D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a diez de enero de dos mil veinticuatro.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 285/2022, interpuesto por la procuradora de los tribunales D.ª Nadia Rodrigo Alcaraz, en representación de Nicolasa , con la asistencia letrada de D.ª Andreea Olivia Iorga Inatescu, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra la resolución de 5 de julio de 2021, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que acuerda el archivo por desistimiento del procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Ibáñez, Presidente de la Sección.
PRIMERO.- Por Nicolasa, de nacionalidad cubana, NIE NUM000 y domicilio en Valencia, se solicitó, en escrito presentado el 17 de septiembre de 2018, la concesión de la nacionalidad española por residencia, aportando los siguientes documentos:
- Certificado de "apto" en la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, celebrada en Valencia en septiembre de 2017.
- Certificado expedido por el Registro Central de Sancionados del Ministerio de Justicia de la República de Cuba, de que, a fecha 24 de julio de 2017, "no constan antecedentes penales", con legalización y visado.
- Certificado de nacimiento del Registro del Estado Civil de la República de Cuba.
- Modelo 790 de pago de la tasa.
- Permiso de residencia en régimen comunitario.
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Valencia.
- Informe de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Solicitud de servicios de obtención y legalización de certificación de antecedente penal.
- Pasaporte de la República de Cuba.
- Certificado del Registro Civil español de la inscripción del matrimonio con un nacional español el 27 de agosto de 2015.
SEGUNDO.- Con fecha 7 de noviembre de 2019, la Dirección General correspondiente formuló un requerimiento a la interesada para que, en el plazo de tres meses, aportara: (i) "Certificado de antecedentes penales del país de origen: En vigor, traducido y legalizado según los Convenios Internacionales. Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a los convenios vigentes, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen"; y (ii) "Importe de la tasa: El pago que usted ha realizado no corresponde con el importe de la tasa en el momento en que realizó su solicitud. Debe completar el pago, abonando la diferencia entre el pago realizado y el importe correcto de la tasa. A estos efectos se le informa de que el importe de la tasa es de 100 Euros desde el inicio del procedimiento hasta el 28 de junio de 2017, 101 Euros a partir del 29 de junio de 2017 y hasta el 4 de julio de 2018 y 102 Euros desde el 5 de julio de 2018 en adelante. Deberá aportar el justificante del pago mediante el modelo normalizado 790 026 validado por el banco donde conste el número de tasa, datos de pagador e interesado, fecha e importe. En el caso de pagos por cajeros automáticos o banca online se podrá aportar documento justificativo del pago en el que consten los mismos datos", con la advertencia de que se paralizaba la tramitación del expediente y de que, en caso de no producirse la subsanación, tener al interesado por desistido en la petición.
El requerimiento se atendió aportando el resguardo del pago de la tasa y un certificado, de 21 de noviembre de 2019, de la Cónsul de Cuba en España y Andorra, con residencia en Barcelona, de que "no obra en nuestros archivos documento alguno que afecte la moral o conducta de la referida ciudadana, ni que expresa que esté reclamada por las autoridades cubanas".
Con fecha 16 de enero de 2020, la Dirección General correspondiente formuló un nuevo requerimiento a la interesada para que, en el plazo de tres meses, aportara "Certificado de antecedentes penales del país de origen: En vigor, original y traducción, legalizado según los Convenios Internacionales. Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a los convenios vigentes, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen. En su caso falta la legalización", realizando las mismas advertencias que en el requerimiento anterior.
Ante ello, se vuelve a aportar certificado de la referida Cónsul, esta vez de 2 de julio de 2020, legalizado, de que "no obra en nuestro archivos documentos alguno que afecte la moral o conducta de la referida ciudadana".
TERCERO.- Por resolución de 5 de julio de 2021, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se acuerda el archivo por desistimiento del procedimiento, al haber "transcurrido el plazo de referencia sin que se haya aportado la documentación requerida".
Notificada dicha resolución a la interesada, dedujo recurso de reposición que entendió desestimado por silencio administrativo, acudiendo a la vía judicial, si bien consta que, por resolución de 12 de mayo de 2023, de la misma autoridad, se desestimó expresamente dicho recurso "comprobado que la documentación no ha sido aportada al expediente en los términos en que le fue requerida".
CUARTO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se acuerde "la concesión de la nacionalidad española, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración".
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".
A continuación se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.
Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2024.
En este estado procesal se recibió de la Administración demandada una ampliación del expediente conteniendo la resolución que expresamente desestimó el recurso de reposición, de lo que se dio traslado a las partes.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra la resolución de 5 de julio de 2021, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que acuerda el archivo por desistimiento del procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia, si bien consta que, por resolución de 12 de mayo de 2023, de la misma autoridad, se desestimó expresamente dicho recurso administrativo.
En la demanda se pretende "la concesión de la nacionalidad española" a la actora, alegando, en síntesis, que el plazo para cumplir con el requerimiento efectuado en enero de 2020 quedó interrumpido por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, remitiéndose el 21 de julio de 2020 "el certificado de buena conducta emitido por el Consulado de Cuba, debidamente legalizado", por lo que la resolución impugnada "carece de fundamento", al haberse aportado la documentación requerida.
En la contestación a la demanda se interesa la desestimación del recurso jurisdiccional, al haberse desatendido el "requerimiento de aportación de documentación" en el plazo concedido.
SEGUNDO.- El examen de las actuaciones a la luz de lo alegado por las partes pone de relieve que, según resulta de lo detallado en los antecedentes de hecho de esta sentencia, el archivo del expediente se ha producido por no haber aportado la documentación requerida en las condiciones indicadas, no tanto por haberlo hecho fuera del plazo concedido para ello.
A estos efectos hay que reseñar que:
- Se efectuó un primer requerimiento para la aportación de la certificación de antecedentes penales del país de origen y del pago del importe de la tasa correspondiente, en este último caso por la insuficiencia de lo satisfecho y en el anterior, podría inferirse que porque al haberse expedido el certificado por las autoridades del país de origen el 24 de julio de 2017 y tener una validez de seis meses, cuando el 17 de septiembre de 2018 se presenta la solicitud ya había perdido vigencia.
- Dicho requerimiento fue atendido con la presentación de dos documentos: uno acreditativo del pago de la tasa y el otro consistente en un certificado de buena conducta expedido por la Cónsul de Cuba en España y Andorra, con residencia en Barcelona, si bien careciendo de legalización.
- La última circunstancia referida motivó el segundo requerimiento en términos similares al anterior en cuanto al certificado de antecedentes penales del país de origen, añadiendo la precisión de que "En su caso falta la legalización".
- Este requerimiento se cumplimentó con la aportación de otra certificación de buena conducta expedida por la Cónsul de Cuba en España y Andorra, con residencia en Barcelona, en similares términos al indicado, pero, en este caso, con la legalización por el Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
No obstante lo que se acaba de indicar, la Administración se limita a justificar el archivo porque no se ha "aportado la documentación requerida" (resolución de 5 de julio de 2021), al haberse "comprobado que la documentación no ha sido aportada al expediente en los términos en que le fue requerida" (resolución de 12 de mayo de 2023), lo que no se compadece con lo que se acaba de exponer, máxime cuando el defecto advertido en el primer certificado de buena conducta fue la ausencia de legalización y en el segundo consta la misma.
Por tanto, no es conforme a Derecho la consecuencia de archivo del expediente que se ha adoptado por la Administración, ya que tiene una base que no se ha demostrado que sea correcta.
Ahora bien, de ello no puede seguirse la pretensión sustantiva de que se conceda la nacionalidad española a la demandante, que es lo que se pretende por ésta, sino que, al tratarse de un defecto procedimental, ha de corregirse en el sentido de que ha de continuar la tramitación del procedimiento hasta su terminación -bien por resolución expresa, bien por resolución desestimatoria presunta-.
TERCERO.- De cuanto antecede se deduce la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto, si bien, en cuanto a las costas, a tenor del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este órgano jurisdiccional entiende que han de imponerse a la Administración demandada, que no ha explicado en modo alguno la insuficiencia a los efectos que interesan del segundo certificado de buena conducta legalizado y aportado por la demandante, obligando a dicha parte a acudir a la vía judicial, aunque, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, se fija en 1.000 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Nicolasa contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra la resolución de 5 de julio de 2021, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que acuerda el archivo por desistimiento del procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia, archivo que se anula, por ser contrario al ordenamiento jurídico, disponiendo la continuación de la tramitación del expediente de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Con expresa imposición de costas a la Administración demandada, con la limitación establecida en el último fundamento de Derecho.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.