Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
20/04/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1895/2021 de 07 de marzo del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Marzo de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL

Núm. Cendoj: 28079230062023100184

Núm. Ecli: ES:AN:2023:1495

Núm. Roj: SAN 1495:2023

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001895 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12838/2021

Demandante: D. Víctor

Procurador: Dª. MARÍA JOSÉ CARNERO LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1895/2021 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Dª. María José Carnero López, actuando en nombre y representación de D. Víctor frente a la resolución dictada por el Director General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con fecha 13 de abril de 2021, por la que se acuerda el reintegro de la beca concedida por importe de 1.049,79 euros para cursar el Master Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria obligatoria, Bachillerato, Enseñanzas de idiomas y Enseñanzas Deportivas, en la Universidad Europea de Valencia.

Antecedentes

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por el recurrente, contra la resolución dictada por el Director General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con fecha 13 de abril de 2021, por la que se acuerda el reintegro de la beca concedida por importe de 1.049,79 euros para cursar el Master Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria obligatoria, Bachillerato, Enseñanzas de idiomas y Enseñanzas Deportivas, en la Universidad Europea de Valencia.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte sentencia por la que:

" estimando el recurso interpuesto por mi mandante contra la Resolución del Expediente de Reintegro dictada por el Director General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional (Exp. Nº NUM000), de fecha 13/04/2021, disponga la anulación de tal expediente abierto por la Administración con el Número NUM000, por considerarlo inválido al no haber cumplido la Administración su obligación legal de resolver el anterior ya legalmente caducado, y anulando por consiguiente todos sus efectos."

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO : Mediante Decreto de 5 de octubre de 2022, se tuvo por contestada la demanda, se fijó la cuantía del recurso en 1049,79 euros y sin necesidad de abrir el periodo probatorio, se tuvieron por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo, así como los documentos aportados por la recurrente en su escrito de demanda sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios.

Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 1 de marzo de 2.023.

CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal .

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Director General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con fecha 13 de abril de 2021, por la que se acuerda el reintegro de la beca concedida por importe de 1.049,79 euros para cursar el Master Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria obligatoria, Bachillerato, Enseñanzas de idiomas y Enseñanzas Deportivas, en la Universidad Europea de Valencia.

SEGUNDO.- En su demanda, el recurrente explica que el día 26 de septiembre de 2017, presentó solicitud de una beca al Ministerio de Educación y Formación Profesional, para estudiantes de enseñanzas universitarias en el curso 2017/2018, al objeto de cursar el Master Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria obligatoria, Bachillerato, Enseñanzas de idiomas y Enseñanzas Deportivas, en la Universidad Europea de Valencia, que le fue concedida por importe de 1049,79 euros, al reunir, en principio los requisitos precisos (doc. 3 del expediente remitido).

Al haber obtenido con posterioridad la convalidación o reconocimiento de algunos créditos en los que se había matriculado, recibe un escrito de la Universidad Europea de Valencia, fechado el 27 de junio de 2018, comunicándole que deberá reintegrar el importe percibido por la beca concedida al no cumplir los requisitos de la convocatoria e incurrir en causa de reintegro " por no estar matriculado en el número mínimo de créditos en el presente curso por convalidación o reconocimiento de créditos."

Aunque la beca se le concedió por importe de 1049,79 euros, la cantidad que ahora se le reclama es 989,79 euros, (doc. 6 del expediente).

El día 19 de febrero de 2019 se le notifica el Acuerdo de Iniciación del Expediente de Reintegro nº NUM001, con la misma fecha y por el mencionado importe de 989,79 euros, doc. nº 1.

Transcurridos más de dos años sin actividad alguna, se le comunica por la misma Universidad Europea de Valencia, nuevo Acuerdo de Inicio de Expediente de Reintegro, fechado el 2 de marzo de 2021 y en relación, en este caso, con al expediente nº NUM000, distinto al anterior anterior, que conforme a la Ley debe considerarse caducado, por el transcurso del plazo máximo de un año para resolverlo. Por otra parte y sin justificación alguna, se le reclama ahora la cantidad de 1800,51 euros, (doc. 7 del expediente).

Con fecha 10 de marzo de 2021 presenta escrito de alegaciones dirigido a la Universidad, solicitando se rectifique el importe del reintegro señalado en el Acuerdo de Inicio de Expediente antes referido, y en todo caso se considere que al reclamarle los mismos conceptos del expediente nº NUM001, ya caducado por el transcurso del tiempo establecido en la Ley, se dé por resuelta esta reclamación.

Sin dar respuesta a sus alegaciones, se le comunica Resolución del Expediente de Reintegro firmada por el Director General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional y fechada el 13/04/2021, fijando en (1.049,79 €), la cantidad a reintegrar.

Argumenta que el expediente anterior, número NUM001 ya había caducado en aplicación del mencionado artículo 42.4 de la LGS, pero no se ha declarado ni se ha notificado por la Administración la caducidad de tal expediente,

Entiende que una vez caducado el procedimiento por superar el tiempo máximo de inactividad administrativa sin dictar y notificar resolución del mismo, ha caducado también la potestad ejercitada por la Administración en esta caso, y considera que el ejercicio de idéntica potestad y por idénticos hechos, dentro del plazo de prescripción, que no se ha visto interrumpido conforme establece el artículo 95.3 de la LPA, requiere el previo cumplimiento por parte de la Administración de su obligación legal de resolver, declarando la caducidad del expediente Número NUM001 y el archivo de las actuaciones, pues de no ser así esta omisión debe anular o invalidar, el posterior expediente abierto con el Número NUM000.

TERCERO.- El Abogado del Estado, se opone al recurso e interesa su desestimación.

Explica que se impugna en este recurso la resolución del Secretario General de Universidades de 13 de abril de 2021 por la que se revoca la beca concedida al recurrente con la consiguiente obligación de reintegrar la cantidad indebidamente percibida que asciende a 1049,79 euros. Se revoca la beca otorgada puesto que con posterioridad a la concesión y al pago de la misma se ha comprobado, tal y como consta en el expediente, que el recurrente optó por solicitar el reconocimiento o convalidación de algunos créditos de los que se matriculó inicialmente y como los créditos reconocidos o convalidados no entran a formar parte de los mínimos exigidos en la Convocatoria, incumple los requisitos académicos de matriculación en el presente curso. Causa de reintegro que de contrario no se niega ni se discute invocando de contrario la existencia de otro procedimiento de reintegro previo que finalizó por caducidad sin que tenga el efecto interruptivo respecto de la prescripción.

CUARTO.- Como se ha expuesto, con posterioridad a la concesión y al abono de la beca se comprobó, que el recurrente optó por solicitar el reconocimiento o convalidación de algunos créditos de los que se matriculó inicialmente y como los créditos reconocidos o convalidados no entran a formar parte de los mínimos exigidos en la Convocatoria, incumplía los requisitos académicos de matriculación en el presente curso.

Este aspecto, la procedencia del reintegro, no lo discute el recurrente.

El 19 de febrero de 2019, se dictó resolución de inicio en el expediente de reintegro nº NUM001 por importe de 989,79 euros.

Sin haberse resuelto ni declarado la caducidad del anterior, el 2 de marzo de 2021, se dicta otro Acuerdo de Inicio de Expediente de Reintegro, nº NUM000 en el que se le reclama la cantidad de 1800,51 euros, (doc 7 del expediente).

El 10 de marzo de 2021, el interesado presenta un escrito de alegaciones dirigido a la Universidad, solicitando se rectifique por improcedente el importe del reintegro señalado en el Acuerdo de Inicio de este segundo expediente, y en todo caso, se considere que al reclamarle los mismos conceptos del expediente nº NUM001, ya caducado por el transcurso del tiempo establecido en la Ley, se de por resuelta sin más esta segunda reclamación.

Sin dar respuesta a sus alegaciones, se le comunica la Resolución del Director General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 13 de abril de 2021, fijando en (1.049,79 €), la cantidad a reintegrar.

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023, rec. 4104/2021 se ha pronunciado sobre la incidencia que tiene sobre un expediente de reintegro la existencia de un expediente de reintegro anterior en el que se ha superado el plazo de caducidad pero no se ha dictado resolución que así lo declare.

Así, dice la sentencia citada que " hemos de declarar como doctrina de interés casacional que estando en curso un procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones en el que todavía no se ha cumplido el plazo de caducidad, no es posible abrir otro sobre el mismo objeto sin haber cerrado previamente el anterior mediante la resolución expresa que resulte procedente.

Por otra parte y de conformidad con lo declarado en las sentencias de 22 de octubre y 19 de noviembre de 2020 , habiendo transcurrido el plazo de caducidad de un procedimiento de reintegro, la omisión de la declaración de archivo de las actuaciones no invalida -por esa sola circunstancia y a reserva de la especificidad del caso concreto- la incoación de otro procedimiento con el mismo objeto, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración al reintegro. Todo ello sin perjuicio de la obligación legal que recae sobre la Administración de resolver de forma expresa los procedimientos, lo que en materia de reintegro de subvenciones exige de la Administración antes de iniciar un nuevo expediente el dictado de una resolución que ordene el archivo de las actuaciones de cualquier otro procedimiento anterior."

En el presente caso, nos encontramos en la misma situación pues se han abierto dos expedientes de reintegro con el mismo objeto.

El primero, iniciado el 19 de febrero de 2019 caducó el 19 de febrero de 2020, conforme al art. 42.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aunque no se dictó resolución declarándolo así.

Con fecha 2 de marzo de 2021, se incoa el segundo procedimiento de reintegro, posibilidad amparada en el hecho de que no había transcurrido el plazo de prescripción de la acción para el reintegro de la ayuda.

El art.39.2. b) de la Ley dispone que:

"Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

"b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30".

El art. 30.7 de la Ley de Subvenciones establece que "Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia".

En el presente caso, la subvención de 1.049,79 euros fue concedida mediante resolución de 16 de abril de 2018, por lo tanto, desde esa fecha hasta el 2 de marzo de 2021, fecha en que se dicta el acuerdo de inicio del segundo expediente de reintegro no han transcurrido los cuatro años de prescripción.

QUINTO.- Ahora bien, en este segundo expediente de reintegro frente al acuerdo de inicio del expediente de fecha 2 de marzo de 2021 en el que se le reclama la cantidad de 1800,51 euros, el interesado presentó un escrito de alegaciones el 10 de marzo de 2021 en el que exponía que " habiéndose reunido con la responsable de becas de la Universidad Europea de Valencia le comunicó que tenía derecho a la beca de matrícula por ser beneficiario de la misma conforme al art. 21.2 de la convocatoria". Este precepto dice que

"podrán obtener también beca los estudiantes que se matriculen en el curso académico 2017-2018 del número mínimo de créditos que se indican a continuación: A) Estudios de Grado: De entre 30 y 59 créditos."

Por esa razón, según el sr. Víctor, la responsable de becas de la Universidad Europea de Valencia le aseguró que " se le reclamarían los siguientes conceptos:

Variable por coeficiente 815,23 euros

Variable por coeficiente 234,56 euros."

Es cierto que el art. 42.3 de la Ley de Subvenciones establece que:

"En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia."

Ahora bien, la resolución recurrida le reclama 1.049,79 €, que es la suma de los dos conceptos reclamados, 815, 23 más 234,56 euros, que le informaron le serían reclamados en concepto de reintegro, por lo que el incumplimiento de dicho trámite de audiencia se convierte en el presente caso en una irregularidad formal no invalidante toda vez que el recurrente no discute la procedencia del reintegro y se le excluye de esa obligación la beca de matrícula.

SEXTO.- Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente conforme al art. 139.1 LJCA, dada la desestimación del recurso.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación

Fallo

Que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Dª. María José Carnero López, actuando en nombre y representación de D. Víctor frente a la resolución dictada por el Director General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con fecha 13 de abril de 2021, por la que se acuerda el reintegro de la beca concedida por importe de 1.049,79 euros para cursar el Master Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria obligatoria, Bachillerato, Enseñanzas de idiomas y Enseñanzas Deportivas, en la Universidad Europea de Valencia, resolución que declaramos conforme a derecho.

Con imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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