Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
18/07/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 762/2023 de 25 de junio del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2024

Tribunal: AN

Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Núm. Cendoj: 28079230062024100420

Núm. Ecli: ES:AN:2024:3472

Núm. Roj: SAN 3472:2024

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000762 /2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06664/2023

Demandante: don Evelio

Procurador: DOÑA MARÍA ISABEL SALAMANCA ALVARO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.

Se han visto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 762/2023 que ha promovido don Evelio representado por la procuradora doña María Isabel Salamanca Alvaro contra la resolución del Subdirección General De Becas, Ayudas al estudio y promoción educativa, Secretaría de Estado de Educación, Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación profesional publicada el 3 de abril de 2023.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- La parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: «[s]e declare la exclusión de mi representado no ajustada a derecho, y por tanto sea concedida la beca Don Evelio por importe de 2.060,00 euros y la obligación de pago por parte de la demandada al mismo, por entender que se cumplen los requisitos de aprovechamiento del curos anterior según lo relatado a lo largo del presente escrito y de forma subsidiaria, por ser hijo beneficiario de la condición de víctima de violencia de género por parte de su progenitora, y en todo caso no sea obligado a devolver cantidad alguna [...]».

TERCERO.- El Abogado del Estado, se allanó a la demanda tras el trámite de contestación.

CUARTO.- Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 19 de junio del año en curso, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la resolución del Subdirección General De Becas, Ayudas al estudio y promoción educativa, Secretaría de Estado de Educación, Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación profesional publicada el 3 de abril de 2023.

En el escrito de demanda, tras el relato fáctico reputó no ajustado a derecho el reintegro exigido.

El Abogado del Estado manifiesta su allanamiento respecto de la petición que se articula en el suplico de la demanda.

SEGUNDO.- La Sala viene sosteniendo, en estos casos que procede acceder al allanamiento instado por la Abogacía del Estado. Así, en la SAN de 12 de marzo de 2015 recurso 164/2013, hemos dicho que « [E]l artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida. En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero. [...]». En la misma línea, las SsAN (2ª) de 18 de marzo de 2015, recurso 341/2013; 27 de marzo de 2015 recursos 233 y 433/2013; 9 de julio de 2015 recurso 408/2014 y 23 de julio de 2015 recurso 411/2014. En consecuencia, debe procederse a la rectificación de la liquidación del mes de diciembre de 2010, en el sentido solicitado por la parte actora.

TERCERO.- En lo relativo a las costas procesales esta Sala debe seguir lo establecido por la STS de 17 de julio de 2019, recurso 6511/2017, (FJ 3º), en la que se dijo que « [e]l Pleno no considera equiparable el desistimiento y el allanamiento, y, por tanto, tampoco estima aplicable analógicamente a este, la solución legal prevista para aquel, como se manifiesta en la Sentencia de la Sección 1º de 29 de junio de 2015 ya citada, A la vista de ello, siguiendo con nuestro razonamiento de que la LJCA da una respuesta completa a las costas procesales, habrá que concluir que la solución se halla en el artículo 139, que, como tantas veces se ha apuntado, acoge el criterio del vencimiento, y, por tanto, también en caso de allanamiento es aplicable, pero eso sí, en los términos previstos en el propio apartado 1 y no solo en él. El párrafo primero del apartado 1 contiene una regla general, regla que se excepciona si se aprecian, y motiva, la concurrencia de ciertas circunstancias ("serias dudas de hecho y de derecho") [...]».

Por lo tanto y a pesar del allanamiento, no apreciándose circunstancias fácticas o jurídicas que susciten dudas, procede la imposición de costas a la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 LJCA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Evelio contra la resolución del Subdirección General De Becas, Ayudas al estudio y promoción educativa, Secretaría de Estado de Educación, Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación profesional publicada el 3 de abril de 2023; con expresa condena en costas a la Administración.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.