Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 813/2021 de 10 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012024100013
Núm. Ecli: ES:AN:2024:13
Núm. Roj: SAN 13:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a diez de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 813/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma González del Yerro Valdés, en nombre y representación de D. Urbano, contra la resolución del Ministerio del Interior de 12 de marzo de 2020 que acuerda denegar el derecho de asilo así como la protección subsidiaria a dicho recurrente. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, ni tampoco el trámite de conclusiones a las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Fundamentos
Solicitud de protección internacional que fue planteada ante la Dirección General de Policía de Madrid el 11 de junio de 2019, y que se tramitó por el procedimiento ordinario del artículo 24 de la Ley de Asilo.
Dicho recurrente había llegado a España, vía aérea, el 7 de marzo de 2019.
Adjunta con su solicitud copia del pasaporte de la república de Perú expedido a su nombre, así como recortes de distintas noticias de prensa relacionadas con su relato
Petición de asilo que se sustenta, en síntesis, en el siguiente relato de persecución:
Vivía en Lima donde trabajaba controlando los contenedores portuarios. Por ese motivo la Mafia que controla la droga y el trabajo en la ciudad le contactó para que colaborase en la introducción de la droga. Anteriormente esta mafia ya había matado a un primo suyo. El jefe del grupo, Alonso controla todo, incluida la policía, desde la cárcel. Como no quería realizar ese trabajo cambio de domicilio y estuvo escondido hasta que decidió venir a España, dejando en Perú a su esposa y dos hijos.
Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo): "
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley 12/2009 dispone que: "
El artículo 6 de la Ley pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución puedan adquirir la naturaleza de "fundados", con exclusión por tanto de cualesquiera otros de relevancia menor. El artículo 7 de la Ley perfila, a su vez, los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado, y en los artículos 13 y 14 se describen quiénes pueden ser agentes de persecución o, en su caso, de protección. En concreto, establece el artículo 13 que los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
Ello es así dado que la extorsión del agente de persecución que se alega (la "mafia" o " los grupos de delincuencia") se dirige contra el solicitante por motivos exclusivamente económicos, derivados del tráfico de drogas a que se dedica dicho grupo, lo que nada tiene que ver con sus ideas políticas, convicciones religiosas, pertenencia a un grupo étnico, nacional o social determinado o por motivos de identidad u orientación sexual, únicos que permitirían aplicar la protección internacional que solicita.
Es aplicable al supuesto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de la STS de 15 de febrero de 2016 (Rec. 2821/2015), entre otras, a cuyo tenor: "
Justificaciones que no se llevan a cabo por el recurrente, ni aun del modo indiciario requerido por la legislación de Asilo.
Sin que tampoco haya razones por las que, teniendo en cuenta tal relato de persecución y la situación política, social y económica de un país como Perú, sea de aplicación la protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de la Ley 12/2009, en relación con el artículo 10 de la misma, que pretende con carácter subsidiario en la demanda, dado que ni el perfil del recurrente ni tampoco la realidad peruana pueden considerarse comprendidos en los casos concretos que el citado artículo señala.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Urbano, frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 12 de marzo de 2020 que deniega la solicitud de protección internacional formulada por tal recurrente, confirmamos dicha resolución, con imposición de costas al recurrente, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
