Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 326/2022 de 10 de enero del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Núm. Cendoj: 28079230052024100003

Núm. Ecli: ES:AN:2024:24

Núm. Roj: SAN 24:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000326 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03610/2022

Demandante: Rosario

Procurador: SR. TORRALBA MARTÍNEZ, ÁNGEL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a diez de enero de dos mil veinticuatro.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 326/2022, promovido por el procurador de los tribunales D. Ángel Torralba Martínez, en representación de Rosario , con la asistencia letrada de D.ª María José Jiménez Barba, contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición deducido contra la resolución de 8 de enero de 2021, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, por la que se desestima la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Ibáñez, Presidente de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Rosario, nacida el NUM000 de 1989 en Nicaragua, NIE NUM001 y domicilio en Murcia, solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia en escrito de fecha 5 de octubre de 2015.

Tramitado el expediente, en el que consta informe del Ministerio Fiscal y auto propuesta del Encargado del Registro Civil correspondiente, por resolución de 8 de enero de 2021, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, se desestimó la solicitud.

Deducido recurso de reposición, se entendió desestimado por silencio, acudiéndose a la vía jurisdiccional, si bien consta que, por resolución de 13 de febrero de 2023, de la misma autoridad, también actuando por delegación, se desestimó expresamente el referido recurso de reposición.

SEGUNDO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo para, una vez recibido, emplazar a la parte actora para que formalizara la demanda, como hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se acuerde "la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

Por auto de 14 de julio de 2022 se recibió el proceso a prueba, disponiéndose que, "En cuanto a los medios de prueba propuestos, se admite la documental propuesta, teniéndose por reproducida la documental acompañada con el escrito de demanda- el expediente administrativo ya forma parte de las actuaciones-".

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 9 de enero de 2024, en el que así tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición deducido contra la resolución de 8 de enero de 2021, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, por la que se desestima la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, si bien consta que, por resolución de 13 de febrero de 2023, de la misma autoridad, también actuando por delegación, se desestimó expresamente el referido recurso de reposición.

La denegación se funda, esencialmente, en que la interesada "no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ", ya que "fue condenada mediante sentencia de 09/12/2019 por un delito de hurto", así como detenida "el 18/04/2016 en Murcia por inmigración clandestina mano de obra, tráfico ilegal/inmigración clandestina con fines sexuales y asociación ilícita", sobre lo que se razona más ampliamente en la resolución del recurso de reposición.

En la demanda se pretende la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española a la actora, advirtiendo de que no concurren las circunstancias a la que se refiere la Administración, puesto que, con respecto a la detención, "la causa fue sobreseída frente a mi representada" y " los antecedentes penales por delito de hurto" han sido cancelados, si bien se incluyen razonamientos ajenos a la cuestión planteada, en relación con la normativa sobre extranjería. En la fundamentación jurídica se afirma la concurrencia de los requisitos exigidos para la obtención de la nacionalidad española, en especial, de la buena conducta cívica, invocando algunos criterios jurisprudenciales, dado el sobreseimiento de la causa por inmigración clandestina y la cancelación de la condena por hurto.

En la contestación a la demanda se exponen varias consideraciones sobre la buena conducta cívica, sosteniendo que no se ha acreditado, habida cuenta de la condena penal que sufrió la recurrente, sin que consten elementos positivos que los contrarresten, ni baste la cancelación de antecedentes penales.

SEGUNDO.- Como han advertido las partes en sus escrito rectores, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, cuya justificación ha de hacerse por el interesado en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En el supuesto de autos hay que tener en cuenta que la Administración competente ha denegado expresamente la concesión de la nacionalidad española por residencia por un motivo concreto: no haber justificado la buena conducta cívica, por lo que esta cuestión es en la que de centrarse el examen.

En cuanto al requisito de la buena conducta cívica, constituye jurisprudencia constante la que sostiene que dicho concepto "se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del «plus» que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los «actos favorables al administrado», un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española. El cumplimiento de tal requisito viene determinado, por lo tanto, no solo por la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, como pueden ser transgresiones de las obligaciones de distinta naturaleza que el ordenamiento jurídico impone al ciudadano, sino por la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra" (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2015).

Además, la carga de probar la concurrencia de dicho requisito incumbe al solicitante, pues no se presume, de modo que no es la Administración quien debe probar la falta de concurrencia del requisito, pese a que incumpla sus deberes; no obstante, ni la existencia de antecedentes penales supone siempre un juicio negativo sobre la buena conducta cívica del interesado, ni su cancelación comporta que pueda apreciarse sin más aquélla, debido valorarse todas las circunstancias concurrentes (por todas, sentencia del mismo Tribunal Supremo de 19 de abril de 2016, y las que en ella se citan).

TERCERO.- En el presente caso, de los documentos obrantes en las actuaciones resulta que la demandante fue condenada por sentencia de 9 de diciembre de 2019, firme el mismo día, por un delito de hurto cometido el 30 de noviembre anterior, así como que fue detenida el 18 de abril de 2016, si bien también consta que se ha procedido a la cancelación de "los datos personales y antecedentes policiales" de la interesada en el fichero "Personas" de la Dirección General de la Policía, y que, por auto de 14 de junio de 2017, recaído en las diligencias previas de procedimiento abreviado 976/2016 seguida en el Juzgado de Instrucción número 9 de Murcia, se acordó el sobreseimiento provisional ( artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) de la causa penal seguida por favorecimiento de inmigración ilegal respecto de, entre otras personas, la recurrente.

Conjugando estos datos con las alegaciones de las partes hay que convenir con la Administración en que no está acreditada suficientemente la buena conducta cívica en los términos exigidos por el Código Civil, habida cuenta de que solo la condena penal ya supone una tacha importante en la conducta que debe ser contrarrestada por la interesada de forma concluyente, lo que aquí no ha ocurrido, pues ninguno de los demás elementos fácticos que resultan de las actuaciones son aptos para compensar el anterior juicio negativo. En este sentido, hay que insistir en que, como ha declarado reiterada jurisprudencia, la acreditación de la buena conducta cívica "ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica" (además de la citada, sentencias del Tribunal Supremo de 28 de noviembre y de 19 de diciembre de 2011); a lo que hay que añadir que, como también ha declarado el Alto Tribunal, "el hecho de que esa conducta tuviera lugar después de haber solicitado la nacionalidad, y mientras se tramitaba su expediente, no impedía tomarla en consideración a la hora de dictar la resolución denegatoria de la nacionalidad, pues partiendo de la base de que la contemplación de la trayectoria vital del solicitante debe realizarse desde una perspectiva integral, no cabe fraccionar la continuidad de esa trayectoria vital de forma que la conducta desplegada a partir de la solicitud de nacionalidad y durante el curso de la tramitación del expediente deba tenerse por inexistente o irrelevante (en este sentido, sentencia de 14 de enero de 2011 ), siendo, pues, plenamente legítimo denegar la nacionalidad si el solicitante despliega en ese ínterin un comportamiento incompatible con la tan citada buena conducta cívica" ( sentencia de 12 de septiembre de 2011).

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, han de imponerse las costas a la parte que ve rechazadas sus pretensiones, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Rosario contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición deducido contra la resolución de 8 de enero de 2021, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, por la que se desestima la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, por ser dicha denegación, en los extremos examinados, conforme a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su no tificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.