Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
24/10/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1841/2021 de 17 de septiembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Septiembre de 2024

Tribunal: AN

Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Núm. Cendoj: 28079230072024100674

Núm. Ecli: ES:AN:2024:4715

Núm. Roj: SAN 4715:2024

Resumen:
TASAS:ESTATALES

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:

0001841/2021

Tipo de Recurso:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:

07435/2021

Demandante:

COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000

Procurador:

D.MIGUEL ANGEL CASTILLO SANCHEZ

Demandado:

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1841/2021 interpuesto por la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, representada por el procurador don Miguel Ángel Castillo Sánchez y bajo la dirección de letrado don Pedro Iglesias Iglesias, impugnando el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 28 de enero de 2021 (R.G.: 00-04089.2017), en resolución del recurso de alzada deducido frente a la resolución del Tribunal Regional de Andalucía , sede de Sevilla (TEARA), de 28 de abril de 2017, dictada en la reclamación NUM000, presentada contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), de 28 de diciembre de 2015, de aprobación de la tarifa de Utilización del Agua de la Zona Alta de Vegas del Guadalquivir del año 2016 y segunda anualidad de 2011.

Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.La representación de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando el fallo del TEAC de 28 de enero de 2021 (R.G.: 00-04089.2017), en resolución del recurso de alzada deducido frente a la resolución del TEARA, de 28 de abril de 2017, dictada en la reclamación NUM000, presentada contra la resolución de la CHG, de 28 de diciembre de 2015, de aprobación de la tarifa de Utilización del Agua de la Zona Alta de Vegas del Guadalquivir del año 2016 y segunda anualidad de 2011.

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda en la cual, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando que se dicte sentencia por la que revocando la resolución del TEAC:

« 1º. Se decrete la nulidad de pleno derecho de las Resoluciones de 28 de diciembre de 2015 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (BOP de Jaén de 20 de enero de 2016), en lo referido a la segunda anualidad de 2011 del canon de regulación y tarifa de utilización del agua, así como de la tarifa de utilización del uso del agua correspondiente a 2016, de la Zona Alta de Vegas del Guadalquivir.

2º. Se condene a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a revisar las liquidaciones emitidas, por los precitados conceptos, a mi patrocinada la Comunidad de Regantes DIRECCION000, procediendo a la posterior devolución del principal que hubiere abonado, más el interés de demora previsto en el artículo 32.2 de la Ley General Tributaria »(trasladado de la demanda el entrecomillado que precede).

SEGUNDO.La Administración del Estado, en el traslado para contestación a la demanda, a la vista de la STS de 25 de mayo de 2021 dictada en el recurso de casación 6712/2019 interpuesto contra la sentencia de esta Sala de 12 de junio de 2019 (recurso 50/2018) y referida a similares actos administrativos originarios que los aquí impugnados, de aprobación de cánones de regulación y tarifas de utilización de agua para 2011 formula allanamiento parcial en orden a esa anualidad de 2011 del canon de regulación y de la tarifa, dejando constancia de que la recurrente no impugna los actos de liquidación ni solicita su anulación, por lo que su allanamiento no abarca a las liquidaciones que hayan sido giradas.

TERCERO.Acordado el recibimiento a prueba, se admitió la consistente en la documentación obrante en el expediente, así como los documentos aportados con la demanda y se denegó la documental a practicar por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

CUARTO.Presentadas por las partes sus escritos de conclusiones, se declaró concluso el procedimiento y se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2024, fecha en la que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Hechos del litigio, motivos de impugnación, allanamiento parcial y motivos de oposición.

Por resolución de 28 de diciembre de 2015 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir fue aprobada la tarifa de utilización del agua de la Zona Alta de Vegas del Guadalquivir del año 2016 y segunda anualidad del 2011.

Entendiendo que la aprobación de la tarifa de 2011 incurría en retroactividad prohibida, la Comunidad de Regantes DIRECCION000 interpuso recurso de reposición el cual fue desestimado por la resolución de 16 de diciembre de 2015 de la Presidencia del organismo de cuenca y contra la cual, a su vez, formuló Reclamación Económico Administrativa. Tramitada ante el TEARA, fue desestimada por su resolución de 28 de abril de 2017 y recurrida en alzada, ha recaído el fallo del TEAC objeto de nuestro examen.

Trasladadas a los antecedentes las pretensiones de la recurrente, los motivos aducidos en apoyo de estas son los que sucintamente se recogen a continuación:

Primero: Que al conferir eficacia retroactiva a los criterios para liquidar el canon y la tarifa de 2011 aprobados el 28 de diciembre de 2015 y publicados el 20 de enero de 2016, han sido vulnerados los artículos 296, 300, 307 y 30 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y 57 de la Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (LPCAP). Esto por lo que se refiere al canon de regulación y a la tarifa de utilización de la segunda anualidad de 2011.

Segundo: En segundo lugar, se propugna la nulidad de la Resolución aprobatoria de la Tarifa de Utilización del Agua de 2016 con los argumentos de la indebida aplicación del artículo 307 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y de la infracción de la doctrina de los actos propios, de derechos reconocidos y adquiridos así como de los principios de legalidad tributaria, seguridad jurídica y capacidad fiscal distributiva. Con ello se refiere la Comunidad de Regantes recurrente al gasto correspondiente al consumo de energía de la estación elevadora que, en su opinión, debería repercutirse al precio de energía de reserva por cuanto se trata de un derecho adquirido y reconocido en el Convenio de Colaboración que la CHG suscribió con la Comunidad de Regantes.

Por su parte, como queda anticipado, el Abogado del Estado se ha allanado parcialmente a las pretensiones actoras, en lo referente a la anualidad de 2011, al entender que la resolución de 28 de diciembre de 2015, queda sin fundamento con la STS de 25 de mayo de 2021 (casación 6712/2019).

No obstante, pone de manifiesto que no consta que la recurrente haya impugnado los actos de liquidación girados a su cargo por razón de la segunda anualidad de 2011, por lo cual incurre en desviación procesal en la prensión de anulación de una liquidación hipotéticamente dictada en aplicación del canon impugnado, a la que extiende su demanda ( artículo 106.4 LPACAP y 73 LJCA) .

En cuanto a la Tarifa de Utilización de Agua correspondiente a 2016, disiente el Abogado del Estado de los argumentos de la actora oponiendo que en materia tributaria el artículo 8 LGT exige ley formal para regular el hecho imponible, la base imponible y el tipo de un tributo, por lo que tales conceptos no pueden quedar al resultado de pactos civiles o administrativos. Señala también que del artículo 17.4 LGT resulta que los elementos de la obligación tributaria no pueden ser alterados por actos o convenios de los particulares y que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas, y que el artículo 18 LGT establece que el crédito tributario es indisponible. En tal sentido recuerda que como la tarifa de utilización del agua se rige por el Texto Refundido de la Ley de Aguas ( R.D. Legislativo 1/2001) y puesto que su artículo 114 establece que la deuda tributaria generada por dicha tarifa se fijará atendiendo a «los gastos de funcionamiento», lo cual se completa en el mismo sentido por el artículo 307 del R.D. 849/1986, habrá que estar a la realidad de tales gastos, entre los que se incluye el importe de la electricidad de las estaciones elevadoras. Considera igualmente el defensor de la Administración que no cabe la invocación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima en este caso porque el acuerdo de aprobación se ciñe a la aplicación del artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

SEGUNDO. Sobre el allanamiento a la pretensión relativa a la resolución de 28 de diciembre de 2015 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (BOP de Jaén de 20 de enero de 2016), en lo referido a la aprobación de la segunda anualidad de 2011 del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua de la Comunidad de Regantes DIRECCION000.

La resolución del TEAC aquí examinada se basa en la sentencia de esta Sala de 12 de junio de 2019 (recurso 50/2018) que ha sido casada por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de mayo de 2021 (recurso de casación 6712/2019), que hace remisión a otra del Tribunal Supremo 533/2018, de 3 de abril, dictada en el recurso de casación núm. 876/2017. La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2021 anula la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 28 de diciembre de 2015 que aprueba los cánones y tarifas de utilización del agua incluyendo la de 2011, por apreciar que se ha producido una irretroactividad de grado máximo prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución, al haberse aprobado la tarifa y el canon en momento posterior al momento del devengo.

Así las cosas, a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo el Abogado del Estado se allana a la pretensión relativa a la segunda anualidad de 2011 por entender que la resolución de 28 de diciembre de 2015 aquí impugnada queda sin fundamento.

Al escrito de allanamiento se acompaña la autorización correspondiente.

Por lo tanto, con arreglo a los artículos 75.2 y 74.2 de la LJCA procede dictar sentencia de conformidad con esa pretensión anulando la resolución de la Confederación recurrida en lo referido a la aprobación de la segunda anualidad de 2011 del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua de la Comunidad de Regantes DIRECCION000.

TERCERO. El criterio de la Sala sobre la Resolución aprobatoria de la Tarifa de Utilización del Agua de 2016. Remisión a las sentencias de esta Sala y Sección de 14 de abril , y 9 y 22 de mayo de 2023 ( recursos 1844/2021 , 90/2021 y 250/2021 ).

El criterio de esta Sala con respecto a estas cuestiones ha sido expresado en las sentencias de 14 de abril, y 9 y 22 de mayo de 2023 ( recursos 1844/2021, 90/2021 y 250/2021).

Por razones de seguridad jurídica y de unidad de doctrina, habiéndose ya enjuiciado las cuestiones enunciadas y sin perjuicio de que contra las expresadas sentencias han sido preparados sendos recursos de casación, procede remitirse íntegramente a ellas, mereciendo citar en extenso aquí, en orden a la impugnación del extremo referente a la tarifa de utilización del agua de 2015, la fundamentación de la sentencia de 9 de mayo de 2023 (recurso 90/2021). Dice así:

«[...]Lo cierto es que no es posible la invocación de la doctrina de los derechos adquiridos que no hayan sido expresamente reconocidos en la nueva legislación de aplicación al caso. En este sentido, STC 27/81, de 20 de julio o 65/87 de 21 de mayo , que consideran que no les afecta la prohibición de irretroactividad del art.9.3 de la CE por no identificarse con los derechos individuales a que se refiere dicho precepto. Y lo cierto es que los convenios que reconozcan esos derechos no pueden desconocer el contenido del hecho imponible, objeto de la tarifa de aplicación al caso, que ha de fijarse teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento a que se refiere el art.114 del RDL 1/2001 en relación con el art.307 del RD 849/1986 . Por consiguiente, y con arreglo al informe del Director Técnico de la CHG de 10.12.2015, en virtud de la entrada en vigor de la nueva legislación del sector eléctrico no cabe la empresa suministradora de energía aplique lo de energía de reserva recogidos en las concesiones de centrales a pie de presa otorgadas por la CH del Guadalquivir a la empresa de generación, loque debe afectar a las comunidades de regantes que se beneficiaban de la energía de reserva. Y de igual forma ello afecta a la obligación de la concesionaria de comprar la energía de reserva al precio pactado, produciéndose una revisión al alza del canon de pie de presa».

Para concluir, hay que dar respuesta a la pretensión de la recurrente de que se condene a la Confederación a revisar las liquidaciones emitidas y a la posterior devolución del principal que hubiere abonado, más el interés de demora.

Tal pretensión fue igualmente examinada y resuelta en sentido desestimatorio en nuestras sentencias referidas, con la conclusión de que como las liquidaciones no eran objeto del recurso no podían ser anuladas.

Estas son literalmente las palabras de las sentencias:

«En cuanto a las liquidaciones cuya anulación se interesa, lo cierto es que no han sido objeto de impugnación en este recurso, por lo que no procede su anulación. Todo ello de conformidad con el criterio de las sentencias de fecha 16.9.2022, recurso 840/2018 y 30.6.2022, recurso 1338/2020 de esta Sección».

CUARTO. Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso y costas procesales.

Por lo expuesto, procede la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución aprobatoria del canon de regulación y tarifa de utilización del agua respecto a la segunda anualidad de 2011 y manteniendo la correspondiente a la tarifa de utilización del agua de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede efectuar expresa imposición de costas al ser parcial la estimación del recurso.

Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido:

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, representada por el procurador don Miguel Ángel Castillo Sánchez, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de enero de 2021 (R.G.: NUM001), anulando parcialmente las resoluciones recurridas en el único extremo relativo al canon y a la tarifa de utilización del correspondientes a la segunda anualidad de 2011, por no ser conforme al ordenamiento jurídico y desestimar el recurso en todo lo demás. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Ob servaciones:

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