Última revisión
16/02/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo del Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1014/2020 de 28 de diciembre del 2022
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Diciembre de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Núm. Cendoj: 28079230062022100690
Núm. Ecli: ES:AN:2022:6107
Núm. Roj: SAN 6107:2022
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.
Se ha visto por la Sección Sexta de esta Sala, el recurso contencioso-administrativo 1014/2020 promovido por
Ha sido comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada por el abogado del Estado.
Ha sido ponente al Ilmo. Sr. Don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
Afirma en el escrito de demanda que, a la fecha de la interposición del recurso contencioso-administrativo, no hay constancia de resolución expresa dictada por el órgano correspondiente del Ministro de Justicia. Reitera y se remite a los documentos aportados ante la Administración con la solicitud de la nacionalidad.
El abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación toda vez que consta en el expediente el desistimiento de la actora.
Sin embargo, en el presente caso concurre una circunstancia de relevancia, omitida en el escrito de demanda, y que provoca que nos apartemos de lo dicho en anteriores ocasiones frente a situaciones análogas.
Como advierte el abogado del Estado la interesada desistió, el 12 de marzo de 2019, del procedimiento iniciado a su instancia, y así consta al folio 57 del expediente administrativo. Se la tuvo por desistida por resolución de 24 de febrero de 2021, como se refleja en el folio 66.
No consta el expediente la notificación de esta última resolución. Sin embargo, no cabe duda alguna de que el desistimiento fue presentado y firmado de puño y letra de la sra. Natalia y, sobre todo, cuando se dio traslado para la formalización del escrito de demanda, que fue presentado el 3 de junio de 2021, constaba documentado en el expediente administrativo tanto el desistimiento como la resolución que lo acordaba.
No estamos ante una inactividad o silencio de la Administración, sino ante la situación provocada por el propio desistimiento de la interesada en vía administrativa, lo que determinó la terminación del procedimiento de conformidad con el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, si hubo actividad y respuesta de la Administración. Lo que no tenemos, una vez desistió la interesada, es actividad administrativa impugnable y nos conduce a la desestimación del presente recurso contencioso- administrativo.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

