Última revisión
16/02/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo del Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 48/2022 de 29 de noviembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Noviembre de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Núm. Cendoj: 28079230072022100665
Núm. Ecli: ES:AN:2022:6034
Núm. Roj: SAN 6034:2022
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
VISTO, por esta sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante doña Inmaculada, representada por don Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección letrada de don Miguel Mir Allende, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, en procedimiento núm. 26/2021, interviniendo como apelado la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
Fundamentos
Centrándonos en la falta de motivación, se trata de un vicio formal que no está configurado legalmente como motivo de nulidad de pleno derecho, sino de mera anulabilidad. La acción de anulabilidad basada en esta falta de motivación, permitirá que se solicite el dictado de una nueva resolución razonada frente a la que se pueda ejercer una adecuada defensa. Pero la falta de motivación, por sí sola, no genera indefensión, porque existe un remedio procesal para combatirla. Si este remedio no es usado, no puede de ahí concluirse que aquella ocasionó indefensión.
Los vicios formales solo dan lugar a la nulidad radical cuando son de tal envergadura que impiden el acceso a la jurisdicción, una cualidad que no puede predicarse de una liquidación que no precisa los gastos que se han considerado deducibles para determinar la cuota tributaria.
En consecuencia, debemos desestimar el recurso, por ser ajustada a derecho la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
