Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1716/2020 de 10 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Núm. Cendoj: 28079230072024100024
Núm. Ecli: ES:AN:2024:133
Núm. Roj: SAN 133:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a diez de enero de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Fundamentos
En la anterior y primera sentencia de 20 de junio de 2022 el Tribunal se pronunció en los términos que ahora es necesario dar por reproducidos.
Tenemos que la solicitud de reconsideración del plan de pagos aplazados se presentó una vez incumplido el plan de pagos anterior. La cuestión por determinar es si la falta de efectos suspensivos que el artículo 52.3 del Reglamento General de Recaudación confiere a esta solicitud, determina que se entre en vía ejecutiva y sea legítimo apremiar la deuda, con las consecuencias inherentes. En concreto, es aplicable el siguiente párrafo del precepto citado en el que se dice que "Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento el deudor solicitase una modificación en sus condiciones, la petición no tendrá, en ningún caso, efectos suspensivos. La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general". Pues bien, si se incumple el plan de pagos aplazados, y no teniendo efectos suspensivos la solicitud de reconsideración de este, es evidente que agotado el período voluntario el procedimiento entra en la fase ejecutiva, con lo que las providencias de apremio son pertinentes.
La parte demandante considera que no se motiva el rechazo del plan de viabilidad en el que se apoya la solicitud de reconsideración de plazos. La resolución administrativa desestima esta solicitud porque se han incumplido tres plazos del plan de pagos. Si bien esta motivación no es exhaustiva, de esto cabe deducir que considera que las dificultades económicas de la sociedad deportiva no son transitorias. El plan de viabilidad, por otra parte, se basa en promover una ampliación de capital y de vender los derechos de fichaje sobre un jugador, pero sin concretar las expectativas que existen de encontrar un inversor en el capital social de una sociedad deficitaria ni indicios de que la operación era viable. El hecho de que posteriormente se llevara a cabo la operación de ampliación de capital, no permite censurar la negativa de la AEAT a conceder nuevos plazos, pues objetivamente la situación económica del club era deficitaria y estructural, aunque en el negocio del fútbol se produzcan estas aportaciones de capital que tienen en cuenta factores distintos a los económicos.
En la sentencia de fecha 10 de enero de 2024 que desestima recurso 1719/2020, a propósito de la valoración de la solicitud ex novo de aplazar determinadas deudas , el Tribunal se expresa en este sentido: "
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo 1716/2020 interpuesto por GIMNASTIC DE TARRAGONA, S.A.D. contra acuerdo del TEAC de 23 de septiembre de 2020.Con imposición de costas a la demandante, limitadas a 2.000 euros.
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

