Sentencia Contencioso-Adm...e del 2022

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo del Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 44/2021 de 29 de noviembre del 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Noviembre de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

Núm. Cendoj: 28079230072022100677

Núm. Ecli: ES:AN:2022:6111

Núm. Roj: SAN 6111:2022

Resumen:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000044 /2021

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General: 00045/2021

Demandante: Humberto

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA

Codemandado: MINISTERIO FISCAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 44/2021, interpuesto por Humberto, representado por el Procurador Sr. Ramón Rodríguez Nogueira, y asistida por el letrado Sr. Raúl Francisco Garrido, contra la sentencia nº 39/2021, de 5 de abril del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 5 en el procedimiento por Derechos Fundamentales 4/2020 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las liquidaciones de fecha 11.12.2019 de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, ejercicios 2.012, 2014 y 2016, siendo parte apelada la AEAT, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la recurrente en escrito presentado en fecha 26 de abril de 2.021 en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia nº 39/2021, de 5 de abril del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 5 en el recurso contencioso-administrativo 15/2020 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la procedimiento por Derechos Fundamentales 4/2020 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las liquidaciones de fecha 11.12.2019 de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, ejercicios 2.012, 2014 y 2.016, imponiendo las costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Administración demandada, que evacuó el mismo por escrito de 7.6.2021, oponiéndose a dicho recurso e interesando la confirmación de la sentencia dictada, al igual que el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 5.5.2021.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de fecha 9.6.2021 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Séptima, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER E. LÓPEZ CANDELA, señalándose el día 15 de noviembre de 2.021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa 29/1.998, siendo la cuantía del recurso de indeterminada.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada, en los que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO.- En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia nº 39/2021, de 5 de abril del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 5 en el recurso contencioso-administrativo 15/2020 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la procedimiento por Derechos Fundamentales 4/2020 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las liquidaciones de fecha 11.12.2019 de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, ejercicios 2.012, 2014 y 2.016, imponiendo las costas a la parte apelante.

La sentencia, en esencia, confirma la resolución impugnada, al considerar que el acto impugnado no tiene contenido sancionador, por lo que no ha habido lesión del art. 24 de la CE. Además la resolución del TSJ de Madrid de 22 de mayo de 2.019, que revoca la de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 20 de noviembre de 2.018, Sección 23ª, RA 92/2019, dictada en el PA 1043/2016, que condenaba al actor a una pena de prisión de 6 mes y un día, lo hace por falta de motivación, sin que acredite que no ha existido simulación en el contrato de préstamo en el contrato celebrado entre la entidad holding CIBV con los acusados, entre los que se encuentra el actor. De los hechos no declarados probados no quedaba vinculada la Administración, por lo que podía iniciar un procedimiento de comprobación que concluyese con un acuerdo de liquidación.

SEGUNDO.- El recurso de apelación se sustenta en que de las declaraciones hechas en la sentencia del TSJ de Madrid que absuelve al actor de un delito fiscal se deduce que sí se declara la realidad de los préstamos celebrados entre la sociedad CIBV y los acusados. Por consiguiente, no se han respetado los hechos declarados probados en el proceso penal, y por tanto, se han lesionado los art 25.1, 24.1 y 2 de la CE, en cuanto se refieren a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías. En consecuencia, no procedía el inicio de un procedimiento de regularización posterior a la sentencia penal absolutoria.

El Ministerio Fiscal reitera que no nos encontramos ante un acto sancionador y definitivo, y la Abogacía del Estado se centra en que la declaración de hechos probados de la sentencia del TSJ de Madrid que considera en una causa por delito fiscal no se declara probado que el préstamo objeto de la regularización fiscal fuese real.

TERCERO.- En relación con la oposición de la actora ha de decirse en primer término, que la misma sí contiene una crítica de la sentencia, rebatiendo, en parte, el núcleo de la decisión judicial adoptada. Todo ello conforme a una inveterada doctrina sobre la necesidad de realizar dicha crítica en los recursos de apelación ( STS de 30.11.1998, RA 9087/92, 4.6.1996, RA 5790/92, 17.9.1991, RA 1546/88, por todas).

En segundo lugar, que para la resolución del presente recurso de apelación, lo cierto es que, sin necesidad de entrar a valorar si de la sentencia del TSJ de Madrid de fecha 5 de abril de 2.021 puede deducirse que se ha declarado el préstamo celebrado por la sociedad con sus socios como real y existente -cuestión ésta de no fácil solución- lo que sí parece claro es que en el presente procedimiento de derechos fundamentales no se ha producido, como bien indica el Ministerio Fiscal, lesión alguna del art. 24.1 ni 24.2 de la CE, toda vez que el actor ha podido acceder a los Tribunales y manifestar cuanto ha tenido por conveniente contra el acto impugnado, y el acto impugnado carece de contenido sancionador alguno, por tratarse de un acto liquidatorio, por lo que no ha tenido lugar lesión alguna del principio del non bis in idem en su aspecto procesal de respeto a los hechos declarados probados en la vía penal, como tampoco por el inicio de un procedimiento de regularización posterior al penal que no tiene carácter sancionador.

Por consiguiente, la resolución impugnada es conforme a derecho, conforme a los razonamientos ahora expuestos.

CUARTO.- Po r consiguiente, debemos desestimar el recurso de apelación formulado, confirmando la resolución impugnada proveniente de la Juez a quo. Con costas, conforme al art. 139 de la Ley Jurisdiccional, al haberse desestimado el presente recurso de apelación, las cuales se cifran en 2.000 euros, por todos los conceptos, IVA incluido, a la vista de la complejidad, cuantía del pleito y extensión de las alegaciones formuladas.

VISTOS.- los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 7ª) en el recurso de apelación formulado por Humberto, representado por el Procurador Sr. Ramón Rodríguez Nogueira, ha decidido:

1º) Desestimar dicho recurso de apelación.

2º) Confirmar la sentencia de 5 de abril de 2021 del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 5, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 4/2020.

3º) Condenar a la parte apelante al pago de las costas en la presente apelación, que se cifran en 2.000 euros, por todos los conceptos, IVA incluido.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación que la misma que es susceptible de recurso de casación el cual deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta. De la sentencia será remitido testimonio a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA, estando celebrando audiencia pública ordinaria, en la Sala de este Tribunal, al mismo día de su fecha; de lo que yo Secretaria doy fe.

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