Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
18/07/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 24/2022 de 25 de junio del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2024

Tribunal: AN

Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Núm. Cendoj: 28079230062024100463

Núm. Ecli: ES:AN:2024:3571

Núm. Roj: SAN 3571:2024

Resumen:
PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000024 /2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00197/2022

Apelante: REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL

Apelado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE,

LIGA NACIONAL FUTBOL PROFESIONAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.

Se han visto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, los autos del recurso de apelación nº 24/2022 que ha promovido el Real Madrid Club de Fútbol representado por la procuradora doña Ana Isabel Arranz Grande contra el auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12, el 10 de enero de 2022 en el procedimiento abreviado 51/2021.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12, dictó auto el 10 de enero de 2022 en el procedimiento abreviado 51/2021 que inadmitió recurso contencioso-administrativo promovido por el Real Madrid Club de Fútbol, contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de 4 de marzo de 2021 dictada en el expediente 325/2020 TAD que desestimó el recurso contra la del Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) que desestimó acumuladamente los recursos del citado club contra las multas por importe conjunto de 24.000 euros que se le habían impuesto por el Órgano de control de la Gestión de los derechos audiovisuales de la LNFP en los expedientes RRT 253/2019-2020 y RRT 256/2019-2020.

SEGUNDO.- Contra esa sentencia se interpuso recurso de apelación. Tras ser admitido por el Juzgado se dio traslado a las demás partes personadas para que, en el plazo de 15 días, formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. Don Santos de Gandarillas Martos, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Fundamentos

PRIMERO. - La representación procesal del Real Madrid Club de Futbol (en adelante Real Madrid) ha interpuesto recurso de apelación contra auto el 10 de enero de 2022 en el procedimiento abreviado 51/2021 que inadmitió recurso contencioso-administrativo promovido por el Real Madrid Club de Fútbol, contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de 4 de marzo de 2021 dictada en el expediente 325/2020 TAD que desestimó el recurso contra la del Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) que desestimó acumuladamente los recursos del citado club contra las multas por importe conjunto de 24.000 euros que se le habían impuesto por el Órgano de control de la Gestión de los derechos audiovisuales de la LNFP en los expedientes RRT 253/2019-2020 y RRT 256/2019-2020.

El presente recurso de apelación se ha presentado en idénticos términos a otro ya resueltos por esta Sala, en los que bien por sentencia o por auto se inadmitía la legitimación del Real Madrid contra acuerdos del TAD en los que se revisaban sanciones del juez de Disciplina Social de la LNFP.

Como dijimos nuestra sentencia de 8 de marzo de 2023, apelación 36/2022, a la que vamos a remitirnos por respeto al principio de seguridad jurídica y unidad de doctrina, sin que existan razones fundadas para que nos apartemos, ahora, de lo que entonces dijimos.

Solo añadir que esta Sección también ha tenido ocasión de pronunciarse en las sentencias de 29 de junio de 2023, apelación 29/2021 y 30 de noviembre de 2023, recurso 574/208, sobre el acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) de 18 de julio de 2016, por la que se aprobó definitivamente el Reglamento de Retransmisiones Televisivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, y sobre el posterior acuerdo del Consejo Superior de Deportes de 26 de julio de 2018 por el que se aprobaron determinadas modificaciones de ese Reglamento. En estos dos pronunciamientos fijábamos su sentido y alcance tanto de la intervención del CSD sobre esta materia, como sobre parte de la legalidad de los Reglamentos impugnados.

No obstante, a los efectos de resolver esta apelación, baste con que nos remitamos a la sentencia de 8 de marzo de 2023 para dar respuesta a la controversia que ahora nos ocupa. Como ya dijimos « [l]a legitimación del Real Madrid Club de Futbol para interponer recurso contencioso administrativo frente a la resolución del TAD de 11 de marzo de 2021 que confirmó las sanciones que le habían sido impuestas por la Resolución de 4 de diciembre de 2020 del Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, es evidente.

La anterior afirmación en modo alguno puede quedar enervada por el hecho de que el TAD examinara con carácter previo su propia competencia por cuanto la primera pretensión ejercitada en el recurso interpuesto por el Real Madrid era precisamente la de que, una vez comprobado el error en el pie de recursos contenido en la resolución combatida, declarase la falta de competencia del Tribunal Administrativo del Deporte para conocer del recurso, acordando la retroacción de las actuaciones.

Ahora bien, una vez desestimado dicho motivo de impugnación y, afirmada su competencia, el TAD procedió a examinar la conformidad a derecho de las sanciones impuestas al Real Madrid, expresamente impugnadas en dicho recurso.

Recordemos que en el suplico del tan citado recurso se recogía la pretensión de que de " decretara la nulidad de los acuerdos sancionadores adoptados por el Órgano de control que han dado origen a la resolución recurrida".

Pues bien, el TAD desestimó las pretensiones de anulación de las distintas sanciones impuestas al Real Madrid, resultando por tanto incuestionable el interés del Real Madrid Club de Futbol, en tanto que sancionado, para interponer recurso contencioso administrativa frente a la resolución del TAD que confirmó las sanciones.

Lo expuesto determina, como ya hemos adelantado la estimación del presente recurso y la anulación de la sentencia apelada por cuanto no concurre la causa de inadmisibilidad apreciada en aquella. [...]».

En esta ocasión, como en aquella, nuestro pronunciamiento ha de quedar limitado a ordenar que se retrotraigan las actuaciones al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12 a fin de que se dicte sentencia sobre el fondo, porque, en cualquier caso, la sentencia que dicte el Juzgado no sería susceptible de recurso de apelación, por no superar ninguna de las sanciones impuestas el límite cuantitativo de 30.000 euros.

Si entráramos a valorar el fondo del litigio y concretamente la legalidad de las sanciones que inicialmente le fueron impuesta al Real Madrid, estaríamos revolviendo en apelación actos que por su importe no deberían ser objeto de la competencia de esta Sala.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la LJCA no se efectúa un pronunciamiento especial en relación con las costas procesales causadas en esta instancia al haberse estimado el recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Real Madrid Club de Fútbol contra el auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12, el 10 de enero de 2022 en el procedimiento abreviado 51/2021, ordenando que se retrotraigan las actuaciones al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12 a fin de que se dicte sentencia sobre el fondo.

No se efectúa un pronunciamiento especial en relación con las costas procesales causadas en este recurso de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días mediante escrito en el que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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