Última revisión
15/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 425/2021 de 01 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Núm. Cendoj: 28079230012024100030
Núm. Ecli: ES:AN:2024:67
Núm. Roj: SAN 67:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Madrid, a uno de febrero de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 425/21, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Gargallo Jaquotot, en nombre y representación de
Antecedentes
Fundamentos
El motivo por el cual se deniega la nacionalidad española, es por no haber
Alega la actora, nacida en 1978 en Nigeria, en síntesis, que existe prueba fehaciente de que reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en los arts. 22 y 23 del Código Civil por cuanto se acreditó la residencia legal, continuada e inmediata a la petición. Así como la buena conducta cívica y el grado suficiente de integración de la solicitante en la sociedad española.
El concepto
Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad es pañola, el Tribunal Supremo ha sentado una jurisprudencia que podemos sistematizar en los siguientes términos:
1º.- La
2º.- No cabe fraccionar la continuidad de esa trayectoria vital de forma que la conducta desplegada a partir de la solicitud de nacionalidad y durante el curso de la tramitación del expediente deba tenerse por inexistente o irrelevante, siendo, pues, plenamente legítimo denegar la nacionalidad si el solicitante despliega en ese ínterin un comportamiento incompatible con la tan citada buena conducta cívica ( SS.TS. de 12 de septiembre de 2011 -recurso 1.500/2011- y de 14 de enero de 2011 -recurso 4.556/2007-). En caso de condena pe nal, el momento a considerar ha de ser aquel en el que los hechos determinantes de la condena tuvieron lugar, y no el de la condena mi sma. Esto es, la tardanza en la celebración del correspondiente juicio no puede actuar en demérito del solicitante de nacionalidad ( S.TS. de 27 de octubre de 2010).
3º.- La residencia en España, la integración familiar o la ocupación laboral pueden resultar indicativas de la integración social, que es otro requisito exigido por el art. 22.4 del Código Civil, pero no de buena conducta cívica ( SS.TS. de 5 de diciembre de 2011 -recurso 2.169/2010- y 19 de diciembre de 2011 -recurso 3.144/2010-).
Consta en las actuaciones que la actora, natural de Nigeria, que reside legalmente en España desde el año 2004, fue condenada por Sentencia de 1 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de Valencia por un delito de hurto, sin que se encuentren cancelados los antecedentes penales.
A la vista de lo expuesto, no podemos considerar que la recurrente haya acreditado el cumplimiento del requisito de la buena conducta a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad española, siendo la valoración efectuada por la Administración acorde con la delimitación del concepto que ha realizado la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Ello, por las siguientes razones:
1) No se acreditan elementos de carácter positivo en relación con la conducta cívica, como podrían ser actividades de la parte recurrente en beneficio de la comunidad o al servicio de proyectos o entidades altruistas y sin ánimo de lucro.
2) La residencia en España, la integración familiar o la ocupación laboral pueden resultar indicativas de la integración social, pero no de buena conducta cívica.
3) Los hechos por los que ha sido condenada la actora acontecieron el 19 de marzo de 2019, siendo la Sentencia condenatoria de 1 de julio de 2019, mientras que la solicitud de nacionalidad se presentó el 27 de noviembre de 2018.
Así las cosas, cuando ocurrieron los hechos por los que fue condenada la demandante, se encontraba en tramitación el expediente de nacionalidad. Por tanto, nos encontramos con una condena por un delito, superponiéndose su comisión con la tramitación del expediente de nacionalidad. lo que implica un comportamiento antijurídico, lo que ya de por si no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo.
Fallo
Que procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Gargallo Jaquotot, en nombre y representación de
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
