Última revisión
30/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 843/2021 de 10 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100621
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5492
Núm. Roj: SAN 5492:2023
Encabezamiento
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a diez de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 843/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Eloísa García Martín, en nombre y representación de Gabriela, Gloria Y Eulalio, contra las resoluciones del Ministerio del Interior de 26 de noviembre de 2020, 19 de noviembre de 2020 y 30 de noviembre de 2020, que respectivamente deniegan el derecho de asilo y la protección subsidiaria a tales recurrentes. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
Actores que había presentado su solicitud de protección internacional ante la Jefatura Superior de Policía de Granada con fecha de 26 de julio de 2019. Había llegado a España, vía aérea, el 15 de febrero de 2019.
Adjuntan con sus solicitudes fotocopia de pasaporte de la República de Honduras expedido a su nombre, declaración escrita de la madre, declaración escrita del hijo, certificado de nacimiento de ambos hijos e inscripción de divorcio de la Sra. Gabriela.
Sustentan su relato de persecución, en síntesis, en lo siguiente:
La Sra. Gabriela pagó mensualmente, durante 18 meses, el "impuesto de guerra", de unos 10 euros y luego 15 euros a la Mara 18, que dominaba el barrio donde vivían, en la ciudad de San Pedro Sula, tendiendo que someterse a las normas que imponían. Al perder sus dos trabajos no pudo pagar más. La Mara 18 le dijo que si no pagaba tendría que entregar a sus hijos a la organización a modo de pago. Además, le advirtieron que de no cumplir, matarían a todos. El gobierno y las autoridades tienen muchas dificultades para controlar a esas pandillas.
Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo): "
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley 12/2009 dispone que: "
El artículo 6 de la Ley pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución puedan adquirir la naturaleza de "fundados", con exclusión por tanto de cualesquiera otros de relevancia menor. El artículo 7 de la Ley perfila, a su vez, los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado, y en los artículos 13 y 14 se describen quiénes pueden ser agentes de persecución o, en su caso, de protección. En concreto, establece el artículo 13 que los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
Ello dado que la ausencia de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, resulta en el supuesto clara y evidente, pues exclusivamente se invoca persecución por motivos económicos ( exigencia de pago de dinero para que colaborara por la Mara 18), extorsión que ninguna relación guarda con las únicas razones que, conforme a la normativa de aplicación, permitirían entrar a valorar el otorgamiento de la protección internacional pretendida.
Resultando por lo demás aplicable la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de la STS de 15 de febrero de 2016 (Rec. 2821/2015), entre otras, a cuyo tenor: "
En el presente supuesto, además de que no hay el más mínimo indicio probatorio de la persecución que se describe, en cualquier caso, los demandantes no llevan a cabo ninguna de las justificaciones requeridas por la Jurisprudencia, que se acaban de exponer, por lo que la pretensión de la demanda ha de ser desestimada.
Así, como ha expresado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 26 de julio de 2016 (Rec. 374/2016) "
Excepcionales circunstancias, que no se acreditan y ni siquiera se mencionan por los recurrentes, por lo que no es posible apreciar la concurrencia de razones suficientemente fundadas para otorgar a tales demandantes la autorización de residencia en España, conforme a lo previsto en los referidos artículos 37.b) y 46.3 de la Ley de Asilo y su normativa de desarrollo, y también tal petición subsidiaria ha de ser rechazada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Gabriela y sus hijos Gloria y Eulalio, nacionales de Honduras frente a las Resoluciones del Ministerio del Interior de 26 de noviembre de 2020, 19 de noviembre de 2020 y 30 de noviembre de 2020, que respectivamente deniegan las solicitudes de protección internacional formuladas por tales recurrentes, confirmamos dichas resoluciones, con imposición de costas a tal parte actora, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional que presenta.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

