Última revisión
19/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 8/2023 de 10 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Núm. Cendoj: 28079230072023100595
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5591
Núm. Roj: SAN 5591:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a diez de octubre de dos mil veintitrés.
VISTO, por esta sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante Administración General del Estado, contra el auto nº 86/2022 dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8, en la pieza separada nº 54/2022., interviniendo como apelado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, representado por doña Yolanda Ortiz Alfonso, bajo la dirección letrada de don Ignacio Orbea Echave y la Fundación Ciudadana Civio, representada por doña Rocío Sampere Meneses, actuando bajo la dirección letrada de don Javier de la Cueva González-Cotera, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
Fundamentos
En un recurso de apelación no pueden plantearse cuestiones nuevas, porque lo que es su objeto es revisar la decisión tomada en la instancia, esto es, el acierto al dirimir las cuestiones que fueron suscitadas.
Así la STS de 17 de enero del 2000 (recurso de apelación nº 3497/1992) razonaba que "debe recordarse la naturaleza del recurso de apelación, ya que de ella depende el alcance, procesalmente, posible del análisis de las cuestiones que se nos propone. Y, en este sentido, como ha reiterado esta Sala, aún cuando el recurso de apelación transmite al tribunal
Ahora bien, si no es posible el planteamiento de cuestiones nuevas en el recurso de apelación, habida cuenta de la preclusividad que existe a estos efectos en la primera instancia ( SSTS 27 de diciembre de 1996, 25 de abril de 1997 y 14 de enero de 1998, entre otras muchas), es la misma jurisprudencia de esta Sala la que advierte tanto de la posibilidad de introducir en la segunda nuevos argumentos como de la dificultad de distinguir éstos de las verdaderas cuestiones nuevas."
Si la decisión sobre la pretensión relativa a la adopción de medidas cautelares tiene como núcleo una ponderación de los intereses en juego, de manera que el pleito no pierda su finalidad legítima de tutela de intereses legítimos a consecuencia de una ejecución inmediata del acto administrativo impugnado, invocar hechos nuevos (ingente carga de trabajo derivada de la ejecución del acto) e intereses a proteger distintos ( el buen funcionamiento de la organización administrativa), es sin duda plantear una cuestión nueva sobre la que el juez de instancia no se pudo pronunciar, pues los intereses que se trataban de proteger eran los de terceros implicados en los procedimientos sancionadores.
En definitiva, debemos rechazar el recurso de apelación presentado por la Abogacía del Estado.
Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
