008 de declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española de origen del interesado, padre de la aquí parte actora. Pues bien, es de reparar en que la meritada resolución registral no declara simplemente la nacionalidad española del padre de la ahora recurrente, sino que declara la nacionalidad española de origen del mismo, cumpliéndose así el requisito exigido por el artículo 22.2.f) del Código Civil, por lo que este precepto deviene aplicable al caso, y como la actora cumplía el plazo de un año en la fecha de la solicitud de la nacionalidad española procede la estimación del recurso.
Fallo
1) Estimar el recurso.
2) Anular la resolución a que se contrae la litis, y reconocer el derecho de la parte actora a que le sea concedida la nacionalidad española.
3) Imponer a la parte demandada las costas del proceso en los términos del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

