Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 671/2021 de 01 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
Núm. Cendoj: 28079230012023100702
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6207
Núm. Roj: SAN 6207:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D.
Antecedentes
Fundamentos
En defensa de su pretensión alega que era estudiante de ingeniería agrícola en su país, Nicaragua, donde pertenecía a un grupo estudiantil, que, en red con otros grupos universitarios del país, salían a protestar en grupo contra la reforma de la Seguridad Social, en solidaridad con el resto de ciudadanos del país; los participantes en la protesta fueron identificados por la fuerzas policiales y se los buscó en sus domicilios y en las calles. A los que apresaron los llevaron a un lugar llamado el Chipote, antigua cárcel, que fue habilitado como centro de detención, tortura y muchas veces, de asesinato impune de opositores, por lo que teme fundadamente ser objeto de represión política por parte de las autoridades comunistas de Nicaragua y no puede buscar protección, debido a que son estas mismas autoridades quienes le están persiguiendo activamente.
Fundamenta sus alegaciones en la Convención de Ginebra y en la Ley de Asilo y considera que su relato es verosímil y las graves amenazas descritas por parte de agentes del orden, que en lugar de velar por su seguridad y la de su familia son represores activos del régimen de Ortega, hacen que la vida en Nicaragua sea del todo imposible para él que, una vez fichado y perseguido, sólo puede esperar hechos funestos si continúa en su país; la resolución no toma en consideración la persecución personal, motivada por su actuación en las protestas y su militancia estudiantil, que hace obvio su individualización como objetivo de las fuerzas del orden nicaragüenses; añade que, según multitud de fuentes contrastadas existen una situación muy inestable en Nicaragua y el régimen está deteniendo y condenando a largas penas de cárcel a todo tipo de opositores, incluidos antiguos sandinistas.
También el artículo 18 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone que
Por su parte, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece en su artículo 2 que:
El artículo 3 añade que
El recurrente, nacional de Nicaragua, vino a España el 25 de diciembre de 2018 y solicitó asilo en Alcalá de Guadaira (Sevilla) el 20 de mayo de 2019. En su relato dice que era estudiante de Ingeniería agrícola y estaba involucrado en las protestas estudiantiles por la reforma de la seguridad social; durante las protestas fueron reprimidos por la policía y buscados en sus domicilios y los apresados eran llevados a una antigua cárcel oscura; varios amigos suyos desaparecieron, apareciendo días después con síntomas de tortura, falleciendo en el hospital; no pidió ayuda a la policía porque era como entregarse para entrar en el Chipote, por lo que no pudo poner ninguna denuncia por lo que decidió venir a España, que le da seguridad y tiene familiares con residencia aquí; no pidió protección internacional a su llegada porque no sabía como pedirla, hasta que le informaron.
En la Resolución se menciona, entre otras, la Nota de orientación de ACNUR sobre el flujo nicaragüense de agosto de 2018 y admite que, en principio la persecución descrita apunta a hechos que podrían ser motivados por alguna de las causas reconocidas en la Convención de Ginebra pero considera que su relato parece encajar más bien con la situación de inseguridad general en la que se encuentra Nicaragua en la actualidad; el simple hecho de ser llamado "opositor" y ser víctima por ello de amenazas genéricas por parte de grupos afines al régimen de Ortega suponga una persecución singular y concreta que permita inferir respecto de todas las personas que no comulgan con el ideario del Gobierno que están en necesidad de protección internacional. Por ello entiende que los hechos descritos por éste
En cuanto a la autorización de permanencia en España por razones humanitarias, se regula en artículo 46.3 de la Ley de Asilo, norma encuadrada sistemáticamente en el Titulo IV de la Ley, que lleva por rúbrica: "de los menores y otras personas vulnerables", sin que se haya acreditado que el demandante se encuentre en alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo primero de ese artículo, sobre lo que no existe el mínimo indicio, y se basa en los mismos hechos que los relatados en la solicitud de asilo
Al respecto, el Tribunal Supremo ha declarado ( St. TS de 26 de julio de 2016 (R. 374/2016) que: «[...] la permanencia por razones humanitarias debe estar fundada en circunstancias excepcionales que han de ser alegadas y acreditadas por quien las invoca, pero no necesariamente vinculadas con una situación de riesgo, conflicto o inestabilidad en el país de origen, pudiendo estar relacionadas con la situación personal del solicitante de asilo en nuestro país y la degradación o empeoramiento que le supondría su vuelta al país de origen.
Ahora bien, también conviene dejar sentado que la petición de permanencia en España por razones humanitarias, en el contexto de una petición de asilo, no puede convertirse en un mecanismo para eludir el cumplimiento de las previsiones en materia de extranjería ni para esquivar de las resoluciones administrativas firmes dictadas en los procedimientos de expulsión, convirtiéndose en un cauce alternativo y fraudulento para revisar las decisiones adoptadas con relación a extranjeros que ya residían en España y que han sido expulsados de nuestro territorio en aplicación de las normas de extranjería [...]».
Ni en el expediente administrativo ni en este recurso se ha propuesto prueba que justifique la existencia de alguna de las causas mencionadas en el artículo 46.3, citado, por lo que esta petición debe ser igualmente desestimada.
Todo ello sin perjuicio del derecho que el interesado pueda ejercitar respecto a su permanencia en España en virtud de la aplicación de las normas generales sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, extremo que no es objeto de este recurso, ni consta su solicitud a la Administración.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
