Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1916/2021 de 11 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012024100002
Núm. Ecli: ES:AN:2024:2
Núm. Roj: SAN 2:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a once de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1916/21, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Agustín Roberto Schiavon Raineri, en nombre y representación de Dª Blanca contra la resolución del Ministerio del Interior de 29 de julio de 2021 que tiene por caducado el procedimiento sobre solicitud de protección internacional de la misma. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
No habiéndose solicitado el trámite de vista pública y tampoco el trámite de conclusiones a las partes, quedaron conclusas las actuaciones.
Fundamentos
Argumenta la citada resolución que el expediente administrativo estuvo paralizado por causa imputable a la interesada, toda vez que requerida la subsanación de un trámite indispensable para dictar resolución no ha sido atendido, habiéndose advertido de las consecuencias de la falta de actuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos de Ley 39/2015, y artículo 27 de la Ley 12/2009 y, procediendo el archivo del expediente por caducidad del procedimiento.
-Con fecha 6 de marzo de 2020 la demandante formuló solicitud de protección internacional ante la Dirección General de Policía de Madrid, en la que se recogen los motivos que la fundamentan y en la que se designa un domicilio de la misma.
-Admitida a trámite dicha solicitud e iniciada la instrucción por el procedimiento ordinario, se paralizó su tramitación, considerando la Administración que lo había sido por causa imputable a dicha interesada.
- El informe de fin de instrucción y elevación del expediente a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, señala que el 4 de noviembre de 2020 se envió a la solicitante, a la dirección que consta en el expediente, requerimiento de alegaciones y documentación complementaria a su solicitud al no aparecer suficiente la información facilitada inicialmente. Añadiéndose que como el requerimiento enviado resulta con dirección desconocida, se publica en el BOE de fecha 25/02/2021, sin haber recibido ninguna respuesta a la fecha 12/04/2021.
-No figura en el expediente administrativo ni el requerimiento, ni copia de envío de notificación de alguno a la solicitante, ni tampoco la publicación en el BOE que se menciona.
No se cuestiona que a la recurrente se le informara sobre las causas del archivo de la solicitud de protección efectuada. Así, obra en el expediente administrativo, dentro del apartado "
Ahora bien, en el presente caso, a la vista del planteamiento de la parte, lo relevante es que no obra en el expediente la notificación o intento de notificación que eventualmente se hubiera dirigido al domicilio designado por la Sra. Blanca, ya desde su comparecencia inicial, con objeto de requerirla a los efectos de facilitar la información esencial a que se refiere el Informe de Fin de Instrucción y que constituye, en definitiva, "
Tampoco se ha aportado con la contestación dicha notificación o intento de notificación, por lo que se desconoce la realidad de dicho requerimiento y, en su caso, el domicilio a que se envió y las razones por las que fue devuelto, si se trataba de una ausencia puntual, en ese momento, del domicilio, o se ausentó del mismo sin dejar señas.
A la vista de las circunstancias expuestas, y ante la total ausencia de dicho requerimiento y de su notificación en el procedimiento, que es el presupuesto medular sobre el que se apoya la resolución impugnada, no puede entenderse que haya habido una renuncia o desistimiento de su solicitud de asilo por parte de la interesada, siquiera tácita, lo que enerva el argumento de que el procedimiento estuvo paralizado por causa a ella imputable, sustento de la Resolución combatida.
De todo lo cual concluye la Sala que no están debidamente justificadas las causas motivadoras del archivo del procedimiento, dado que no se ha acreditado que el mismo hubiera estado paralizado por causa imputable a la recurrente, por lo que procede su anulación y la estimación de la pretensión de la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Blanca
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
