Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
27/06/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1821/2021 de 31 de mayo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Mayo de 2024

Tribunal: AN

Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA

Núm. Cendoj: 28079230062024100350

Núm. Ecli: ES:AN:2024:3044

Núm. Roj: SAN 3044:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001821 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11628/2021

Demandante: DÑA. Tarsila

Procurador: DÑA. SUSANA DE LA PEÑA GUTIERREZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 1821/2021 que ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dña. Susana de la Peña Gutiérrez, en nombre y representación de DÑA. Tarsila , contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia efectuada en fecha 25 de febrero de 2020. Ha sido parte en autos el Abogado del Estado que actúa en defensa y en representación de la Administración demandada.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso contencioso-administrativo se reclamó a la Administración la remisión del expediente administrativo y una vez recibido se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando se dicte sentencia por la que deje sin efecto la resolución recurrida de tal manera que se le conceda la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO. Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO. Posteriormente quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo y se acordó el señalamiento para votación y fallo para el día 29 de mayo de 2.024 designándose Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Berta Santillán Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia efectuada por la recurrente DÑA. Tarsila -nacional de Venezuela- en fecha 25 de febrero de 2020. Durante la tramitación de este procedimiento se ha dictado en fecha 5 de abril de 2022 resolución expresa dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica del Ministerio de Justicia por la que se deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia. Y ello porque la solicitante no cumplía el requisito exigido en el artículo 22, apartado tercero, del Código Civil consistente en acreditar que tenía en territorio español, al menos, en el año anterior a su solicitud la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a su petición ya que figuran en su pasaporte varias y largas estancias fuera del territorio español tales como la salida en fecha 15 de marzo de 2019 con regreso a España el 6 de agosto de 2019 y una nueva salida en fecha 21 de agosto de 2019 con regreso el 29 de enero de 2020.

Por tanto, el motivo de la denegación de la solicitud fue porque la solicitante, al tiempo de solicitar la nacionalidad española por residencia, no cumplía el requisito legal de residencia efectiva en territorio español porque no acreditó tener residencia efectiva en el año anterior a su solicitud -25 de febrero de 2020- exigido por el artículo 22.3 del Código Civil.

SEGUNDO. En su escrito de demanda, la recurrente explica que reside en España desde el año 2018 donde desarrolla su vida económica y personal que, como así refiere, se acredita con los documentos aportados en vía administrativa tras el requerimiento efectuado por la Administración. Y en el escrito de conclusiones refiere, además, que las salidas que constan en su pasaporte efectuadas en el año 2019 se debían a visitas realizadas tanto a su hijo que vivía en EEUU como a su madre que estaba enferma y vivía en Venezuela.

El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación.

TERCERO. La obtención de la nacionalidad española por residencia no constituye un derecho subjetivo por lo que su denegación no supone la limitación del ejercicio de un derecho, sino que nos hallamos ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado. Y los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional.

En cuanto al primero de los requisitos, de conformidad con el artículo 22.1 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. No obstante, serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. Por otra parte, se indica también en dicho precepto que bastará el tiempo de residencia de un año para el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. Y, además, en todos los casos, según previene el artículo 22.3 del Código Civil, "la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición".

CUARTO. En este caso, la cuestión litigiosa consiste en determinar si la solicitante reunía o no el requisito de residencia legal, efectiva y continuada, en su caso, durante el año inmediatamente anterior a su petición tal como exige el artículo 22.3 del Código Civil.

Consta en el expediente administrativo una copia del pasaporte de la actora de la que resulta que, en efecto, en el año 2019 -que es el inmediatamente anterior a su solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia efectuada en fecha 25 de febrero de 2020- tiene varias salidas y entradas en el territorio español, tales como salida en fecha 15 de marzo de 2019 y regreso el 6 de agosto de 2019 y nueva salida en fecha 21 de agosto de 2019 y regreso el 29 de enero de 2020. Y esas salidas han supuesto que la recurrente haya estado fuera del territorio español 9 meses de los 12 meses que, al menos, debía acreditar de residencia legal y continuada en territorio español.

Esta Sala no desconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando refiere que el cumplimiento del requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de concesión de la nacionalidad española no deja de considerarse existente por el hecho de que el interesado haya tenido que realizar durante un periodo de tiempo viajes o salidas al extranjero pero estos han de ser cortos y esporádicos porque, no puede confundirse el requisito exigido de tener residencia efectiva y continuada en territorio español con la mera estancia de forma ocasional en territorio español. En el caso analizado correspondía a la recurrente acreditar que había residido de forma efectiva en territorio español en, al menos, los 12 meses anteriores a su solicitud y esa residencia efectiva ha quedado reducida exclusivamente a tres meses por lo que difícilmente podemos apreciar el cumplimiento del requisito exigido de tener residencia efectiva y continuada en territorio español. En este sentido debemos recordar que el Tribunal Supremo en la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 1988 declaró que: "Si bien es cierto, como ya se ha dicho en el Fundamento Primero, que el requisito de la continuidad en la residencia o presencia física no deja de considerarse existente por el hecho de que el interesado haya tenido que realizar, durante el período de tiempo contemplado, cortos y esporádicos viajes o salidas al extranjero, tal permisión, a falta de fijación «ex lege» de un límite a la duración y frecuencia de los mismos, no puede por menos de merecer una interpretación y aplicación restrictiva, que ha de ser ponderada bajo las perspectivas de la accidentalidad o no frecuencia en su realización, de la brevedad en su duración y de la justificación en sus motivos, pues mantener un criterio amplio y permisivo en esta materia, además de ser contrario a la "ratio legis" del precepto regulador de esta forma de adquisición de la nacionalidad, que, como prueba del ánimo del interesado de integrarse en la comunidad española, exige expresamente que su residencia sea continuada, lo que es sinónimo de no interrumpida, podría suponer la apertura de un peligroso y siempre recusable portillo al fraude de ley".

Y, en el caso analizado, aunque admitiéramos las razones invocadas por la recurrente para justificar la realización de esos viajes -visitas a su hijo en EEUU y visitas a su madre en Venezuela que estaba enferma-, lo cierto es que esas visitas han tenido una duración tan extensa que impide apreciar el cumplimiento del requisito de residencia efectiva y continuada exigido para poder obtener la nacionalidad española por residencia: una de las salidas tuvo una duración de cuatro meses y medio y la otra salida tuvo una duración de 5 meses. Y es esa una duración tan extensa que impide apreciar en esas visitas la excepcionalidad en la continuidad en la residencia a que alude el Tribunal Supremo.

Por otra parte, tampoco permiten acreditar el cumplimiento del requisito de disponer de residencia efectiva y continuada en territorio español en el año anterior a su solicitud de concesión de la nacionalidad española -25 de febrero de 2020- los documentos que la recurrente aportó en vía administrativa tras el requerimiento efectuado por la Administración para acreditar la residencia efectiva y continuada. Y ello porque esos documentos se refieren o bien al año 2021 tales como el alta en el IAE, el alta en la Dirección General de Tráfico o el contrato de trabajo o bien a una fecha casi coetánea a la solicitud como es el alta en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos en fecha 6 de febrero de 2020. Por otra parte, tampoco acreditan el requisito analizado las facturas que aportó como respuesta al requerimiento recibido relativas al consumo de agua, luz y teléfono no solo porque no están a su nombre, sino que, en todo caso, solo acreditarían el consumo efectuado en un domicilio pero ello no permite concluir una residencia efectiva por parte de la recurrente en territorio español cuando muchos de esos consumos han tenido lugar en fechas en las que la recurrente no estaba en territorio español a la vista de los datos recogidos en su pasaporte.

En definitiva, al igual que la Administración, esta Sala concluye que no se ha acreditado por la recurrente el cumplimiento del requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de concesión de la nacionalidad española por residencia en los términos exigidos por el artículo 22 del Código Civil.

QUINTO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 139.4 de la Ley Jurisdiccional y atendiendo al criterio del vencimiento, procede condenar a la parte recurrente en las costas de este proceso que no podrá superar la cuantía de 1.000 euros.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 1821/2021 que ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dña. Susana de la Peña Gutiérrez, en nombre y representación de Dña. Tarsila , contra la resolución dictada en fecha 5 de abril de 2022 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica del Ministerio de Justicia que le denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Resolución que confirmamos porque entendemos que es conforme con el ordenamiento jurídico.

Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, en los términos del último fundamento jurídico.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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