Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
12/09/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 1805/2021 de 21 de junio del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Junio de 2024

Tribunal: AN

Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Núm. Cendoj: 28079230082024100411

Núm. Ecli: ES:AN:2024:3906

Núm. Roj: SAN 3906:2024

Resumen:
OTROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001805 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14735/2021

Demandante: ITEM FORMACIÓN Y PROYECTOS INFORMÁTICOS, S.L.

Procurador: SR. ILLANES SAINZ DE ROZAS

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 1805/2021, interpuesto por ITEM FORMACIÓN Y PROYECTOS INFORMÁTICOS, S.L. representada por el Procurador Sr. Illanes Sainz de Rozas y defendida por Letrado, contra resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones.

CUARTO.- La Administración demandada el 26 de septiembre de 2023 presentó escrito de allanamiento.

QUINTO.- Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 19 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la resolución de la Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por delegación de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de 25 de mayo de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, de fecha 21 de marzo de 2018, de reintegro parcial de subvención, en relación con el expediente TSI-010103-2011-0239.

SEGUNDO.- De conformidad con el art. 75.2 de la Ley de la Jurisdicción producido el allanamiento el Tribunal dictará, sin más trámites, sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, siempre que no suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Habiéndose cumplido los requisitos del art. 74.2 de la Ley Jurisdiccional y no suponiendo las pretensiones de la actora infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, no se estima procedente la imposición de costas a la Administración demandada, puesto que se ha producido el allanamiento como consecuencia de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de enero de 2023, con relación a la caducidad del reintegro.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por ITEM FORMACIÓN Y PROYECTOS INFORMÁTICOS, S.L. contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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