Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 20/2023 de 10 de octubre del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072023100594

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5590

Núm. Roj: SAN 5590:2023

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000020/2023

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00055/2023

Apelante: CONSEJO DE TRASNPARENCIA Y DE BUEN GOBIERNO

Procurador DOÑA YOLANDA ORTIZ ALONSO

Apelado: AGENCIA ESTATAL COMISION ESPAÑOLA PARA LUCHA ANTIDOPAJE EN EL DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a diez de octubre de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y DE BUEN GOBIERNO, representada por doña Yolanda Ortiz Alfonso, bajo la dirección letrada de doña María Pérez-Andreu Solano, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, en procedimiento núm. 28/2022, interviniendo como apelado la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

La autorización se ntencia de instancia que estima el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Consejo de Transparencia y de Buen Gobierno, por la que se acuerda requerir a la AEPSAD la entrega de la información sobre autorización de uso para fines terapéuticos de medicamentos prohibidos en el deporte debidamente anonimizada.

SEGUNDO.- Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO.- Por providencia de 17 de mayo del 2023 se admitió el recurso de apelación y se dio traslado para conclusiones escritas. Se señaló como día de votación y fallo el 3 de octubre del 2023.

Fundamentos

PRIMERO.- La información solicitada se concretaba en "el detalle de todas y cada una de las solicitudes de deportistas de autorización de uso terapéutico (en adelante, AUT) de sustancias y métodos prohibidos en el deporte" con indicación de " fecha de recepción de la solicitud, fecha de toma de la decisión, decisión tomada (si la autorización ha sido aprobada, rechazado o lo que sea), qué organización autoriza o rechaza la autorización ( sea la propia AEPSD, la AMA, una federación internacional concreta o lo que sea), si la autorización sirve únicamente para competir a nivel nacional o internacional, para qué sustancia o método era la autorización (tanto el grupo al que pertenecía la sustancia como la sustancia concreta), en qué dosis se solicitaba poder tomar la sustancia, por qué vía de administración se solicitaba tomar la sustancia, que duración tenía el tratamiento de la sustancia (...) si (...)estaba prohibida (...) en competición o en cualquier momento, si se ha autorizado al deportista a utilizarla únicamente en competición o en cualquier momento, sexo del deportista, deporte que practica, disciplina concreta que practica, edad, si la autorización era retroactiva o no y qué patología o enfermedad sufre el deportista ...".

La AEPSD entregó datos relativos al número de autorizaciones otorgadas en cada deporte, sexo del deportista y principio activo, pero sin dar detalle de cada autorización.

El Consejo de Transparencia y de Buen Gobierno sostiene que el límite del artículo 14.1 k) de la Ley de Transparencia - garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisiones- no es absoluto y no impide en todo caso el acceso a la información relativa a la salud cuando debe prevalecer el interés público en el acceso a la información, porque se desconocería con ello el principio de proporcionalidad con el que deben aplicarse las limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a información.

Se cita profusamente la jurisprudencia del TS, en especial la STS de 18 de marzo del 2021 (recurso nº 3934/2020) sobre la aplicación preferente de regulaciones sectoriales parciales en materia de acceso a la información, sin perjuicio de la supletoriedad de la Ley de Transparencia y muestra su disconformidad con la apreciación que se hace en la sentencia de instancia relativa a que la prolijidad de la información reclamada permite la identificación del deportista, pues ello no sería posible sin realizar una compleja y exhaustiva labor de investigación utilizando fuentes diversas.

La sentencia de instancia parece asumir la tesis de la Abogacía del Estado sobre la posibilidad de identificar al deportista caso de entregarse la totalidad de la información solicitada.

SEGUNDO.- Si existe una regulación específica que concreta el alcance del deber de confidencialidad, ésta es, sin duda, de aplicación preferente.

La Convención Internacional contra el dopaje en el deporte considera estrictamente confidenciales-según transcribe la sentencia- toda información médica y los datos proporcionados por el deportista y los profesionales que le asisten, todos los detalles de su solicitud, incluido el nombre de los profesionales que participan en el proceso de autorización.

Pero la verdadera cuestión a resolver en este caso es si la forma desagregada en la que se solicitan los datos permite realmente la identificación de los deportistas beneficiados por las autorizaciones; esto unido a lo prolijo de la información, que en muchos casos permitirán identificarle con los datos facilitados.

La individualización del expediente de autorización al que se refieren los datos genera un grave riesgo de identificación del deportista. En realidad, por la forma en que se pide la información no parece ser otro el propósito del solicitante, que parece querer escrutar cada caso concreto, de manera que si reúne otros antecedentes, lo que no es difícil en el caso de profesionales de la información deportiva, podrá identificar en buena parte de los casos al deportista.

Para una óptima anonimización de los datos, la solución más idónea es ofrecerlos agregados, de tal forma que no puedan relacionarse varios datos con un mismo expediente, porque esto aumenta los puntos de conexión y facilita la identificación del deportista.

En definitiva, debemos considerar acertada la sentencia de instancia y por ello desestimamos el recurso de apelación.

CUARTO.- Las costas se imponen al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitadas a 1.500 euros.

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 , en el procedimiento núm. 28/2022, con imposición de costas al apelante, limitadas a 1.500 euros.

A su tiempo devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.