Última revisión
16/02/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo del Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 96/2020 de 21 de diciembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Diciembre de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Núm. Cendoj: 28079230072022100715
Núm. Ecli: ES:AN:2022:6412
Núm. Roj: SAN 6412:2022
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.
Antecedentes
Fundamentos
Dicha entidad mantenía las siguientes deudas tributarias con la Agencia Tributaria: Impuesto de Sociedades 2004-2006 (39.083.507,64 euros), Retenciones a cuenta ( 18.938.962,01 euros), sanción Impuesto de Sociedades ( 20.315.184, 31 euros), y sanción retenciones a cuenta ( 90.129.075,93 euros), según acuerdos de liquidación y sanción de 294.2013. Por sentencia de fecha 24.10.2018 de la Audiencia Nacional, recurso 153/2016, se anula la sanción por retenciones a cuenta.
Respecto de la deudora principal fueron dictados los acuerdos de ejecución de 10 de febrero y 12 de diciembre de 2.016 Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria dictados en ejecución de las resoluciones del TEAC de 5 de noviembre de 2.015, R.G 3142/2013 y 3118/2013.
El acuerdo de derivación de responsabilidad fue recurrido ante el TEAR de Madrid, que lo estima por resolución de fecha 28.10.2014. Recurrida en alzada por el Director del Departamento fue estimada la alzada por resolución del TEAC de fecha 29.6.2017.
Dicha Dependencia Regional en fecha 31.10.2017 dictó acuerdo de ejecución de la resolución de 29 de junio de 2017. Contra esta resolución la actora interpuso recurso que fue desestimado por resolución del TEAC de fecha 20.7.2018. Con fecha 25.1.2018 se dicta requerimiento de pago y adecuación de responsabilidad contra la actora, la cual interpuso, frente a la misma, recurso que fue estimado en parte por resolución del TEAC de 22.10.2019, confirmando el acuerdo de ejecución con exclusión de la sanción por retenciones de 2.007, y cuantía de 502.288, 73 euros.
Por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de julio de 2.022, recurso 2476/2020, se revoca la sentencia de esta Sala de fecha 25.9.2019, recurso 638/2017, que confirmaba la del TEAC de fecha 29.6.2017, recurso de alzada 6408/2015, y en consecuencia, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora.
Sin embargo, procede con carácter previo examinar el motivo planteado por la Sala en la providencia de fecha 27 de septiembre de 2.022, en el sentido de que el acto impugnado ha perdido su cobertura jurídica al haberse anulado el acuerdo de derivación por resolución del Tribunal Supremo de fecha 28 de julio de 2.022, recurso 2476/2020, se revoca la sentencia de esta Sala de fecha 25.9.2019, recurso 638/2017, que confirmaba la del TEAC de fecha 29.6.2017. Y esto es evidente, de modo que el acuerdo de ejecución dictado y objeto del examen del presente recurso contencioso-administrativo no puede apoyarse en el del TEAC de 29.6.2017, que ha sido anulado, comunicándose dicha invalidez a dicho acto y los sucesivos, conforme al art.49.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por no ser independientes del anulado.
Procede, igualmente, condenar a la demandada al pago de las costas procesales, las cuales se cifran en 2.000 euros por todos los conceptos, vista la cuantía y complejidad del pleito, así como la extensión de las alegaciones formuladas, conforme determina el artículo 139 de la Ley 29/98.
Fallo
1º.-
2º.- Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales, las cuales se cifran en 2.000 euros por todos los conceptos.
Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación que la misma que es susceptible de recurso de casación el cual deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta. De la sentencia será remitido testimonio a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

