Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
13/06/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 14/2022 de 22 de mayo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Mayo de 2024

Tribunal: AN

Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE

Núm. Cendoj: 28079230032024100383

Núm. Ecli: ES:AN:2024:2580

Núm. Roj: SAN 2580:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000014 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00205/2022

Demandante: D. Genaro

Procurador: D. JUAN MANUEL CORTINA FITERA

Letrado: Dª. MARÍA MENCHEN CALVO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Genaro representado por el Procurador D. JUAN MANUEL CORTINA FITERA contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el abogado del Estado, sobre NACIONALIDAD, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

Antecedentes

PRIMERO.- El acto impugnado procede del MINISTERIO DE JUSTICIA y es la desestimación (primero presunta y más tarde expresa por resolución de 25-4- 2022) de la solicitud de concesión de nacionalidad española presentada en su día por la hoy parte actora.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Co ntestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 21-5-2024, en el que efectivamente se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la desestimación (primero presunta y más tarde expresa por resolución de 25-4-2022) por el Ministerio de Justicia de la solicitud presentada en su día por la hoy parte actora en orden a la concesión de la nacionalidad española, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO.- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa. Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión "stricto sensu" sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

TERCERO.- En el caso que ahora contemplamos el recurrente es natural de la República Dominicana, y la resolución recurrida le denegó la concesión de la nacionalidad porque a la fecha de la solicitud (el 2-10-2020) no tenía la condición de residente legal en España exigida por el artículo 22.3 del Código Civil.

La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, alega que el recurrente reunía los dos años de residencia legal que le eran exigibles en su condición de iberoamericano, cita la normativa que considera de interés, y termina suplicando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.

En este punto podemos adelantar la suerte estimatoria del presente recurso.

La solicitud de nacionalidad se presentó el 2-10-2020. En esta fecha el interesado cumplía el requisito de residencia legal en España que le era exigible.

El interesado solicitó el 27-11-2017 un permiso de residencia para emprendedores, que le fue concedido el 16-2-2018 con una validez hasta el 15-2-2020. Más tarde solicitó el 17-4-2021 una autorización de residencia temporal, que le fue concedida el 11-11-2021 con una validez hasta el 10-11-2022.

En trance de resolver la temática litigiosa debemos tener en cuenta lo siguiente. En primer lugar, el cómputo del periodo de residencia legal debe retrotraerse a la fecha de la solicitud del correspondiente permiso de residencia en virtud de lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. En segundo lugar, en virtud del artículo 1 de la Orden SND/421/2020 aquel primer permiso de residencia legal concedido al interesado el 16-2-2018 se prorrogó automáticamente una vez vencido el plazo de validez, sin que resulte plausible la interpretación que hace el abogado del Estado del apartado 6 del referido artículo 1 de la Orden SND/421/2020 pues la exigencia de solicitud prevista en el mismo se refiere a las prórrogas de los permisos ya prorrogados. Pues bien, si tenemos en cuenta todo esto y analizamos en función de ello las fechas que quedaron más atrás consignadas llegamos a la conclusión de que el recurrente cumplía en la fecha de la solicitud el requisito de los dos años de residencia legal, lo que determina la estimación del recurso.

CUARTO.- Al estimarse el recurso procede la imposición de las costas a la parte demandada, que la Sala en virtud de las facultades conferidas legalmente y atendiendo a las circunstancias del caso establece por todos los conceptos en la cantidad máxima de 1.500 € ( artículo 139.1 y 4 de la LJ).

Fallo

1) Estimar el recurso.

2) Anular la resolución recurrida, y reconocer el derecho de la parte actora a la concesión de la nacionalidad española.

3) Imponer a la parte demandada las costas del proceso en los términos del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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