Última revisión
13/06/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 1457/2020 de 23 de abril del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Abril de 2024
Tribunal: AN
Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
Núm. Cendoj: 28079230042024100255
Núm. Ecli: ES:AN:2024:2825
Núm. Roj: SAN 2825:2024
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno y solicitando la desestimación del recurso e imposición de costas a la recurrente.
Fundamentos
La denegación de la solicitud de la nacionalidad se fundamenta en "
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
En el expediente registral figura un informe sobre el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles de la solicitante, emitido por el Encargado del Registro Civil, de 5 de octubre de 2016, en el que se hace constar que:
"Para dar cumplimiento a la exigencia prevista en el número cuarto del artículo 22 del Código civil y como Encargado del Registro Civil de Ceuta le presento este informe sobre el grado de integración en la sociedad de Flor, marroquí con NIE NUM000.
Téngase en cuenta que, como ha explicado reiteradamente el Tribunal Supremo, "
A la falta de conocimiento del idioma español, hemos de añadir el escasísimo conocimiento de las instituciones esenciales del Reino, geografía básica, instituciones o costumbre de los españoles.
Por todo ello debemos concluir que la recurrente no ha acreditado suficiente grado de integración en la sociedad española.
Y ello no se acredita por el hecho de que la demandante actualmente se encuentra matriculada cursando sus estudios en el C.E.P.A. MIGUEL HERNANDEZ DE CEUTA, habiendo aprobado las asignaturas del primer curso correspondiente al curso escolar 21/22 en materias como "ámbito de comunicación y competencia matemática", AMBITO DE DESARROLLO E INICIATIVA PERSONAL Y LABORAL y AMBITO DE CIENCIA TECNOLOGIA Y SOCIEDAD EN EL MUNDO ACTUAL" tal y como acreditamos mediante Certificación Académica expedida por el Secretario del referido centro educativo dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional (DOC. 1 unido a la demanda).
Sin duda, tras su formación, la recurrente podrá acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española, pero en el momento actual, esa integración no ha sido acreditada.
Fallo
Que
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación y en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta; siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
