Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1974/2019 de 01 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Núm. Cendoj: 28079230062023100810
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6142
Núm. Roj: SAN 6142:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintitrés.
Se han vistos ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, los autos del recurso contencioso administrativo nº 1974/2019 que ha promovido
Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Ha sido magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Ante la Administración para justificar su solicitud se refirió a problemas fueron originados por los conflictos étnicos y políticos que existieron en su país, concretamente por pertenecer al colectivo RDJA, sobre todo porque su familia pertenece a los «Paul», razones por las que decidió huir de su país.
Establece el art. 21 de la Ley 12/2009, «
Recordemos que, entre otras, la STS de 2 de noviembre de 2015, recurso 1172/2015, entre otras, reconoce la posibilidad de que determinadas solicitudes de asilo puedan ser denegadas por este cauce. Y como se dijo en la STS de 10 de junio de 2013, recurso 3735/2012, al procedimiento acelerado previsto en el artículo 21.2.b) de la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, le resultan de aplicación los mismos criterios jurisprudenciales que se consagraron en interpretación del artículo 5.6.d) de la anterior Ley de Asilo, lo que implica que deba ser interpretado restrictivamente conforme a lo dicho por la STS de 18 de julio de 2016, recurso 3847/2015; interpretación que es igualmente aplicable a los supuestos previstos en la letra a), que a su vez remiten a la correlativas letras c), d) y f) del apartado primero del artículo 25, como dijo la STS de 27 de noviembre de 2014, recurso 814/2014.
En cuanto al cómputo de los plazos previsto en para este trámite, cuando el solicitante se encuentra interno en un CIE, el plazo de los 4 días y 2 días previsto para la resolución de las peticiones realizadas en frontera y para su reexamen, se computa de momento a momento, de hora a hora, con el fin de dotar al trámite de celeridad evitando la prolongación del solicitante en dependencias destinadas al efecto, como se ha apuntaba en las SsTS 27 mayo 2019, recurso 5809/2018; o de 16 febrero 2017, recurso 1349/2016, reiterando otras anteriores.
En estos casos hemos acordado que las resoluciones administrativas objeto de impugnación en este recurso son nulas, lo que no implica el reconocimiento del derecho que se reclama, sino que su solicitud sea tramitada por el procedimiento ordinario para proceder al estudio detenido de la solicitud en cuestión.
Fallo
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Imanol representado por la procuradora doña Susana Román Berne, contra la resolución del Ministro del Interior, Comisión Interministerial de Asilo y Refugio de 10 de septiembre de 2019 de denegación asilo y reexamen, y ratificación de resolución denegación de protección internacional; resolución que anulamos a fin de que se proceda a tramitar la solicitud de protección internacional presentada por el recurrente por los trámites del procedimiento ordinario; con imposición de costas a la Administración demandada que no podrán exceder de 1.000 euros.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
