Última revisión
18/07/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 24/2022 de 25 de junio del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Junio de 2024
Tribunal: AN
Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Núm. Cendoj: 28079230062024100463
Núm. Ecli: ES:AN:2024:3571
Núm. Roj: SAN 3571:2024
Encabezamiento
LIGA NACIONAL FUTBOL PROFESIONAL
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.
Se han visto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, los autos del recurso de apelación nº 24/2022 que ha promovido el
Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Fundamentos
El presente recurso de apelación se ha presentado en idénticos términos a otro ya resueltos por esta Sala, en los que bien por sentencia o por auto se inadmitía la legitimación del Real Madrid contra acuerdos del TAD en los que se revisaban sanciones del juez de Disciplina Social de la LNFP.
Como dijimos nuestra sentencia de 8 de marzo de 2023, apelación 36/2022, a la que vamos a remitirnos por respeto al principio de seguridad jurídica y unidad de doctrina, sin que existan razones fundadas para que nos apartemos, ahora, de lo que entonces dijimos.
Solo añadir que esta Sección también ha tenido ocasión de pronunciarse en las sentencias de 29 de junio de 2023, apelación 29/2021 y 30 de noviembre de 2023, recurso 574/208, sobre el acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) de 18 de julio de 2016, por la que se aprobó definitivamente el Reglamento de Retransmisiones Televisivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, y sobre el posterior acuerdo del Consejo Superior de Deportes de 26 de julio de 2018 por el que se aprobaron determinadas modificaciones de ese Reglamento. En estos dos pronunciamientos fijábamos su sentido y alcance tanto de la intervención del CSD sobre esta materia, como sobre parte de la legalidad de los Reglamentos impugnados.
No obstante, a los efectos de resolver esta apelación, baste con que nos remitamos a la sentencia de 8 de marzo de 2023 para dar respuesta a la controversia que ahora nos ocupa. Como ya dijimos «
En esta ocasión, como en aquella, nuestro pronunciamiento ha de quedar limitado a ordenar que se retrotraigan las actuaciones al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12 a fin de que se dicte sentencia sobre el fondo, porque, en cualquier caso, la sentencia que dicte el Juzgado no sería susceptible de recurso de apelación, por no superar ninguna de las sanciones impuestas el límite cuantitativo de 30.000 euros.
Si entráramos a valorar el fondo del litigio y concretamente la legalidad de las sanciones que inicialmente le fueron impuesta al Real Madrid, estaríamos revolviendo en apelación actos que por su importe no deberían ser objeto de la competencia de esta Sala.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el
No se efectúa un pronunciamiento especial en relación con las costas procesales causadas en este recurso de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días mediante escrito en el que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

