Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 14/2020 de 10 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Núm. Cendoj: 28079230072023100664
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6387
Núm. Roj: SAN 6387:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Antecedentes
PRIMERO. - La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de diciembre de 2019 dictado en alzada formulada contra resolución del Tribunal Regional de la Región Murcia de 30 de noviembre de 2015, dictado en la reclamación número 30/661/2013, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura por la que se aprueba el Canon de Regulación de los ríos Segura, Mundo y Quípar del año 2012.
SEGUNDO. - Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, en la cual con fecha interesó que se dictase en su día sentencia mediante anulando y dejando sin efecto el acuerdo del TEAC recurrido.
TERCERO. - Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO. -Se hizo señalamiento para votación y fallo el día señalado 3 de octubre de 2023 en que efectivamente se deliberó y votó.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Fundamentos
PRIMERO. - Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Central confirmatorio en alzada de resolución del Tribunal Regional de la Región Murcia desestimatorio de reclamación formulada la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura que desestimó el Canon de Regulación de los ríos Segura, Mundo y Quípar del año 2012.
SEGUNDO. - En el escrito de allanamiento del Abogado del Estado expone que el Tribunal Supremo ha dictado entre otras, las Sentencias de fecha 3 de abril de 2018, recurso de casación 876/2017, y de 10 de octubre de 2019, recurso de casación 6204/2018, relativas a la liquidación del canon de regulación y tarifa de utilidad del agua, tributos previstos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA) y ha fijado doctrina estableciendo que
Se afirma también por el Abogado del Estado no puede válidamente estimarse la pretensión de anulación de una liquidación hipotéticamente dictada en aplicación del canon impugnado (Liquidación 2012-01-0079), a la que también se extiende el suplico de la demanda, toda vez que no consta que se haya interpuesto recurso alguno en vía administrativa contra la referida liquidación, ni que se haya interesado la ampliación de las reclamaciones- económico administrativas al referido acto, ni que el escrito de interposición del presente proceso se haya referido a él. Por tanto, el allanamiento no abarca a las liquidaciones que se hayan girado, ni éstas pueden ser objeto del presente proceso, pues la declaración de nulidad de la disposición general no afecta a los actos dictados en aplicación de ella que hayan devenido firmes por no haber sido recurridos en tiempo y forma
Examinado el escrito de demanda y el expediente resulta que la liquidación no consta citada en el escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo, como tampoco consta mención a su impugnación en debida forma, a fin de impedir ganar la firmeza propia de los actos consentidos, por lo que no es posible extender el allanamiento a dichas resoluciones
Así resulta de lo previsto en el artículo el artículo 73 de la Ley LJCA cuando dispone que "
TERCERO. - COSTAS PROCESALES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede efectuar expresa imposición de costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes y ello dado que ha sido necesario el pronunciamiento de diversas sentencias para fijar un criterio claro sobre las razones de la anulación de la resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo 14/2020 interpuesto por el Procurador de los Tribunales IGLESIAS PÉREZ en nombre y en representación de JUZGADO PRIVATIVO DE AGUAS DE CALLOSA DE SEGURA contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de diciembre de 2019, que anulamos y dejamos sin efecto, al igual que dejamos sin efecto el canon de regulación de los ríos Segura, Mundo y Quípar del año 2012.
Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
