Sentencia Contencioso-Adm...e del 2022

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo del Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1014/2020 de 28 de diciembre del 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Diciembre de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Núm. Cendoj: 28079230062022100690

Núm. Ecli: ES:AN:2022:6107

Núm. Roj: SAN 6107:2022

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001014 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09073/2020

Demandante: doña Natalia

Procurador: GEMA FERNÁNDEZ BLANCO SAN MIGUEL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.

Se ha visto por la Sección Sexta de esta Sala, el recurso contencioso-administrativo 1014/2020 promovido por doña Natalia representada por la procuradora doña Gema Fernández Blanco San Miguel contra la presunta desestimación de solicitud de la nacionalidad española.

Ha sido comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada por el abogado del Estado.

Ha sido ponente al Ilmo. Sr. Don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Se formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta «[s]e dicte Sentencia por la que se reconozca el derecho de mi defendida a la obtener la Nacionalidad Española por residencia, concediéndola por sentencia. [...]».

TERCERO.- El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, pidió su desestimación.

CUARTO.- Tras el trámite de conclusiones, instado directamente en la demanda, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre del año en curso, en que efectivamente se deliberó y votó.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la presunta desestimación de solicitud de la nacionalidad española presentada el 6 de septiembre de 2017, con nº de expediente NUM000.

Afirma en el escrito de demanda que, a la fecha de la interposición del recurso contencioso-administrativo, no hay constancia de resolución expresa dictada por el órgano correspondiente del Ministro de Justicia. Reitera y se remite a los documentos aportados ante la Administración con la solicitud de la nacionalidad.

El abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación toda vez que consta en el expediente el desistimiento de la actora.

SEGUNDO.- Sobre el alcance del silencio o la inactividad de la Administración a la solicitud de la nacionalidad española nos hemos pronunciado, entre otras, en las sentencias de 14 de julio de 2020, recurso 1089/2019 y 14 de diciembre de 2020, recurso 599/2019. Acordábamos, tras constatar que se cumplían con todos los requisitos exigidos para la concesión de la nacionalidad y sin nada que lo obstara, que la Administración omitía un pronunciamiento expreso sobre la pretensión, lo que podría dejar a quien la reclamó en la posterior sede jurisdiccional « [e]n una completa indefensión frente a la pasiva actuación de la Administración que, no solo disponía de los datos y extremos a los que se refiere el abogado del Estado en su contestación a la demanda, sino que fue expresamente habilitada por el interesado para comprobarlos en función de la norma reglamentaria dictada a estos efectos. [...]».

Sin embargo, en el presente caso concurre una circunstancia de relevancia, omitida en el escrito de demanda, y que provoca que nos apartemos de lo dicho en anteriores ocasiones frente a situaciones análogas.

Como advierte el abogado del Estado la interesada desistió, el 12 de marzo de 2019, del procedimiento iniciado a su instancia, y así consta al folio 57 del expediente administrativo. Se la tuvo por desistida por resolución de 24 de febrero de 2021, como se refleja en el folio 66.

No consta el expediente la notificación de esta última resolución. Sin embargo, no cabe duda alguna de que el desistimiento fue presentado y firmado de puño y letra de la sra. Natalia y, sobre todo, cuando se dio traslado para la formalización del escrito de demanda, que fue presentado el 3 de junio de 2021, constaba documentado en el expediente administrativo tanto el desistimiento como la resolución que lo acordaba.

No estamos ante una inactividad o silencio de la Administración, sino ante la situación provocada por el propio desistimiento de la interesada en vía administrativa, lo que determinó la terminación del procedimiento de conformidad con el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, si hubo actividad y respuesta de la Administración. Lo que no tenemos, una vez desistió la interesada, es actividad administrativa impugnable y nos conduce a la desestimación del presente recurso contencioso- administrativo.

TERCERO.- Como no estamos ante un caso de inactividad de la Administración, la desestimación del recurso debe implicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, la condena en costas de este proceso a quien recurrió, que no podrán exceder de 1.000 euros.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Natalia contra la supuesta inactividad de la Administración, condenando en costas a la demandante que no podrán exceder de 1.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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