Última revisión
31/10/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 796/2020 de 17 de octubre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Octubre de 2024
Tribunal: AN
Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Núm. Cendoj: 28079230022024100697
Núm. Ecli: ES:AN:2024:5023
Núm. Roj: SAN 5023:2024
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 796/2020, promovido por el Procurador Sr. Venturini Medina, en nombre y representación de la entidad Golditrys, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 12 de marzo de 2020, por la que se estimó en parte la reclamación 4008/2018 (y la acumulada 4100/2018), interpuesta contra la liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Cataluña, por el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, y la sanción anudada a la misma, se anuló los actos impugnados, y se acordó la retroacción de actuaciones.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 12 de marzo de 2020, por la que se estimó en parte la reclamación 4008/2018 (y la acumulada 4100/2018), interpuesta contra la liquidación, notificada el 13 de junio de 20018 (derivada del acta de disconformidad A0272920733), de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Cataluña, por el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, y la sanción anudada a la misma, se anuló los actos impugnados, y se acordó la retroacción de actuaciones.
Conviene precisar que la resolución del TEAC, y los actos previos, traen causa de un procedimiento inspector iniciado el 18 de octubre de 2016 contra el mismo contribuyente por los Impuestos sobre sociedades, ejercicios 2012, 2013 y 2014, y por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del tercer trimestre de 2012 hasta el cuarto trimestre de 20014, es decir por periodos casi coincidentes.
En ambos casos se giraron liquidaciones con el mismo sustrato fáctico, -la Inspección no consideró como gasto fiscalmente deducible el importe de las facturas recibidas por la recurrente, emitidas por tres proveedores, al no haber quedado acreditada la realidad de las operaciones que documentan las mismas, al concurrir un supuesto claro de simulación (facturas falsas) en las operaciones-, y se impuso una sanción.
Lo relativo al IS (liquidación y sanción) dio lugar a la resolución del TEAC ahora impugnada, en la que se estimó parcialmente la reclamación y se anuló la liquidación, porque en el procedimiento de aplicación de los tributos no se han incorporado todos los documentos que sirven de base a la regularización, y, dado que las conclusiones de la Inspección se basan sustancialmente en los indicios obtenidos a raíz de informaciones, datos y documentos que proceden de los tres proveedores, entiende el TEAC que dicha documentación debe incorporarse al expediente administrativo para permitir la más adecuada defensa de la entidad recurrente; por ello aprecia un defecto de forma que ha disminuido las posibilidades de defensa, y aplica el artículo 239.3 de la Ley General Tributaria (LGT). Y, además de la anulación de la liquidación, ordena la retroacción de actuaciones del expediente al trámite de audiencia previo a la firma del acta de disconformidad a fin de que, a la vista del expediente administrativo que incluya dichos documentos, pueda realizar las alegaciones que estime oportunas; y, en fin, consecuencia de la anulación de la liquidación también anuló la sanción.
La regularización por el IVA concluyó con la sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ), de 12 de abril de 2024 (recurso 3170/2021), que anuló la resolución del TEAR de Cataluña de 29 de julio de 2021, que se había dictado, en esencia, sobre la base y los mismos razonamientos que la resolución del TEAC de 12 de marzo de 2020 que ahora enjuiciamos.
En esta sentencia del TSJ de Cataluña se sigue la línea de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establecida en la sentencia de 22 de julio de 2021, dictada en el recurso de casación número 499/2020, que, por lo que ahora importa, estableció que no existiendo vicio formal de procedimiento, el órgano económico administrativo no está facultado para ordenar, tras la nulidad de los actos tributarios cuestionados (en el caso, una liquidación y una sanción), sin que haya sido solicitada por las partes, la retroacción de las actuaciones al objeto de que la Administración Tributaria lleve a cabo una nueva valoración y determine, en su caso, una nueva liquidación y sanciones tributarias, pues la insuficiencia probatoria no es un defecto formal acecido durante la tramitación del procedimiento. Y concluye el TSJH de Cataluña que "la insuficiencia probatoria no es un defecto formal, sino sustancial, lo que impide que pueda ordenarse la retroacción de actuaciones para que la Inspección pueda aportar la documentación que justifique la regularización, y, previa una nueva valoración, determine, en su caso, nueva liquidación y sanción tributarias, como ha decidido el TEARC en este caso, por lo que procede dictar sentencia estimando el presente recurso, y anulado la resolución recurrida, y el acuerdo de liquidación tributaria sobre el que aquélla versó".
Como quiera que el planteamiento es idéntico al aquí discutido, -es más, el de la resolución del TEAR de Cataluña se basa en la resolución del TEAC que enjuiciamos-, procede adoptar la misma línea argumental y la misma decisión anulatoria, pues es la solución que se adecúa a la interpretación del artículo 239.3 LGT, que, por tanto, resulta vulnerado por la resolución del TEAC, que procede corregir con su anulación.
En cuanto a las costas dispone el artículo 139.1º LJCA, que
En el caso que nos ocupa, no apreciando la concurrencia de dudas de hecho ni de derecho en el planteamiento o resolución de la litis, la Sala entiende procedente que se condene a la Administración demandada en las costas causadas en este proceso.
En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 796/2020, promovido por el Procurador Sr. Venturini Medina, en nombre y representación de la entidad Golditrys, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 12 de marzo de 2020, y contra la liquidación y sanción de las que trae causa, que se anula por no ajustarse a derecho, imponiendo las costas del recurso a la Administración demandada.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A
Contra la presente resolución cabe interponer
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta-expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
