Última revisión
24/10/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1271/2022 de 16 de septiembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Septiembre de 2024
Tribunal: AN
Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE
Núm. Cendoj: 28079230032024100642
Núm. Ecli: ES:AN:2024:4579
Núm. Roj: SAN 4579:2024
Encabezamiento
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Antecedentes
Fundamentos
La interesada presentó su solicitud origen de la litis el 22-1-2015, y respecto de la misma emitieron sendos informes desfavorables el Ministerio Fiscal y el Juez Encargado del Registro Civil.
Las resoluciones originaria y de reposición motivaron su pronunciamiento denegatorio en no haber justificado la interesada suficiente grado de integración en la sociedad española.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, muestra su discrepancia con las resoluciones recurridas, aduce que concurren los requisitos necesarios a los fines pretendidos, cita la normativa y la jurisprudencia que considera de interés, y termina con la súplica que es de ver en autos, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de tener en cuenta la fecha de la solicitud de nacionalidad para determinar la normativa aplicable al caso, siendo de recordar que según venía diciendo entonces la Sala la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente.
En el caso que ahora nos ocupa puede afirmarse el arraigo familiar de la demandante, cuyo arraigo familiar, sin embargo, no llena por sí mismo el requisito legal del suficiente grado de integración en la sociedad española. Consta en el expediente el acta del examen de integración y los informes negativos del Ministerio Fiscal y del Juez Encargado, coincidiendo la Sala con la valoración desfavorable de dichos informes pues de la lectura del acta que refleja el resultado de la entrevista se advierte el desconocimiento por la interesada de aspectos básicos de la realidad constitucional, política, cultural y geográfica de España, lo que denota un insuficiente grado de integración social, debiendo destacarse que la recurrente tiene estudios en Marruecos equivalentes a la ESO en España.
En definitiva, por mor de cuanto antecede se impone la desestimación del presente recurso.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar las resoluciones a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso en los términos del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

