Última revisión
27/06/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 2561/2021 de 06 de junio del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Junio de 2024
Tribunal: AN
Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
Núm. Cendoj: 28079230062024100360
Núm. Ecli: ES:AN:2024:3054
Núm. Roj: SAN 3054:2024
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a seis de junio de dos mil veinticuatro.
VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 2561/2021, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Sonia Posac Ribera que actúa en nombre y en representación de
Antecedentes
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Básicamente alega falta de motivación por cuanto que, según expone, desconoce las razones por las cuales se ha denegado su pretensión. En este sentido insiste en que tiene derecho a que se le reconozca un importe superior al que se le ha reconocido respecto a la cuantía variable. Y para ello indica que, en el curso anterior que también se le había reconocido la ayuda para realizar estudios universitarios, se le había otorgado por el concepto de cuantía variable un importe superior -1.852,27 euros- cuando no habían variado las circunstancias familiares ni económicas de su unidad familiar.
Además, en relación con la cuantía fija que no se le ha reconocido, sostiene que la Administración, para el mismo curso que ahora se discute, había reconocido a favor de su hermano que estudia en la Universidad de La Laguna el importe de 1.700 euros correspondiente a la cuantía fija. Añade que desconoce las razones por las cuales, en su caso, se le ha denegado ese importe ya que ha aportado un certificado de la UNED donde indica que en el curso académico 2020/2021 tiene matricula completa y sus estudios son semipresenciales.
El Abogado del Estado solicita que se confirmen las resoluciones impugnadas porque entiende que respetan la normativa aplicable.
El recurrente indica que las resoluciones impugnadas carecen de motivación y ello le ha ocasionado indefensión por cuanto que desconoce las razones que han llevado a desestimar su pretensión. Afirmación que no comparte esta Sala porque, aunque la motivación sea, en este caso, escueta si permite conocer los motivos que han llevado a la Administración a denegarle un importe superior en relación con el concepto de la cuantía variable ligada a la renta. En relación con esta cuestión figura en el expediente un documento denominado simulador de ayudas en el que se indican los conceptos que se tienen en cuenta para determinar, con la aplicación de una fórmula matemática, el importe de la cuantía variable y, según el informe de la Comisión de Selección de Becarios, se le ha concedido el máximo de las ayudas y cuantías. No es aceptable la afirmación del recurrente cuando indica que desconocía los datos que ha tenido en cuenta la Administración para fijar la cuantía variable ya que, en el artículo 10 de la Resolución de 31 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2020-2021, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, se recogía la fórmula matemática, así como los conceptos que debían tenerse en cuenta. Y ello le permitió conocer que para la determinación del importe de la cuantía variable no solo se debieron tener en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar y la nota media que el solicitante tuvo en el curso académico anterior a la solicitud, sino que, además, el importe que se asigna a cada solicitante dependerá también del presupuesto que exista para repartir así como del número total de perceptores. Por tanto, los datos que deben tenerse en cuenta no son idénticos en todos los cursos académicos lo que justifica que cada año pueda ser diferente el importe que pueda asignarse en relación con el concepto de cuantía variable ligada a la renta del solicitante. Por otra parte, consideramos que no es indicativo de falta de motivación ni tampoco es indicativo de que, según refiere, no se haya tenido en cuenta su nota media del curso académico anterior para realizar los cálculos necesarios para determinar el importe de la cuantía variable por el mero hecho, sin más datos, de que no se haya indicado ese concepto en la resolución que ha resuelto el recurso de reposición.
Asimismo, el recurrente entiende que se le debió reconocer el importe correspondiente a la cuantía fija. Y para ello invoca dos consideraciones: una, que para el mismo curso académico se le ha reconocido a su hermano y segunda, que sus estudios se han realizado en la UNED aportando un certificado donde se indica que los estudios son semipresenciales.
No compartimos esos razonamientos. En primer lugar, no es válido el termino de comparación que utiliza cuando los estudios realizados por su hermano han sido en la Universidad de La Laguna y los suyos en la UNED donde el régimen de asistencia es diferente. Por otra parte, es cierto que la normativa aplicable permite reconocer esa cuantía fija tanto a los estudios realizados en régimen presencial como en régimen semipresencial -artículos 6.1 y 7.1 de la Resolución de la Secretaria de Estado de Educación de 31 de julio de 2020-, pero el recurrente no ha acreditado que los estudios de Criminología que realiza en la UNED hayan sido con arreglo a alguno de esos regímenes ya que lo único que ha aportado es un certificado emitido por la UNED en el que se indica que:
Finalmente, en orden a la necesidad de cumplir los requisitos y acreditarlo, esta misma Sección ya ha indicado, entre otras, en la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2016 (PO nº 381/2014) que:
En definitiva, debemos rechazar el recurso contencioso-administrativo confirmando así las resoluciones administrativas impugnadas.
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso- administrativo núm. 2561/2021, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Sonia Posac Ribera que actúa en nombre y en representación de
Se imponen a la parte actora las costas procesales causadas en esta instancia.
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
