Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1597/2021 de 11 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
Núm. Cendoj: 28079230012024100011
Núm. Ecli: ES:AN:2024:11
Núm. Roj: SAN 11:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a once de enero de dos mil veinticuatro.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número
Antecedentes
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.
Fundamentos
La recurrente nacida en 1989 formalizó petición de protección internacional el 13 de septiembre de 2019 en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Almería, tras haber entrado en España por el puesto fronterizo del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas el 26 de febrero de 2019. Petición que se admitió a trámite e instruyó por el procedimiento ordinario del artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
En la entrevista para determinar los hechos que motivan la solicitud, manifiesta que vivía en la Colonia de Campanera, en el municipio de Soyapango en San Salvador, era la encargada de ventas de un supermercado y debía cruzar varios territorios dominados por las pandillas para llegar al trabajo y la Mara 18 controla la población donde vivía. Relata que al inicio de 18 empiezan las extorsiones en casa de sus padres, tres hombres que portan armas intimidan tanto a su padre como a ella, diciéndoles que colaborasen con el pago en tres días de 1500 dólares. A los tres días se persona la misma pandilla y su padre como no podía hacer frente a esa cantidad les dio 200 dólares y entonces le piden su vehículo o que les sirva de chofer. En abril de 2018 les pidieron más dinero y su padre les dio 100 dólares más y en agosto de ese mismo año cada vez que veían a su padre en la vía pública le pedían dinero.
En octubre de 2018 volvió la misma pandilla a su domicilio pues vieron que llegaban muchas cajas de productos que ella repartía de Avon, así que fueron a hablar con su padre y les pidieron 3.000 dólares y como no se los daban las amenazas se hicieron más contundentes. A la semana, pasaron disparando en su vivienda a modo de amenaza e intimidación y ese mismo día por la noche se personaron en casa de su padre y después de estos hechos se fueron a casa de sus suegros donde estuvieron hasta febrero de 2019 y estando en casa de sus suegros llegaron unos pandilleros de la Mara Salvatrucha que operan en la zona amenazándoles porque pensaban que eran informadores de otras pandillas, exigiéndoles que se marcharan del lugar. Por temor a que les mataran, abandonaron su país, vino a España porque aquí tiene a su madre y puede ayudarla.
La resolución recurrida, tras citar las fuentes de las que obtienen la información sobre la situación de El Salvador, señala que las referidas amenazas y extorsiones económicas por parte de pandilleros tenían como objetivo obtener un beneficio económico por la mara y mantener el control de las diferentes zonas donde tienen su zona de dominio, por lo que pueden calificarse como delincuencia común y serían imputables a agentes distintos de los estatales. Y en la información del país de origen se contiene que por parte de las autoridades salvadoreñas existe una constante preocupación con respecto a la problemática de las maras y en el presente caso no se acredita, ni a nivel indiciario, que la policía no actuase contra los delincuentes, máxime cuando se manifiesta no haber realizado denuncia alguna.
Considera, por todo ello, que dicha solicitud no tiene amparo dentro de la protección internacional, y de la misma forma, entiende que en el presente caso no concurre ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009.
En dicho sentido se había formulado propuesta previa por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, en la reunión celebrada el 4 de noviembre de 2020 con la asistencia de todos sus miembros y del ACNUR.
Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo): "
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley 12/2009 dispone que: "
El artículo 6 de la Ley pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución puedan adquirir la naturaleza de "fundados", con exclusión por tanto de cualesquiera otros de relevancia menor. El artículo 7 de la Ley perfila, a su vez, los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado, y en los artículos 13 y 14 se describen quiénes pueden ser agentes de persecución o, en su caso, de protección.
En concreto, la citada STS de 15 de febrero de 2016, referida a una petición de asilo de un nacional también de Salvador, señala "
Con arreglo a las mencionadas pautas y sobre la base del propio relato de la recurrente, se puede concluir que l a extorsión y amenazas alegadas, de las que no se aportan indicio alguno, por parte de componentes de las maras, con una finalidad de carácter económico qu e no guardan relación con los motivos de asilo, su ponen actuaciones que nada tienen que ver con las motivaciones propias de la protección internacional y podrían calificarse de delincuencia común.
A lo anterior, añadir, que el agente perseguidor sería un tercero y no componente de las autoridades del país, y si bien es cierto que conforme al artículo 13.c) de la Ley 12/2009, los agentes de persecución pueden ser agentes no estatales, ello se anuda a que los agentes mencionados en los apartados a) y b), "
Así, señala la resolución impugnada, el Gobierno salvadoreño inició en 2016 una ofensiva contra los líderes de las maras o las pandillas juveniles para contener la oleada de violencia denominada "Plan El Salvador Seguro" (PESS), que fue evaluado a finales de 2017 por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia (CNSCC). Este Órgano reconoció que el PEES ha incorporado en la agenda nacional la atención y protección a las víctimas y ha permitido la instalación de servicios locales de atención a través de las Oficinas Locales de Atención a Víctimas, unidades especializadas de atención a víctimas en hospitales y el fortalecimiento de víctimas y testigos y se está promocionando la cultura de la denuncia por diversos medios etc. En 2019 Nayib Bukele ganó las elecciones presidenciales y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos valoró el reconocimiento por parte de del nuevo gobierno de Bukele de la seguridad ciudadana como una prioridad.
Es decir, como expresa dicha resolución:
Y difícilmente puede hablarse de pasividad de las autoridades de su país frente a dichos hechos, cuando se reconoce que no se denunciaron.
Finalmente, cabe poner de relieve el tiempo transcurrido, más de 6 meses, desde su llegada a España hasta que solicitó asilo, lo que se corresponde mal con una situación perentoria necesitada de protección internacional.
En consecuencia, no cabe sino confirmar el criterio de la Administración respecto a la denegación del reconocimiento del estatuto de refugiado.
Dicho precepto establece que el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10, y que no puedan o, a causa de dicho riesgo, no quieran, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de la misma Ley .
Es decir, los daños graves que se pretenden evitar con la protección subsidiaria son, a tenor del citado artículo 10 de la Ley 12/2009:
Sin embargo, del relato de la solicitante y de las circunstancias concurrentes no se infiere un riesgo real de sufrir alguno de esos graves daños en las circunstancias requeridas por el precepto, debiendo subrayar que las amenazas graves contra la vida o la integridad aparecen en el apartado c) del artículo 10, destacado especialmente en la demanda, indisolublemente unidas a situaciones de violencia indiscriminada en determinadas situaciones de conflicto internacional o interno.
Ciertamente las maras son un problema, pero como se indica en la resolución recurrida y en los informes disponibles, las autoridades del país no permanecen inactivas ante el fenómeno y combaten las actividades de estas organizaciones.
Procede, en definitiva, la desestimación del del motivo y en definitiva del recurso contencioso administrativo.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
