Sentencia Contencioso-Adm...e del 2022

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo del Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 96/2020 de 21 de diciembre del 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Diciembre de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

Núm. Cendoj: 28079230072022100715

Núm. Ecli: ES:AN:2022:6412

Núm. Roj: SAN 6412:2022

Resumen:
RECAUDACION

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000096 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00744/2020

Demandante: Hortensia

Procurador: RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 96/2020, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. RODRIGO PASCUAL PEÑA, en nombre y representación de Hortensia, y asistida por el letrado Sr. Raúl de Francisco Garrido, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 22 de octubre de 2.019 que estima en parte el recurso interpuesto contra el acuerdo de adecuación de responsabilidad y de requerimiento de pago a responsable de fecha 25 de enero de 2.018, en el sentido de excluir de la responsabilidad la cuantía de 502.288,73 euros en concepto de sanción- retenciones e ingresos a cuenta del capital mobiliario 2.007. En dicho procedimiento la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados en fecha 21.1.2020 por medio de escrito presentado ante esta Sala y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se anule la resolución impugnada13

SEGUNDO: De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO: Continuado el proceso por sus trámites, y evacuado el trámite de conclusiones, y reproducida la prueba por providencia de fecha 11.2.2022 quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 27 de septiembre de 2.022. Por providencia de esta Sala quedó sin efecto el señalamiento para votación y fallo, al objeto de oír a las partes sobre la concurrencia de un motivo para estimar el recurso, al haberse anulado el acuerdo de derivación del que deriva por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28.7.2022, recurso 2476/2020. Practicado dicho trámite se acordó nuevo señalamiento para el día 13 de diciembre de 2.022, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales, siendo Ponente el Magistrado D. Javier Eugenio López Candela, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO: La cuantía del recurso ha quedado fijada en indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO: Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 22 de octubre de 2.019 que estima en parte el recurso interpuesto contra el acuerdo de adecuación de responsabilidad y de requerimiento de pago a responsable de fecha 25 de enero de 2.018 de adecuación de responsabilidad y requerimiento de pago al responsable, en el sentido de excluir de la responsabilidad la cuantía de 502.288,73 euros en concepto de sanción-retenciones e ingresos a cuenta del capital mobiliario 2.007.

SEGUNDO.- Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente o son reconocidos por las partes que en fecha 5 de junio de 2.013 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria se dicta la resolución que acuerda la derivación de responsabilidad solidario de la actora en las deudas de ANCA CORPORATE S.L., conforme al art.42.2.a de la LGT 58/2003, fijándose la cuantía de la derivación en 3.839.301,05 euros.

Dicha entidad mantenía las siguientes deudas tributarias con la Agencia Tributaria: Impuesto de Sociedades 2004-2006 (39.083.507,64 euros), Retenciones a cuenta ( 18.938.962,01 euros), sanción Impuesto de Sociedades ( 20.315.184, 31 euros), y sanción retenciones a cuenta ( 90.129.075,93 euros), según acuerdos de liquidación y sanción de 294.2013. Por sentencia de fecha 24.10.2018 de la Audiencia Nacional, recurso 153/2016, se anula la sanción por retenciones a cuenta.

Respecto de la deudora principal fueron dictados los acuerdos de ejecución de 10 de febrero y 12 de diciembre de 2.016 Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria dictados en ejecución de las resoluciones del TEAC de 5 de noviembre de 2.015, R.G 3142/2013 y 3118/2013.

El acuerdo de derivación de responsabilidad fue recurrido ante el TEAR de Madrid, que lo estima por resolución de fecha 28.10.2014. Recurrida en alzada por el Director del Departamento fue estimada la alzada por resolución del TEAC de fecha 29.6.2017.

Dicha Dependencia Regional en fecha 31.10.2017 dictó acuerdo de ejecución de la resolución de 29 de junio de 2017. Contra esta resolución la actora interpuso recurso que fue desestimado por resolución del TEAC de fecha 20.7.2018. Con fecha 25.1.2018 se dicta requerimiento de pago y adecuación de responsabilidad contra la actora, la cual interpuso, frente a la misma, recurso que fue estimado en parte por resolución del TEAC de 22.10.2019, confirmando el acuerdo de ejecución con exclusión de la sanción por retenciones de 2.007, y cuantía de 502.288, 73 euros.

Por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de julio de 2.022, recurso 2476/2020, se revoca la sentencia de esta Sala de fecha 25.9.2019, recurso 638/2017, que confirmaba la del TEAC de fecha 29.6.2017, recurso de alzada 6408/2015, y en consecuencia, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora.

TERCERO.: Sostiene en su demanda la vulneración en el requerimiento de pago de lo previsto en el art.175 de la LGT.

Sin embargo, procede con carácter previo examinar el motivo planteado por la Sala en la providencia de fecha 27 de septiembre de 2.022, en el sentido de que el acto impugnado ha perdido su cobertura jurídica al haberse anulado el acuerdo de derivación por resolución del Tribunal Supremo de fecha 28 de julio de 2.022, recurso 2476/2020, se revoca la sentencia de esta Sala de fecha 25.9.2019, recurso 638/2017, que confirmaba la del TEAC de fecha 29.6.2017. Y esto es evidente, de modo que el acuerdo de ejecución dictado y objeto del examen del presente recurso contencioso-administrativo no puede apoyarse en el del TEAC de 29.6.2017, que ha sido anulado, comunicándose dicha invalidez a dicho acto y los sucesivos, conforme al art.49.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por no ser independientes del anulado.

CUARTO.- Por consiguiente, y presupuesto lo anterior, procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución del TEAC de fecha 22 de octubre de 2.019 impugnada en autos junto la dictada en la vía administrativa de la que deriva, dada la falta de cobertura del acuerdo del que deriva, anulado por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de julio de 2.022, recurso 2476/2020, lo que se extiende a la resolución que confirma.

Procede, igualmente, condenar a la demandada al pago de las costas procesales, las cuales se cifran en 2.000 euros por todos los conceptos, vista la cuantía y complejidad del pleito, así como la extensión de las alegaciones formuladas, conforme determina el artículo 139 de la Ley 29/98.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha decidido:

1º.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo por el Procurador D. RODRIGO PASCUAL PEÑA, en nombre y representación de Hortensia, impugnada en autos de 22 de octubre de 2.019, a la que se contrae el presente recurso, la cual se anula por no ser conforme a derecho, así como el acuerdo del que deriva.

2º.- Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales, las cuales se cifran en 2.000 euros por todos los conceptos.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación que la misma que es susceptible de recurso de casación el cual deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta. De la sentencia será remitido testimonio a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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