Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 8/2023 de 10 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072023100595

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5591

Núm. Roj: SAN 5591:2023

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000008/2023

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00027/2023

Apelante: ADMINISTRACION DEL ESTADO

Procurador DOÑA ROCÍO SAMPERE MENESES

Apelado: CONSEJO DE TRASNPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a diez de octubre de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante Administración General del Estado, contra el auto nº 86/2022 dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8, en la pieza separada nº 54/2022., interviniendo como apelado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, representado por doña Yolanda Ortiz Alfonso, bajo la dirección letrada de don Ignacio Orbea Echave y la Fundación Ciudadana Civio, representada por doña Rocío Sampere Meneses, actuando bajo la dirección letrada de don Javier de la Cueva González-Cotera, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte recurrente interpone recurso de apelación contra el auto de instancia que desestima solicitud de medida cautelar frente al acuerdo del Consejo de Transparencia y de Buen Gobierno por el que se ordena la retroacción de actuaciones y se insta al Ministerio de Trabajo y Economía Social a que, previo cumplimiento del deber de audiencia a los interesados, resuelva la solicitud de acceso a expedientes sancionadores tramitados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDO.- Por su parte las apeladas impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidieron la desestimación del mismo.

TERCERO.- Por providencia de 11 de mayo del 2023 se admitió el recurso de apelación y se dio traslado para conclusiones escritas. Se señaló como día de votación y fallo el 3 de octubre del 2023.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación se introduce una cuestión nueva porque se alega como perjuicio derivado de la inmediata ejecución del acuerdo impugnado el trastorno para el servicio que supondrá dar audiencia a todas las empresas sancionadas por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, contrariamente a lo que se había aducido en la instancia, donde se respaldó la petición arguyendo la pérdida de la finalidad legítima derivada de la entrega al solicitante de la información requerida, con lo que el proceso perdería su objeto.

En un recurso de apelación no pueden plantearse cuestiones nuevas, porque lo que es su objeto es revisar la decisión tomada en la instancia, esto es, el acierto al dirimir las cuestiones que fueron suscitadas.

Así la STS de 17 de enero del 2000 (recurso de apelación nº 3497/1992) razonaba que "debe recordarse la naturaleza del recurso de apelación, ya que de ella depende el alcance, procesalmente, posible del análisis de las cuestiones que se nos propone. Y, en este sentido, como ha reiterado esta Sala, aún cuando el recurso de apelación transmite al tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, el examen que corresponde a la fase de apelación es un examen critico de la sentencia, para llegar a la conclusión de si se aprecia o no en ella la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la sentencia apelada, pero resulta imposible suscitar cuestiones nuevas sobre las que no ha podido pronunciarse la sentencia de primera instancia que se revisa (en este sentido, las Sentencias de esta Sala de 10 de febrero, 25 de abril y 6 de junio y 31 de octubre de 1997 y 12 de enero y 20 de febrero, 17 de abril y 4 de mayo y 15 y 19 de junio de 1998).

Ahora bien, si no es posible el planteamiento de cuestiones nuevas en el recurso de apelación, habida cuenta de la preclusividad que existe a estos efectos en la primera instancia ( SSTS 27 de diciembre de 1996, 25 de abril de 1997 y 14 de enero de 1998, entre otras muchas), es la misma jurisprudencia de esta Sala la que advierte tanto de la posibilidad de introducir en la segunda nuevos argumentos como de la dificultad de distinguir éstos de las verdaderas cuestiones nuevas."

Si la decisión sobre la pretensión relativa a la adopción de medidas cautelares tiene como núcleo una ponderación de los intereses en juego, de manera que el pleito no pierda su finalidad legítima de tutela de intereses legítimos a consecuencia de una ejecución inmediata del acto administrativo impugnado, invocar hechos nuevos (ingente carga de trabajo derivada de la ejecución del acto) e intereses a proteger distintos ( el buen funcionamiento de la organización administrativa), es sin duda plantear una cuestión nueva sobre la que el juez de instancia no se pudo pronunciar, pues los intereses que se trataban de proteger eran los de terceros implicados en los procedimientos sancionadores.

En definitiva, debemos rechazar el recurso de apelación presentado por la Abogacía del Estado.

SEGUNDO.- Las costas se imponen al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitadas a 1.000 euros.

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 , en la pieza separada nº 54/2022, con imposición de costas a la administración demandada, limitadas a 1.000 euros.

A su tiempo devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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