Última revisión
02/03/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1773/2019 de 31 de enero del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Núm. Cendoj: 28079230072023100041
Núm. Ecli: ES:AN:2023:482
Núm. Roj: SAN 482:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 1773/2019, promovido por el Procurador de los Tribunales D. GERARDO MUÑOZ LUENGO, en nombre y en representación de Zaira, contra la resolución presunta del Ministerio de Justicia, por la que se deniega la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia solicitada por el ahora recurrente.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Fundamentos
Consta también debidamente acreditado un grado suficiente de integración del solicitante en la sociedad española ya no sólo porque lleve viviendo en este país desde hace años junto con sus padres y ahora su actual marido e hija, también ha estudiado la Educación Secundaria, Bachillerato, Grado Superior, Educación Universitaria y un título de experto en la Universidad de Barcelona.
Solicitó que se tenga por presentado en tiempo y forma este escrito y los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA de Recurso Contencioso-Administrativo contra la denegación presunta de la solicitud de nacionalidad por residencia formulada por Zaira, acordándose la concesión de la nacionalidad española, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.
Por parte del
Sobre esta base concluye que la concesión de la nacionalidad española requiere una "cuidadosa y prudente" apreciación de la concurrencia de los requisitos exigidos para ello, concurrencia que en este caso no consta acreditada por el peticionario ni apreciada debidamente por la Administración que, conviene recordar, incluso en casos de concurrencia de todos los requisitos, puede denegarla por razones de orden público o seguridad nacional.
Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión "stricto sensu" sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.
- Solicitud de nacionalidad española presentada en Agosto de 2017 donde aparece ya mencionado su esposo.
- Permiso de residencia otorgado a la solicitante de la nacionalidad.
- Certificado de nacimiento y carencia de antecedentes penales otorgado por su país de origen.
- Pasaporte de la república de Benín.
- Certificados académicos, expedidos por las autoridades académicas españolas, de la solicitante como estudiante de ESO y Bachiller así como de Técnico de Laboratorio y de Graduado en nutrición humana.
- Certificado de empadronamiento desde 2017 en una población de navarra.
- Certificado de matrimonio eclesiástico celebrado en Junio de 2016.
- Libro de familia español de la solicitante.
- Certificado de empadronamiento junto con su esposo y dos hijos a partir del día 6 de Febrero de 2019.
En el complemento del expediente consta diligencia con el siguiente contenido: "Con fecha 09/05/2021 se ha requerido al interesado para que complete la documentación exigida en el procedimiento. Cuando se reciba la mencionada documentación en esta Dirección General, será remitida a ese órgano judicial, y a su vez en este Ministerio se continuará con la tramitación de la solicitud del interesado".
Efectivamente, consta el requerimiento dirigido a la recurrente donde se le solicitaba la siguiente documentación:
CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DE CONYUGE ESPAÑOL: Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro Civil español.
CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO JUNTO CON EL CONYUGE: Documento que acredite la convivencia efectiva de los cónyuges en el momento de la solicitud y al menos un año antes.
CERTIFICADO DE MATRIMONIO CÓNYUGE ESPAÑOL: Certificación literal de matrimonio expedido por Registro Civil español con fecha actual.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN: En vigor, original y traducción, legalizado según los Convenios Internacionales. Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a los convenios vigentes, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los
antecedentes con el país de origen.
CERTIFICADO DE NACIMIENTO: En vigor, original y traducción, legalizado según los Convenios Internacionales.
En el mismo complemento de expediente, consta resolución firmada electrónicamente el día 13 de Enero de 2022 con el siguiente contenido: "Con el fin de resolver adecuadamente la solicitud, se le requirió la aportación de determinados documentos al expediente, concediéndole para ello un plazo de tres meses y con expresa advertencia de que de no ser atendido el requerimiento en el plazo citado, se le tendría por desistido en su petición.
Habiendo transcurrido el plazo de referencia sin que se haya aportado la documentación requerida o siendo la documentación recibida insuficiente o deficiente, procede acordar el archivo del procedimiento por desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 10.2 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia".
- Justificante de que el matrimonio ha sido contraído con persona de nacionalidad española y ello pues el articulo 22.2.d) entiende que basta un año de residencia legal en España para "El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho". No constando la nacionalidad española del conyugue de la solicitante no puede utilizarse el plazo de un año.
- El articulo 22.4 del Código Civil recoge los dos siguientes requisitos para adquirir la nacionalidad española: El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
- Falta el cumplimiento del requisito que señala el articulo 6.1 del RD 1004/2015: Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española.
- No se han aportado los justificantes de conocimiento del Español ni del conocimiento de los valores históricos y constitucionales españoles
La parte recurrente ha formulado su escrito de demanda, sustancialmente, argumentando la innecesaridad del requerimiento de información remitido a la recurrente una vez que se había superado, con mucho, el plazo para dictarse la resolución del expediente de solicitud de nacionalidad española. Aun siendo cierto este argumento, sin embargo, nada se ha dicho sobre la falta de acreditación de los requisitos esenciales mencionados más arriba:
- La nacionalidad española del conyugue que permitiría beneficiarse del plazo abreviado.
- El conocimiento de la lengua española (que aunque podría suponerse ya que ha estudiado en centros docentes españoles, debería haberse acreditado).
- El conocimiento de la realidad y los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España.
Por esta razón, procede la integra desestimación de la demanda y la confirmación de la denegación de la nacionalidad española.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales GERARDO MUÑOZ LUENGO, en nombre y en representación de Zaira contra la resolución presunta del Ministerio de Justicia, por la que se deniega la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia solicitada por el ahora recurrente.
Con expresa imposición de costas a la parte actora.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

