Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1363/2021 de 10 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012024100017
Núm. Ecli: ES:AN:2024:46
Núm. Roj: SAN 46:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a diez de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1363/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de Josefina Y Lorenza, contra las resoluciones del Ministerio del Interior de 28 de septiembre de 2020 y 25 de septiembre de 2020, que respectivamente acuerdan denegar el derecho de asilo así como la protección subsidiaria a dichas recurrentes. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
Tales actoras habían formalizado su petición de protección internacional, ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Bilbao, con fecha de 8 de mayo de 2019, tras su llegada a España el 19 de febrero de 2019.
Solicitudes de protección internacional a las que se acompañan fotocopias de los pasaportes de la Republica de Nicaragua expedidos a nombre de tales actoras, certificado de nacimiento de la hija en Managua, así como diversas fotografías de las lesiones sufridas por el Sr. Leonardo.
La petición fue admitida a trámite, instruyéndose por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo el art. 24 de la Ley 12/2009, de 30 de 11 octubre.
La recurrente sustenta su relato de persecución, en síntesis, en lo siguiente:
El 14 de julio de 2018, cuando su marido salió a trabajar, sufrió un atropello por parte de la Policía, rompiéndose la cadera y la rodilla. Cuando recibe el alta en el Hospital, y va para su domicilio, una vecina perteneciente a los grupos sandinistas, comienza a indagar el motivo por el que su marido estaba accidentado, marcando su casa y señalándoles como personas que apoyaban las manifestaciones.
En septiembre de 2018 varios hombres armados saquearon el supermercado que está enfrente de su domicilio, por lo que a partir de entonces la solicitante y su familia tenían miedo a salir a la calle y los niños no iban al colegio.
Fue en el mes de febrero cuando la familia, por miedo y por sentirse acorralados en su domicilio, ya que cada dos por tres pasaba la policía y los vigilaba, decide salir del país.
Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo): "
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley 12/2009 dispone que: "
El artículo 6 de la Ley pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución puedan adquirir la naturaleza de "fundados", con exclusión por tanto de cualesquiera otros de relevancia menor. El artículo 7 de la Ley perfila, a su vez, los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado, y en los artículos 13 y 14 se describen quiénes pueden ser agentes de persecución o, en su caso, de protección. En concreto, establece el artículo 13 que los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
En este sentido Amnistía Internacional emitió en 2018 un informe titulado "Sembrando el terror. De la letalidad a la persecución en Nicaragua", sobre la denominada "Operación Limpieza", desarrollada por el Gobierno en los cuatro meses siguientes al 18 de abril de 2018, fecha en la que efectivamente se iniciaron las protestas populares frente a la reforma del sistema de la Seguridad Social.
Dicho informe concluye que desde junio de 2018 el Gobierno mantuvo e intensificó una estrategia represiva deliberadamente letal e indiscriminada, no solo con la intención de desarticular por completo las protestas, sino también para castigar a aquellas personas que participaron en las mismas. Para ello empleó a la policía y fuerzas paramilitares que usaron técnicas de tortura y ataque sistemático e indiscriminado a la población.
Por otra parte, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Nicaragua, ha emitido un Informe el 25 de febrero de 2021, que refleja la situación del país desde el 1 de agosto de 2019 al 31 de diciembre de 2020. Informe que indica que en abril de 2018 se inició una crisis nacional de carácter social y político, que hasta el momento presente ha documentado múltiples formas de represión y violencia, que dejaron más de 300 personas muertas y 2.000 heridas en el contexto de las protestas, mientras que al menos 1.614 personas fueron arbitrariamente privadas de su libertad. Desde entonces, más de 100.000 nicaragüenses han solicitado asilo en terceros países, incluidos unos 25.000 durante el período que abarca el informe.
Fundamentalmente, la persistencia de la crisis sigue teniendo sus raíces en la fragilidad de las instituciones y del Estado de derecho, que han ido erosionándose progresivamente a lo largo de los años, mientras que las violaciones a los derechos humanos perpetradas en 2018 continúan impunes. El diálogo entre el Gobierno y la oposición está estancado desde mayo de 2019, lo que impide seguir avanzando en la aplicación de los acuerdos alcanzados en marzo de ese año, en particular con respecto a la liberación de las personas privadas de libertad y al fortalecimiento de los derechos y garantías ciudadanas.
La OACNUDH observó la persistencia de las prohibiciones a las manifestaciones públicas organizadas por cualquier grupo crítico con el Gobierno, basadas en una interpretación restrictiva de la Ley 872 sobre la Policía Nacional, que condiciona la celebración de eventos públicos a la previa autorización de la Policía Nacional. También registró por lo menos 11 incidentes en que individuos armados o "turbas", en algunos casos vistiendo los colores del partido gobernante, habían atacado o amenazado a personas percibidas como opositoras, mientras que la policía permanecía, a menudo, pasiva. Los agentes de policía y los elementos progubernamentales también obstruyeron, a veces violentamente, reuniones de la oposición y de familiares de las víctimas realizadas en las iglesias católicas.
Si bien el artículo 6.1 a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, como ya se ha indicado, establece que los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución deberán ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales.
Y en tal sentido los hechos descritos por la Sra. Josefina, si bien pueden ser reprochables, no cabe considerarlos ni por su naturaleza, ni por su frecuencia, ni por su gravedad, como propios de una problemática que encaje en una persecución de carácter personal y concreto, que suponga un fundado temor a ser perseguida en caso de regresar a Nicaragua, ni conforme al contexto nicaragüense, ni conforme a lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951 y en la Ley 12/2009.
Esta misma Sala ha establecido (SAN (1ª) de 4 junio 2021, Rec. 2565/2019, entre otras) que no se aprecian en casos como el analizado, motivos para la concesión de la protección internacional ya que no ha se acredita, ni siquiera de forma indiciaria, la concurrencia de alguno de los supuestos recogidos en la normativa anteriormente expuesta.
En definitiva, y sin poner en duda la conflictiva situación política, social y de inseguridad que se vive en Nicaragua, ni tampoco que exista un movimiento social que muestra su oposición al régimen político, lo que la recurrente no ha acreditado es que haya sido identificada, de forma personal, como opositora al régimen político, ni tampoco amenazada o denunciada por los partidarios del régimen político existente, pues sus alegaciones resultan, en este sentido, no solo carentes de toda prueba, sino sumamente vagas e imprecisas.
Conforme a todo lo anterior considera la Sala que la interesada no ha puesto de manifiesto un temor fundado a sufrir persecución política susceptible de protección internacional, a tenor de lo establecido en la Convención de Ginebra y en la Ley de Asilo española, ni en su modalidad de asilo, ni tampoco en la de protección subsidiaria, contemplada en el artículo 4 de la Ley de Asilo en relación con el artículo 10 de la misma, por lo que la pretensión de su demanda ha de ser desestimada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Josefina y Lorenza frente a las Resoluciones del Ministerio del Interior de 28 de septiembre de 2020 y 25 de septiembre de 2020, que respectivamente deniegan las solicitudes de protección internacional formuladas por dichas recurrentes, confirmamos tales resoluciones, con imposición de costas a la parte actora, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
