Interpuesto recurso contencioso-administrativo, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 dictó sentencia el 3 de julio de 2023, en cuya parte dispositiva se desestima el recurso contencioso-administrativo, sin imposición de costas.
Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con los escritos de apelación y oposición correspondientes a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, y tras la personación de ambas partes, la apelante presentó un escrito aportando un dictamen de la Junta Médico Pericial Superior, del que se dio traslado a la Administración, que contestó lo que estimó oportuno.
PRIMERO.- El recurso de apelación se interpone contra la sentencia que desestima la pretensión de la recurrente de que se declare la incapacidad permanente y total para el servicio, acaecida en acto de servicio, la resolución de su compromiso como Militar de Empleo y el inicio de oficio del correspondiente procedimiento de otorgamiento de los derechos pasivos que le correspondan, todo ello con efectos de 16 de septiembre de 2022, condenando en costas a la Administración demandada.
En atención a los antecedentes fácticos ya reseñados debemos comenzar exponiendo que, dado que la Administración ha reconocido en vía administrativa parte de las pretensiones deducidas por la recurrente, toda vez que en la resolución de 11 de marzo de 2024 de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra, se acuerda declarar su incapacidad permanente para el servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, acaecida en acto de servicio, y el consiguiente pase a retiro, nada más cabe añadir al respecto.
SEGUNDO.- La única cuestión jurídica a resolver se reduce a la controvertida eficacia temporal a atribuir a tal pronunciamiento administrativo, que según la apelante debe ser el día 16 de septiembre de 2022, por ser el plazo máximo en que la Administración debió haber resuelto de forma expresa el expediente, computando desde la orden de inicio el 16 de enero de 2022 un total de nueve meses (seis meses para resolver ex artículo 10.2 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas y tres meses más en que estuvo suspendido), en relación con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que en esa fecha, asevera, ya existía la patología incapacitante.
Sin embargo, la Abogacía del Estado considera que el desistimiento de la parte actora del recurso de apelación por satisfacción extraprocesal debe afectar al mismo en su integridad, sin perjuicio de que la pretensión de dotar de eficacia retroactiva a la declaración de inutilidad permanente acaecida en acto de servicio pueda ser impugnada, amén las consideraciones jurídicas expuestas al respecto en el informe jurídico que sirve de motivación in aliunde a la resolución de 11 de marzo de 2024.
TERCERO.- Las actuaciones administrativas que han tenido lugar una vez que se dictó la sentencia recurrida en apelación determinan la necesidad de resolver aquí y ahora la única pretensión que, debidamente suscitada en primera instancia, no ha sido reconocida por la Administración. Y precisamente porque se trata de una cuestión jurídica planteada por la recurrente desde su inicial escrito de demanda en primera instancia, es por lo que no puede acogerse favorablemente la alegación de la parte apelada de posponer su resolución a una eventual y nueva impugnación de la resolución administrativa expresa y tardía del procedimiento a que estos autos se contraen.
Pues bien, la eficacia temporal de las resoluciones de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas ha sido abordada por esta Sección en múltiples ocasiones, pudiendo citarse la de 31 de octubre de 2012 (apelación 116/2012) afirmando:
"(...) esta Sección ya se ha pronunciado con anterioridad acerca de la fecha a partir de la cual deben producirse los efectos de la declaración de inutilidad permanente para el servicio, diferenciando según que el recurso contencioso- administrativo se haya interpuesto contra la desestimación presunta, producida por el transcurso del plazo que tiene la Administración para resolver, aunque luego se haya podido ampliar la impugnación jurisdiccional a la resolución administrativa expresa, o contra una resolución expresa que declara tal inutilidad.
En la primera de las hipótesis referidas, es decir, cuando la Administración ha incumplido su obligación de resolver en plazo el expediente y el interesado ha acudido a la vía judicial -al margen de que, una vez iniciado el proceso contencioso administrativo se haya podido ampliar el recurso a una resolución expresa tardía-, el criterio que se mantiene es el de que los efectos de la declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas ha de concretarse en el día en el que venció el plazo máximo que se tenía para resolver (entre otras, Sentencias de 27 de enero - recurso de apelación 196/2009-, de 10 de febrero - recurso de apelación 206/2009-, de 17 de marzo - recurso de apelación 215/2009-, de 14 de abril - recurso de apelación 215/2009 - o de 26 de mayo - recurso de apelación 26/2010- de 2010 y las que han seguido).
Sin embargo, dicho criterio no es aplicable en la segunda de las hipótesis reseñadas, a saber, cuando, habiendo transcurrido el plazo para resolver, el interesado no acude a la vía judicial, sino que espera a la notificación de la resolución expresa para atacarla. El criterio de esta Sección, también reiterado, en los supuestos en los que no se impugna una resolución presunta -sin perjuicio de que haya habido o no ampliación a una resolución expresa dictada con posterioridad-, sino que directamente se recurre una resolución expresa en la que se declara la inutilidad por insuficiencia de condiciones psicofísicas, como es el caso, los efectos de dicha declaración son los de la propia resolución administrativa ( Sentencias de 2 de junio -recurso de apelación número 43/2010 - o de 14 de julio de 2010 -recurso de apelación número 73/2010 - y las que han seguido).".
Y en este mismo sentido, en nuestra sentencia de 24 de febrero de 2010 (apelación 8/2010) invocada expresamente por la parte apelante, se recoge este constante criterio cuando de la impugnación de una resolución presunta se trata, como aquí acontece, debiéndose destacar en lo que aquí interesa y según se razonará seguidamente, el pronunciamiento siguiente: "Conforme a lo razonado cabe interponer un recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la pretensión del interesado de que se declare su inutilidad física, pudiendo el Tribunal pronunciarse sobre el contenido de la resolución que pone fin al expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas (útil con limitaciones, inútil para el servicio de las armas) siempre que existan elementos suficientes para ello.".
En este caso la impugnación judicial se dirigió frente a la resolución desestimatoria presunta, por lo que en aplicación del criterio jurídico que se acaba de exponer debe estimarse la pretensión que nos ocupa, debiéndose añadir que en la fecha en que la Administración debía haber resuelto el expediente constaba emitido con fecha 10 de febrero de 2022 el dictamen de la Junta Médico Pericial Ordinaria (JMPO) número 6, diagnosticando una "Hipoexcitabilidad izquierda con cefaleas" con coeficiente 5, además de otras dos patologías con coeficiente 4, concluyendo aquél con que la interesada presenta una "incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión militar". Y en el mismo sentido se pronunció la Junta de Evaluación de Carácter Permanente emitiendo el 24 de marzo de 2022 una propuesta de declaración de "NO APTO para el servicio, con RESOLUCIÓN DE COMPROMISO".
Por tanto se contaba en tal fecha con los suficientes datos y elementos de juicio para haber resuelto de forma expresa el expediente. A nada de lo cual puede obstar que la Administración decidiera recabar dictamen de la Junta Médico Pericial Superior (JMPS) "a fin de que se valore la situación actual de la interesada y se emita informe sobre la relación entre la patología, en su caso, causante de la incapacidad de la Cabo Trinidad y la administración de la vacuna Astrazeneca, o caso de no existir tal relación, dictamine respecto a la posible relación entre la referida patología y las vicisitudes del servicio desempeñado por la interesada" , el cual no se emitió hasta el 12 de enero de 2023, una vez transcurrido el plazo máximo de resolución del expediente. Es más, toda vez que la JMPS apreció la necesidad de realizar una nueva valoración pasados seis meses por el carácter no estabilizado de algunas otras dolencias (patología otorrinolaringológica), no fue sino hasta el 7 de noviembre de 2023 cuando emitió un dictamen de carácter definitivo, que sirvió de sustento a la resolución expresa de 11 de marzo de 2024.
Por tanto, la dilación en la actuación administrativa no puede perjudicar los intereses de la recurrente, visto que la superior apreciación por parte de la JMPS iba solo referida a si la incapacidad ya apreciada por la JMPO guardaba o no relación con el servicio, cuando esta última también se había pronunciado al respecto dictaminando tal extremo en sentido negativo. De lo que resulta, en definitiva, que nada impidió a la Administración la resolución del expediente en plazo.
CUARTO.- Las costas procesales no se imponen a las partes en virtud de lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1º.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Trinidad , contra la sentencia número 98/2023, de 3 de julio, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 de esta Audiencia Nacional, dictada en el procedimiento abreviado número 26/2023, que se revoca.
2º.- Y en su lugar, ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas NUM000, después resuelto por la resolución de 11 de marzo de 2024, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra, que acuerda declarar la incapacidad permanente para el servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, acaecida en acto de servicio, y el consiguiente pase a retiro de la Cabo MPTM del Ejército de Tierra, Dª. Trinidad, declarando que la citada resolución surtirá sus efectos desde el 16 de septiembre de 2022.
Sin expresa imposición de las costas en ambas instancias y con devolución del depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50 euros, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.