Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 216/2020 de 11 de enero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA

Núm. Cendoj: 28079230012024100015

Núm. Ecli: ES:AN:2024:15

Núm. Roj: SAN 15:2024

Resumen:
EN EL MEDIO AMBIENTE

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000216 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02630/2020

Demandante: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: Virgilio, Verónica , Jose Carlos , Visitacion , Jose Pedro

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a once de enero de dos mil veinticuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 216/2020 interpuesto por Abogacía del Estado, en nombre y representación del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, contra la Resolución de la Dirección General de Agua de 20 de julio de 2016. Ha sido parte demandada DON Virgilio, DOÑA Verónica, DON Jose Carlos, DOÑA Visitacion Y DON Jose Pedro. La cuantía del recurso se fijó en 352,58.- euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo de lesividad por la Abogada del Estado, solicitando el dictado de sentencia en la que se anule la Resolución de la Dirección General de Agua de 20 de julio de 2016.

SEGUNDO.- Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites tanto al representación de D. Jose Carlos y de Dª Verónica, por un lado, y de D. Virgilio, D. Jose Pedro y Dª Visitacion, por otro presentan escritos allanándose a la demanda de lesividad.

Mediante diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2023 se tiene a los demandados por allanados totalmente a las pretensiones de la Abogacía del Estado y por consignadas las cantidades reclamadas.

TERCERO.- Quedaron por tanto las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 9 de enero de 2024, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de lesividad tiene por objeto la Resolución de la Dirección General de Agua de 20 de julio de 2016, por la que se aprueba el expediente de intereses de demora derivados de la expropiación forzosa con motivo de las Obras de ramales de la Zona Nororiental de la Llanura Manchega Fincas nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 TM de Minaya ( Albacete)

Resolución que se declara lesiva para el interés público por Resolución del Ministerio para la Transición Ecológica de 7 de enero de 2020.

Las representaciones de los demandados, por su parte, presentan escrito poniendo de manifiesto su conformidad a abonar las cantidades que se les reclama por la Administración, consignando dichas cantidades cuyo pago deriva de la resolución de 7 de enero de 2020, por lo que mediante diligencia de ordenación se tiene a tales demandados por allanados totalmente a las pretensiones de la Abogacía del Estado y por consignadas las cantidades reclamadas.

SEGUNDO.- El art. 75.1 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos del art. 74.2 de la misma que exige su ratificación, por lo que cumpliendo el allanamiento los requisitos legalmente exigibles y no apreciando que tal conducta procesal suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia sin más trámites de conformidad con las pretensiones del demandante, en aplicación del art. 75.2 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO.- En aplicación del art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción, no procede hacer una expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Fallo

Estimar, por allanamiento, el presente recurso de lesividad interpuesto por la Abogada del Estado frente a la Resolución de la Dirección General de Agua de 20 de julio de 2016, resolución que se anula por ser contraria al ordenamiento jurídico, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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