Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 206/2021 de 01 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Núm. Cendoj: 28079230032024100081
Núm. Ecli: ES:AN:2024:370
Núm. Roj: SAN 370:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a uno de febrero de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el
Antecedentes
Fundamentos
En el momento de los hechos, el Sr. Gumersindo era residente legal, con permiso de residencia de larga duración, padre de familia y con un hijo menor de edad, su esposa e hijo tuvieron que marcharse de España, ante la situación en la que se encontraban, totalmente desamparados y sin más familiares en España que atendieran a sus necesidades más básicas, pues los únicos recursos económicos de la unidad familiar eran los que provenían de los trabajos que realizaba el Sr. Gumersindo. La ausencia del padre de familia conllevo a que el hijo menor recayera en una depresión, pues se encontraba muy ligado a él. Como consecuencia de su situación de prisión preventiva, el Sr. Gumersindo tuvo que contratar los servicios de Letrado, que le asistió en el procedimiento penal, con la actividad desplegada por la defensa para la restauración de la situación personal, con los gastos que todo ello le ha ocasionado y que les están generando a día de hoy, estando pendientes de pago y que no hacen más que acrecentarse, ahora con el presente procedimiento contencioso. Afirma el demandante que toda esta situación relatada origina unos daños morales al administrado y a su familia, pues la situación de prisión preventiva le ha comportado un desprestigio social, con publicaciones en prensa, atentado contra su derecho al honor. Además le ha producido la ruptura con el entorno, además de angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación o temor en su persona, lo que le ha llevado a que durante su estancia en prisión estuviera sometido a tratamiento psicológico ocasionado por depresión, tanto durante su estancia en el centro penitenciario de DIRECCION000, como en el centro penitenciario de DIRECCION001 y que continúa en la actualidad, lo cual debe traducirse en una compensación económica por el perjuicio ocasionado por una situación indebida, la cual ha supuesto un verdadero calvario para el administrado, siendo del todo imposible explicar su verdadero alcance a través de estas simples frases.
Considera el recurrente que los perjuicios sufridos por él, son valorables en 194.900,00 euros (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS EUROS), que se desglosan de la siguiente manera: - Daños por la privación de libertad se deberá indemnizar la cantidad de 160 euros/día lo que hace un total de 116.000 euros. - Presupuesto de honorarios de Letrado en procedimiento penal, que ascienden a la cantidad de 6.000 €. - Por los daños morales y daños al honor se deberá indemnizar en la cantidad de 100 euros/día lo que hace un total de 72.900 euros.
As í viene a reconocerlo el demandante cuando admite que debe tomarse en cuenta desde que el Sr. Gumersindo es conocedor de la sentencia absolutoria dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 6 de octubre de 2015.
Ad emás, el documento acompañado y con el que el actor pretende probar la supuesta notificación de la sentencia absolutoria el 21 de junio de 2017, no contiene ese dato.
Po r tanto, la resolución impugnada al declarar inadmisible la reclamación por extemporaneidad en el ejercicio de la acción es plenamente ajustada a derecho, debiendo el presente recurso ser desestimado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso bien administrativa, procede formular condena en costas a la parte recurrente.
Fallo
Qu e
Co ndenamos a la parte recurrente al pago de las costas.
"La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
