Última revisión
13/06/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 14/2022 de 22 de mayo del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Mayo de 2024
Tribunal: AN
Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE
Núm. Cendoj: 28079230032024100383
Núm. Ecli: ES:AN:2024:2580
Núm. Roj: SAN 2580:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Genaro representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, alega que el recurrente reunía los dos años de residencia legal que le eran exigibles en su condición de iberoamericano, cita la normativa que considera de interés, y termina suplicando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
En este punto podemos adelantar la suerte estimatoria del presente recurso.
La solicitud de nacionalidad se presentó el 2-10-2020. En esta fecha el interesado cumplía el requisito de residencia legal en España que le era exigible.
El interesado solicitó el 27-11-2017 un permiso de residencia para emprendedores, que le fue concedido el 16-2-2018 con una validez hasta el 15-2-2020. Más tarde solicitó el 17-4-2021 una autorización de residencia temporal, que le fue concedida el 11-11-2021 con una validez hasta el 10-11-2022.
En trance de resolver la temática litigiosa debemos tener en cuenta lo siguiente. En primer lugar, el cómputo del periodo de residencia legal debe retrotraerse a la fecha de la solicitud del correspondiente permiso de residencia en virtud de lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. En segundo lugar, en virtud del artículo 1 de la Orden SND/421/2020 aquel primer permiso de residencia legal concedido al interesado el 16-2-2018 se prorrogó automáticamente una vez vencido el plazo de validez, sin que resulte plausible la interpretación que hace el abogado del Estado del apartado 6 del referido artículo 1 de la Orden SND/421/2020 pues la exigencia de solicitud prevista en el mismo se refiere a las prórrogas de los permisos ya prorrogados. Pues bien, si tenemos en cuenta todo esto y analizamos en función de ello las fechas que quedaron más atrás consignadas llegamos a la conclusión de que el recurrente cumplía en la fecha de la solicitud el requisito de los dos años de residencia legal, lo que determina la estimación del recurso.
Fallo
1) Estimar el recurso.
2) Anular la resolución recurrida, y reconocer el derecho de la parte actora a la concesión de la nacionalidad española.
3) Imponer a la parte demandada las costas del proceso en los términos del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
