Última revisión
13/06/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 5/2023 de 22 de mayo del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Mayo de 2024
Tribunal: AN
Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
Núm. Cendoj: 28079230052024100301
Núm. Ecli: ES:AN:2024:2712
Núm. Roj: SAN 2712:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo seguido por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona número 5/2023, interpuesto por el procurador de los tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de
Es ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
El mismo Juzgado de lo Penal número 2 comunicó a la Dirección General de la Policía la autorización para
Sin perjuicio de lo anterior, por resolución de 24 de julio de 2023, del Secretario de Estado de Seguridad, se dispuso
A continuación se dio traslado al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado para que presentaran alegaciones.
Así lo hizo el Ministerio Fiscal en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió relevantes, terminó interesando la desestimación de la demanda.
También presentó alegaciones el Abogado del Estado en un escrito en el que, reseñando los hechos y fundamentos jurídicos que consideró de interés, finalizó suplicando se dicte
La parte demandante presentó un documento nuevo, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, con el resultado que obra en autos.
Tras un nuevo escrito de la parte actora renunciando a la solicitud de suspensión del procedimiento y de recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2024 se tuvo por realizada la renuncia, declarando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por providencia de 3 de abril de 2024 se señaló para la votación y fallo del asunto el día 21 de mayo de 2024, en el que así tuvo lugar.
Fundamentos
En la demanda se considera vulnerado el artículo 23 de la Constitución, postulándose la anulación de la resolución impugnada, para lo que se exponen los antecedentes de interés sobre el juicio penal seguido contra el actor y la condena que siguió, aludiendo a la comisión de diversas irregularidades, como la falta de información
El Abogado del Estado considera que la resolución administrativa recurrida es conforme a Derecho, habida cuenta de que se dicta en ejecución de una sentencia penal firme, tratándose, en suma, de
El Ministerio Fiscal, en sus alegaciones, reseña con detalle los antecedentes de la resolución administrativa impugnada, la demanda y el expediente administrativo, pasando, en los fundamentos de Derecho, a exponer algunas características del proceso especial seguido por el actor, así como el contenido del derecho fundamental invocado, concluyendo que la actuación de la Administración no ha vulnerado dicho derecho fundamental, habiendo actuado con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, limitándose a cumplir una sentencia penal firme y a lo previsto para estos casos en la Ley Orgánica 9/2015, sin perjuicio de los efectos que puedan derivarse si se anulare o revocare dicha sentencia condenatoria.
En el supuesto de autos, hay que tener en cuenta que la letra e) del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 9/2015 enumera como una de las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional
A este respecto, el Tribunal Supremo ha razonado que
Ante la concurrencia de los requisitos legales establecidos para acordar la pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional por la causa contemplada en el la letra e) del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 9/2015, así se hizo por la Administración, sin que, por tanto, se haya vulnerado el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, como se viene a reconocer en la misma demanda, al decir que, según se ha reseñado antes,
Y es que, en suma, lo que se viene a discutir por la parte demandante es el carácter
En efecto, por un lado, la Administración, al dictar la resolución impugnada, ha tenido en cuenta lo que se reseña en la propia sentencia penal acerca de su firmeza, procediendo conforme prevé la Ley Orgánica 9/2015, al concurrir los presupuestos legales correspondientes, pues en aquel momento -ni ahora- no constaba que la sentencia hubiera sido revocada o anulada. Por otro lado, la jurisdicción contencioso-administrativa conoce de las pretensiones deducidas, entre otros, en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo, y la revisión de la firmeza o no de una sentencia penal escapa a ese ámbito jurisdiccional, como también ocurre con las posibles irregularidades que se hayan producido en el proceso o en el juicio penal seguido contra el actor.
Todo ello, como acertadamente advierte el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de la revocación o anulación de la sentencia penal que sirve de presupuesto a la resolución administrativa aquí atacada -si bien cabe advertir que, como debe conocer la parte demandante, el auto de 31 de julio de 2023, por el que el Juzgado de lo Penal inadmitió el recurso de apelación contra la sentencia de 12 de enero de 2023, fue objeto de un recurso de queja resuelto por la Audiencia Provincial en auto de 27 de diciembre siguiente, en el sentido de desestimar el mismo, al considerar que el recurso de apelación había sido correctamente inadmitido a trámite, habiéndose igualmente desestimado por la misma Audiencia Provincial, en auto de 23 de enero de 2024, el recurso de apelación deducido contra el referido auto del Juzgado de lo Penal de 31 de julio de 2023-.
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

