Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
13/06/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 586/2021 de 17 de mayo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Mayo de 2024

Tribunal: AN

Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Núm. Cendoj: 28079230032024100393

Núm. Ecli: ES:AN:2024:2596

Núm. Roj: SAN 2596:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000586 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08917/2021

Demandante: DOÑA Lucía

Procurador: DON ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Letrado: DOÑA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 586/2021, se tramita a instancia de Lucía representada por el Procurador Argimiro Vázquez Guillén contra la desestimación presunta de la solicitud de nacionalidad española por residencia instada por la parte recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la desestimación presunta por silencio.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Co ntestada la demanda y fijada la cuantía por diligencia de ordenación de fecha 30 de mayo de 2022 en Indeterminada y no teniéndose que realizar mas trámite quedaron los autos conclusos para sentencia señalándose para votación y fallo el día 14 de mayo de 2024 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. José Félix Méndez Canseco.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de nacionalidad española por residencia instada por la parte recurrente, quien, en síntesis, alega que una vez transcurrido el plazo máximo para resolver, procede que por la Sala se le reconozca el derecho a la nacionalidad española, dado que cumple con todos los requisitos legalmente establecidos para ello, atendiendo a los graves perjuicios que le ha de provocar su denegación.

SEGUNDO.- Este tribunal ha declarado reiteradamente que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter determinado, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa. Así, ha declarado la jurisprudencia, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado potestad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, de modo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo, pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión " stricto sensu", sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

TERCERO.- En este caso no ha quedado acreditado el cumplimiento del requisito de suficiente grado de integración en España a los efectos de conceder la nacionalidad española a la parte recurrente.

El requisito consistente en la integración en España se encuentra desarrollado en el real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Según su artículo 5, la solicitud de nacionalidad española por residencia requerirá la presentación de los siguientes documentos, que se incorporarán a un expediente electrónico a través de la correspondiente aplicación informática: [...] d) La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta.

El artículo 6 de dicho reglamento dispone que los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española. [...] 5. Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de: Argentina. Bolivia. Chile. Colombia. Costa Rica. Cuba. Ecuador. El Salvador. Guatemala. Guinea Ecuatorial. Honduras. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. Puerto Rico. República Dominicana. Uruguay. Venezuela. 6. A efectos de acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el apartado 4 del artículo 22 del Código Civil , los representantes legales de los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente deberán aportar los certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Dichos certificados se aportarán junto con el resto de documentos justificativos, sin perjuicio de que se pueda recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente. 7. De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva. 8. Además de la superación de las pruebas a que se refiere el presente artículo, para que resulte acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española se deberá valorar conjuntamente la documentación indicada en este artículo con los informes señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de este Reglamento.

El artículo 10 de la orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, contiene aspectos relevantes en la regulación de la acreditación del requisito referido. En su artículo 10 dispone que los solicitantes de la nacionalidad española por residencia deberán acreditar la superación de dos exámenes, en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre : el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Ambas pruebas serán presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Los cursos formativos no serán obligatorios en ningún caso para quien desee examinarse de las pruebas DELE y CCSE. [...] 5. De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva. Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.

CUARTO.- Así pues, de lo expuesto se desprende, por una parte, que la integración en España se acredita por medio de la realización de las pruebas de nivel a que se refieren los artículos citados, cuya prueba es obligada salvo en los supuestos excepcionales que se citan en la norma; y por otra parte, que la dispensa a que se refiere el apartado 5 del artículo 10 de la orden JUS/1625/2016 ha de ser expresamente concedida por el Ministerio de Justicia a la luz de las circunstancias concurrentes en el solicitante.

El instituto del silencio administrativo negativo tiene el único efecto de abrir la posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa ante el incumplimiento por parte de la Administración demandada de su obligación de resolver. Pero no es una especia de reconocimiento tácito de los requisitos sustantivos para acceder a las solicitudes ejercitadas en vía administrativa. No puede acogerse la pretensión del actor de que, dadas sus circunstancias, se halla dispensado de la superación de los exámenes, habida cuenta que, como se ha visto, el Ministerio de Justicia se ha limitado a autorizar la realización de pruebas adaptadas, cuyo resultado habrá, en su caso, de determinar el grado de integración de aquél en España.

Por todo lo expuesto, ajustándose a derecho la actuación administrativa recurrida, se impone la desestimación del recurso.

Las costas causadas se imponen a la parte demandada cuyas pretensiones son íntegramente desestimadas, conforme a la norma general del vencimiento que establece el artículo 139.1 de la LJCA, con el límite de 1.500 euros, de acuerdo con la facultad prevista en el artículo 139.4 de la LJCA.

Fallo

Que desestimamos el presente recurso interpuesto por Lucía contra la actuación administrativa referida en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

Las costas causadas se imponen a la parte demandante con el límite fijado en esta sentencia.

"La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta."

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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