Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
27/06/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 2561/2021 de 06 de junio del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Junio de 2024

Tribunal: AN

Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA

Núm. Cendoj: 28079230062024100360

Núm. Ecli: ES:AN:2024:3054

Núm. Roj: SAN 3054:2024

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0002561 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 19315/2021

Demandante: D. Aureliano

Procurador: DÑA. MARIA SONIA POSAC RIBERA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a seis de junio de dos mil veinticuatro.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 2561/2021, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Sonia Posac Ribera que actúa en nombre y en representación de D. Aureliano , contra la Resolución dictada en fecha 2 de junio de 2021 por la Secretaría de Estado de Educación que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada en fecha 1 de abril de 2021 por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa por delegación de la Secretaria de Estado de Educación. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que dicte sentencia por la que de conformidad con las alegaciones de esta parte:

"- ANULE la resolución impugnada de 2 de junio de 2021 en el expediente NUM000 dictada por la Secretaría de Estado de Educación que desestima el recurso potestativo de reposición y ANULE también la resolución de 1 de abril de 2021 de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

- Declare vulnerado el derecho de mi representado a que se le dicte una resolución motivada y también declare vulnerado su derecho a la igualdad y no discriminación.

- Reconozca que mi representado tiene derecho a una cuantía fija vinculada a la Renta de la Unidad Familiar y ordene a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa (o al órgano que corresponda) que calcule la cantidad fija que corresponde a mi representado conforme sus circunstancias y así se le conceda.

- Ordene a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa que revise la cuantía variable concedida teniendo en cuenta las circunstancias de mi representado conforme solicitó en su recurso de reposición.

- Se condene a la Administración demandada a que la resolución que dicte sea respetuosa con los derechos vulnerados debiendo dictar una resolución debidamente motivada en la que se dé cuenta del por qué se llega al resultado de las cuantías concedidas.

- Condene en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO. El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO. Posteriormente se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 29 de mayo de 2024.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución dictada en fecha 2 de junio de 2021 por la Secretaria de Estado de Educación que desestimó el recurso de reposición que se había interpuesto contra la Resolución dictada en fecha 1 de abril de 2021 por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, que había reconocido al recurrente, D. Aureliano, el importe de 1.244,15 euros correspondiente a la Cuantía Variable ligada a la renta del solicitante así como la exención de precios públicos por servicios académicos para el curso académico 2020/2021 para realizar el 2º curso del Grado de Criminología en la UNED. Sin embargo, la pretensión del recurrente que se ha denegada implica el reconocimiento de un mayor importe en relación con la cuantía variable ya reconocida así como el reconocimiento del importe correspondiente a la cuantía fija.

SEGUNDO. En el escrito de demanda presentado por el recurrente se solicita la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas y que, en definitiva, se le reconozca el importe correspondiente al concepto de la cuantía fija así como un mayor importe del que ya se le ha otorgado en relación con la cuantía variable.

Básicamente alega falta de motivación por cuanto que, según expone, desconoce las razones por las cuales se ha denegado su pretensión. En este sentido insiste en que tiene derecho a que se le reconozca un importe superior al que se le ha reconocido respecto a la cuantía variable. Y para ello indica que, en el curso anterior que también se le había reconocido la ayuda para realizar estudios universitarios, se le había otorgado por el concepto de cuantía variable un importe superior -1.852,27 euros- cuando no habían variado las circunstancias familiares ni económicas de su unidad familiar.

Además, en relación con la cuantía fija que no se le ha reconocido, sostiene que la Administración, para el mismo curso que ahora se discute, había reconocido a favor de su hermano que estudia en la Universidad de La Laguna el importe de 1.700 euros correspondiente a la cuantía fija. Añade que desconoce las razones por las cuales, en su caso, se le ha denegado ese importe ya que ha aportado un certificado de la UNED donde indica que en el curso académico 2020/2021 tiene matricula completa y sus estudios son semipresenciales.

El Abogado del Estado solicita que se confirmen las resoluciones impugnadas porque entiende que respetan la normativa aplicable.

TERCERO. El debate implica determinar si el recurrente tiene derecho a obtener un importe superior al que se le ha reconocido en relación con la cuantía variable ligada a la renta, así como el importe correspondiente a la cuantía fija para realizar en el curso 2020/2021 el 2º curso del Grado en Criminología en la UNED.

El recurrente indica que las resoluciones impugnadas carecen de motivación y ello le ha ocasionado indefensión por cuanto que desconoce las razones que han llevado a desestimar su pretensión. Afirmación que no comparte esta Sala porque, aunque la motivación sea, en este caso, escueta si permite conocer los motivos que han llevado a la Administración a denegarle un importe superior en relación con el concepto de la cuantía variable ligada a la renta. En relación con esta cuestión figura en el expediente un documento denominado simulador de ayudas en el que se indican los conceptos que se tienen en cuenta para determinar, con la aplicación de una fórmula matemática, el importe de la cuantía variable y, según el informe de la Comisión de Selección de Becarios, se le ha concedido el máximo de las ayudas y cuantías. No es aceptable la afirmación del recurrente cuando indica que desconocía los datos que ha tenido en cuenta la Administración para fijar la cuantía variable ya que, en el artículo 10 de la Resolución de 31 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2020-2021, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, se recogía la fórmula matemática, así como los conceptos que debían tenerse en cuenta. Y ello le permitió conocer que para la determinación del importe de la cuantía variable no solo se debieron tener en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar y la nota media que el solicitante tuvo en el curso académico anterior a la solicitud, sino que, además, el importe que se asigna a cada solicitante dependerá también del presupuesto que exista para repartir así como del número total de perceptores. Por tanto, los datos que deben tenerse en cuenta no son idénticos en todos los cursos académicos lo que justifica que cada año pueda ser diferente el importe que pueda asignarse en relación con el concepto de cuantía variable ligada a la renta del solicitante. Por otra parte, consideramos que no es indicativo de falta de motivación ni tampoco es indicativo de que, según refiere, no se haya tenido en cuenta su nota media del curso académico anterior para realizar los cálculos necesarios para determinar el importe de la cuantía variable por el mero hecho, sin más datos, de que no se haya indicado ese concepto en la resolución que ha resuelto el recurso de reposición.

Asimismo, el recurrente entiende que se le debió reconocer el importe correspondiente a la cuantía fija. Y para ello invoca dos consideraciones: una, que para el mismo curso académico se le ha reconocido a su hermano y segunda, que sus estudios se han realizado en la UNED aportando un certificado donde se indica que los estudios son semipresenciales.

No compartimos esos razonamientos. En primer lugar, no es válido el termino de comparación que utiliza cuando los estudios realizados por su hermano han sido en la Universidad de La Laguna y los suyos en la UNED donde el régimen de asistencia es diferente. Por otra parte, es cierto que la normativa aplicable permite reconocer esa cuantía fija tanto a los estudios realizados en régimen presencial como en régimen semipresencial -artículos 6.1 y 7.1 de la Resolución de la Secretaria de Estado de Educación de 31 de julio de 2020-, pero el recurrente no ha acreditado que los estudios de Criminología que realiza en la UNED hayan sido con arreglo a alguno de esos regímenes ya que lo único que ha aportado es un certificado emitido por la UNED en el que se indica que: "(...) La UNED se caracteriza por ofrecer una modalidad de educación a distancia, semipresencial", pero nada se dice en relación con sus estudios. En consecuencia, ese certificado no acredita el cumplimiento del requisito de que los estudios para los que solicita esa ayuda se han realizado en régimen semipresencial.

Finalmente, en orden a la necesidad de cumplir los requisitos y acreditarlo, esta misma Sección ya ha indicado, entre otras, en la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2016 (PO nº 381/2014) que: "No cabe duda de que uno de los principios básicos de un Estado Social, como es el nuestro, es facilitar la educación en todas las esferas sociales destinando fondos públicos, a través de becas y de ayudas a los estudios, para aquellos estudiantes que puedan ver obstaculizado el acceso a realizar estudios por motivos económicos. No obstante, el hecho de que los fondos públicos que puedan destinarse no sean ilimitados no supone, en ningún caso, desprotección del derecho a la educación. Y es precisamente el hecho de que sean limitadas las partidas presupuestarias destinadas a esas ayudas lo que justifica que para poder acceder a ellas sea necesaria la concurrencia de determinados requisitos académicos, patrimoniales y económicos a los estudiantes que soliciten esas ayudas".

En definitiva, debemos rechazar el recurso contencioso-administrativo confirmando así las resoluciones administrativas impugnadas.

CUARTO. Por todo lo anteriormente razonado procede la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo lo cual implica que se impongan a la parte actora las costas procesales causadas en esta instancia, tal como dispone el artículo 139.1 de la LJCA en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre.

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso- administrativo núm. 2561/2021, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Sonia Posac Ribera que actúa en nombre y en representación de D. Aureliano , contra la Resolución dictada en fecha 2 de junio de 2021 por la Secretaría de Estado de Educación que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada en fecha 1 de abril de 2021 por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación. Resoluciones que confirmamos porque entendemos que son conformes con el ordenamiento jurídico.

Se imponen a la parte actora las costas procesales causadas en esta instancia.

La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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