Última revisión
21/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 68/2022 de 10 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Núm. Cendoj: 28079230012023100612
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5476
Núm. Roj: SAN 5476:2023
Encabezamiento
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a diez de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo número
Antecedentes
Se señaló para deliberación y fallo el día 7 noviembre 2023.
Fundamentos
La resolución explica que el RD 703/2020 se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia COVID 19 y se convocaron dichas ayudas para el 1º reamo del ejercicio 2020. Y en resolución de 22 junio 2021 se denegó al actor la ayuda solicitada como armador de la embarcación " DIRECCION000" para el mismo, y la denegación se produce por no haber realizado la paralización conforme al art. 3 RD 703/2020. El actor manifiesta que se produjo la paralización entre el 16 marzo y 15 abril 2020 con certificado de Cofradía de Pescadores de Palamós donde el actor tiene su puerto base y donde se dice que esa embarcación no efectuó venta alguna en la lonja y se mantuvo inactiva y amarrada a puerto entre el 16 marzo y el 15 abril 2020. El art.3 del RD establece los requisitos necesarios que son:
1.
La verificación de los días de actividad y de paralización se debe realizado con el sistema de información pesquera (SIPE) a través de los servicios de localización de buques por vía satélite (VMS) y del diario electrónico de a bordo DEA. O a través del diario de pesca y/o las notas de venta.
El buque DIRECCION000 no tiene obligación de llevar a bordo un dispositivo VMS ni diario electrónico de a bordo (DEA) por lo que se han verificado los días de actividad a través de notas de venta. Se ha comprobado que este buque respecto del 1º periodo no ha paralizado su actividad de manera extraordinaria durante el mínimo exigible de 4 días. De las notas de ventas se constata que no ha realizado ningún día de paralización extraordinaria con respecto a los días de paralización del buque en el mismo periodo de 3 años anteriores. Y respecto al 2º periodo no ha realizado paralización extraordinaria de la actividad pesquera en tramos de al menos 5 días consecutivos y laborables a efectos pesqueros.
Y al no cumplir los requisitos se le deniegan las ayudas.
El art. 10 del RD 703/2020 dispone:
En cuanto al 1º periodo entre el 16 marzo y 31 mayo 2020 no se cumplen los requisitos.
Respecto del 2º entre el 1 junio y 31 diciembre 2020 no hubo la paralización exigida para acceder a la ayuda, pero si se constata con el listado de capturas facilitado por la Cofradía de Pescadores de Palamós se dieron paralizaciones de 5 días consecutivos en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Y así refiere:
1 - 10/08-14/08 (5 días)
2 - 19/08-25/08 (5 días)
3 - 04/09-10/09 (5 días)
4 -15/ 09- 26/10 (29 días)
5 - 25/11-04/12 (8 días)
6 - 9/12-30/12 (14 días)
Y suplica que se tenga por presentada demanda en el presente recurso contencioso administrativo, se estime la demanda y se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada en cuanto deniega la ayuda por la paralización al armador del buque DIRECCION000 y al tripulante y se condene a la demandada con retroacción de actuaciones a que dicte nueva resolución en la que se reconozca el derecho a la ayuda por haber realizado la paralización temporal extraordinaria de la actividad pesquera a la armadora y al tripulante a causa del COVID 19, con expresa imposición de costas.
El Abogado del Estado en su escrito de contestación se opuso a la estimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora. Sostiene la conformidad a derecho la resolución recurrida por cuanto se incumplen los requisitos previstos en el art. 3 RD 703/2020 de 28 julio para la obtención de las ayudas. Y obra en el expediente informe emitido por el SIPE, Sistema de Información Pesquero Español. El buque durante el 1º periodo no tuvo los días de paralización extraordinaria mínima 4 días y en el 2º periodo las comprobaciones de las notas de venta no demuestran la paralización extraordinaria exigida.
Estas ayudas se gestionarán por la Secretaría General de Pesca de este Ministerio, a través de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales. La ayuda correspondiente al armador y pescadores se otorgará al armador, que, a su vez, deberá repartirla entre cada uno de los pescadores enrolados.
La parte actora refiriéndose a la paralización durante el periodo de 1 junio a 31 diciembre 2020 considera que se han cumplido los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda solicitada y refiere que lo acredita mediante el certificado de la Cofradía de Pescadores de Palamós que acompaña a la demanda (acontecimiento 34).
"Para la obtención de esta ayuda, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Requisitos relativos a la paralización de la actividad pesquera: para la obtención de la ayuda por los beneficiarios, se establecen los siguientes requisitos, en función del periodo de referencia en el que se realicen dichas paradas:
a) Durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo de 2020...
...
b) Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 diciembre de 2020.
2. Requisitos complementarios exigibles a los armadores:
a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.
b) Los armadores no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y deberán manifestar, mediante declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 10.5, su conocimiento de la obligación de mantener el cumplimiento de estos requisitos durante un plazo de cinco años siguientes al último pago de esta ayuda.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar al reintegro de la ayuda en proporción al tiempo en que hubiera tenido lugar ese incumplimiento en los términos previstos en el artículo 19.3....".
Como se puede apreciar la paralización exigida debe tener carácter excepcional y transitorio derivada, claro está, de esta situación excepcional que es la pandemia mundial de COVID 19, y se trata de una paralización por COVID no por ninguna otra circunstancia y su impacto queda circunscrito a un determinado periodo de tiempo.
Como señala el Abogado del Estado es esencial la acreditación de los días de paralización temporal y teniendo en cuenta que estamos en el periodo entre el 1 junio al 31 diciembre 2020, en este caso, la paralización extraordinaria en tramos de al menos 5 días consecutivos y laborables a efectos pesqueros, quedando excluidos los días de descanso obligatorio. Lo días subvencionables serán los tramos de 5 días consecutivos y la verificación de que se ha producido dicha paralización en buques que no cuenten con sistemas VMS, o diario electrónico de a bordo (DEA), se deberá demostrar con el diario de pesca y/o las notas de venta (art.10). Y este artículo añade: No obstante, siempre se podrá garantizar la concordancia entre el día de nota de venta y el día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar".
La actora trata de acreditar esa paralización con el certificado de la Cofradía de Pescadores de Palamós, el cual expone unas fechas, reflejadas también en la demanda, y se añade que hubo un total de 66 días sin actividad pesquera.
Este documento es insuficiente para lo que se pretende demostrar. No se considera un documento válido además de ser un documento aislado que no está acompañado de otros, como podrían ser las notas de venta, el diario de pesca, dado que el DIRECCION000 no dispone de los mecanismos VMS o diario electrónico de a bordo. Pero el documento de la Cofradía no constituye una prueba completa de esa paralización con ocasión de la pandemia mundial Covid 19; refiere tan solo una paralización de días desconociendo si es una paralización extraordinaria como la exigida en el RD o se trata de una paralización ajena a esa causa COVID, por tanto, queda sin demostrar la causa que motivó esa paralización que, en este caso, y dado el tipo de ayudas que se solicita debe ser una
Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso contencioso administrativo y conforme al art. 139 LJCA no se hace expresa condena en costas ante la existencia de dudas de hecho.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número
Sin hacer expresa condena en costas a las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
