Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 950/2021 de 10 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072023100624

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5780

Núm. Roj: SAN 5780:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000950 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05083/2021

Demandante: D. Higinio Y OTROS

Procurador: DOÑA ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA,

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a diez de octubre de dos mil veintitrés.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Higinio, doña Encarna y Maximiliano, representados por doña Elisa María Sainz de Baranda Riva, bajo la dirección letrada de doña Tetyana Kuriy Kuriy, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso el 2 de marzo del 2022. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución por la que se deniega la protección internacional solicitada.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma allanándose parcialmente a las pretensiones de la demandante, considerando la situación actual de Ucrania estima que debe concederse protección subsidiaria por la situación de conflicto bélico generalizado previstas en el artículo 10 c) de la Ley de Asilo.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 27 de junio del 2023 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 3 de octubre del 2023.

CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra las resoluciones de la Subsecretaria de Interior, de 7, 8 y 10 de julio del 2020, por la que se desestiman las solicitudes de protección internacional tramitadas en los expedientes nº NUM000, NUM001 y NUM002.

SEGUNDO.- No se acredita que los demandantes tengan la condición de refugiados en cuanto sufrir una persecución por los motivos previstos en el artículo 3 de la Ley de Asilo.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presenta allanamiento parcial y estima que debe reconocerse a los demandantes la protección subsidiaria del artículo 10 c) de la Ley de Asilo, en consideración al conflicto bélico que afecta a todo el país.

Ante este allanamiento procede dictar sentencia conforme a dicha pretensión subsidiaria.

CUARTO.- No haremos especial pronunciamiento sobre costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

ESTIMAMOS en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 950/2021, anulamos la resolución impugnada y declaramos el derecho de los demandantes a que se les reconozca protección internacional subsidiaria, sin costas.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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