Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 325/2021 de 11 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Núm. Cendoj: 28079230012024100003
Núm. Ecli: ES:AN:2024:3
Núm. Roj: SAN 3:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a once de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 325/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Huerta Camarero, en nombre y representación de
Antecedentes
Fundamentos
Alega el actor, nacido en Albania, que cumple todos los requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia. Así, tiene conocimiento de la cultura y costumbres españolas y de la lengua española; ausencia de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen; residencia legal y continuada en España durante más de 10 años inmediatamente anterior a la solicitud (lleva aquí ya 15 años); integración social en España, donde tiene fijada su residencia permanente y donde radican sus planes de futuro, y aportación de toda la información y documentación que le había requerido la Administración.
En el presente caso, la Administración reconoce deniega la solicitud de nacionalidad española por residencia presentada por el actor, porque no ha justificado suficiente buena conducta cívica.
Como recuerda el Tribunal Supremo en su Sentencia de 22 de noviembre de 2001 -recurso nº. 7.947/1997-, no nos encontramos ante un simple supuesto de limitación en el ejercicio de un derecho, no cabe en modo alguno afirmar que la obtención de la nacionalidad por residencia sea un derecho subjetivo, estamos más ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art. 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. Dentro de este marco -el otorgamiento de la nacionalidad española en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular-, la sentencia mencionada concluye:
El art. 22 del Código Civil establece como uno de esos requisitos que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica, es decir, no basta que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que «per se» impliquen mala conducta, lo que el art. 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica , no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1987.
En lo que atañe a la dificultad de precisar lo que deba entenderse por buena conducta cívica el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 12 noviembre 2002 -recurso núm. 4.857/1998- declara que:
Por lo expuesto es preciso valorar la trayectoria personal del solicitante en su conjunto (v. gr. contenido del comportamiento que se reputa de incívico, afectación a los valores sociales y convivenciales, habitualidad y mantenimiento en el tiempo, distancia temporal con la solicitud, elementos positivos que pudieran contrarrestar los aspectos negativos etc.) sobre la base de un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo, un estándar que vale para todos y vale para cada uno.
La Administración deniega al actor la nacionalidad española por residencia por no haber justificado buena conducta cívica que el art. 22.4 del Código Civil exige, al haber sido detenido el 17 de abril de 2019 en Barcelona por extorsión, cultivo, elaboración de drogas y tenencia de armas/municiones/explosivos. Y también, por el hecho de que el 23 de abril de 2019 el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Granollers dictó orden de alejamiento por extorsión de don Gustavo, actualmente en vigor.
Así las cosas, en relación con lo expuesto, el recurrente, al que el incumbía acreditar lo que ha sucedido con dicha detención y con la orden de alejamiento, no ha probado nada al respecto.
Por otro lado, tampoco en el supuesto enjuiciado, el actor ha aportado elementos inequívocamente indicadores de su buena conducta, como podrían ser certificados de participación en actividades o pertenencia a entidades con fines altruistas o que lleven a cabo actuaciones en beneficio de la comunidad, testifical de empleadores, vecinos o conocidos que avalen la buena conducta cívica del recurrente, etc...
Por tanto, en el caso examinado, lo expuesto constituye unos relevantes datos negativos por hechos acontecidos durante la tramitación del expediente de nacionalidad, que, por sí mismos justifican la denegación de la nacionalidad desde la perspectiva del requisito de la buena conducta cívica, tal conclusión se refuerza si se tiene en cuenta la ausencia de elementos o datos positivos que permitan soslayarlo y conceder, en definitiva, la nacionalidad pretendida.
La jurisprudencia sostiene que
Por otro lado, en cuanto a la posible inexistencia de antecedentes penales, nos remitimos a lo declarado al respecto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2011 -recurso nº. 2.175/2010-,
Debemos añadir, que el hecho de haber residido en España durante un largo periodo de tiempo, haber desempeñado un trabajo, no comporta haber acreditado buena conducta cívica. Tales circunstancias se refieren a otros requisitos, a saber, la residencia y el arraigo, pero no son aptos para probar de forma positiva, como es necesario ( Sentencia del Tribunal Supremo de 9 febrero 2004 -recurso nº. 7059/1999-), que el solicitante tiene una buena conducta cívica; lo que, por otra parte, aparece contradicho por las notas policiales desfavorables ( Sentencia del Tribunal Supremo de 29 marzo 2011 -recurso nº. 5948/2007-).
En consecuencia, en virtud de lo expuesto, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Huerta Camarero, en nombre y representación de
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
