Sentencia Contencioso-Adm...e del 2022

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo del Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 48/2022 de 29 de noviembre del 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Noviembre de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072022100665

Núm. Ecli: ES:AN:2022:6034

Núm. Roj: SAN 6034:2022

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000048 /2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General: 00254/2022

Demandante: Inmaculada

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO, por esta sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante doña Inmaculada, representada por don Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección letrada de don Miguel Mir Allende, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, en procedimiento núm. 26/2021, interviniendo como apelado la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de inadmisión de solicitud de revisión de oficio contra liquidación tributaria, solicitada al amparo del artículo 217 a) y e) LGT.

SEGUNDO.- Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO.- Por providencia de 27 de septiembre del 2022 se admitió el recurso de apelación. Se señaló como día de votación y fallo el 22 de noviembre del 2022.

Fundamentos

PRIMERO.- Al menos formalmente se trata de amparar la pretensión de oficio en dos motivos de nulidad: la falta de motivación de la liquidación por no indicar los gastos que considera deducibles, lo que ocasionaría indefensión y la ausencia del procedimiento legalmente establecido. Pero en la práctica es solo la falta de motivación la irregularidad que se denuncia, sin explicar qué lleva a que este defecto formal implique una ausencia total del procedimiento.

Centrándonos en la falta de motivación, se trata de un vicio formal que no está configurado legalmente como motivo de nulidad de pleno derecho, sino de mera anulabilidad. La acción de anulabilidad basada en esta falta de motivación, permitirá que se solicite el dictado de una nueva resolución razonada frente a la que se pueda ejercer una adecuada defensa. Pero la falta de motivación, por sí sola, no genera indefensión, porque existe un remedio procesal para combatirla. Si este remedio no es usado, no puede de ahí concluirse que aquella ocasionó indefensión.

Los vicios formales solo dan lugar a la nulidad radical cuando son de tal envergadura que impiden el acceso a la jurisdicción, una cualidad que no puede predicarse de una liquidación que no precisa los gastos que se han considerado deducibles para determinar la cuota tributaria.

En consecuencia, debemos desestimar el recurso, por ser ajustada a derecho la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Las costas se imponen al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitadas a 1.500 euros.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.10, en el procedimiento núm. 26/21, con imposición de costas al apelante, limitadas a 1.500 euros.

A su tiempo devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.