Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1811/2020 de 10 de enero del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Núm. Cendoj: 28079230072024100029
Núm. Ecli: ES:AN:2024:138
Núm. Roj: SAN 138:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a diez de enero de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Fundamentos
Se afirma también por el Abogado del Estado no puede válidamente estimarse la pretensión de anulación de una liquidación hipotéticamente dictada en aplicación del canon impugnado (Liquidación 2015-01-0039), a la que también se extiende el suplico de la demanda, toda vez que no consta que se haya interpuesto recurso alguno en vía administrativa contra la referida liquidación, ni que se haya interesado la ampliación de las reclamaciones- económico administrativas al referido acto, ni que el escrito de interposición del presente proceso se haya referido a él. Por tanto, el allanamiento no abarca a las liquidaciones que se hayan girado, ni éstas pueden ser objeto del presente proceso, pues la declaración de nulidad de la disposición general no afecta a los actos dictados en aplicación de ella que hayan devenido firmes por no haber sido recurridos en tiempo y forma
Examinado el escrito de demanda y el expediente resulta que la liquidación no consta citada en el escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo, como tampoco consta mención a su impugnación en debida forma, a fin de impedir ganar la firmeza propia de los actos consentidos, por lo que no es posible extender el allanamiento a dichas resoluciones
Así resulta de lo previsto en el artículo el artículo 73 de la Ley LJCA cuando dispone que "
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede efectuar expresa imposición de costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes y ello dado que ha sido necesario el pronunciamiento de diversas sentencias para fijar un criterio claro sobre las razones de la anulación de la resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo 1811/2020 interpuesto por el Procurador de los Tribunales IGLESIAS PÉREZ en nombre y en representación de JUZGADO PRIVATIVO DE AGUAS DE CALLOSA DE SEGURA contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de octubre de 2020, que anulamos y dejamos sin efecto, al igual que dejamos sin efecto el canon de regulación de los ríos Segura, Mundo y Quípar del año 2012.Con desestimación del recurso en lo que exceda del anterior prounciamiento.
Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

