Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 216/2020 de 11 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012024100015
Núm. Ecli: ES:AN:2024:15
Núm. Roj: SAN 15:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a once de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 216/2020 interpuesto por Abogacía del Estado, en nombre y representación del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, contra la Resolución de la Dirección General de Agua de 20 de julio de 2016. Ha sido parte demandada DON Virgilio, DOÑA Verónica, DON Jose Carlos, DOÑA Visitacion Y DON Jose Pedro. La cuantía del recurso se fijó en 352,58.- euros.
Antecedentes
Mediante diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2023 se tiene a los demandados por allanados totalmente a las pretensiones de la Abogacía del Estado y por consignadas las cantidades reclamadas.
Fundamentos
Resolución que se declara lesiva para el interés público por Resolución del Ministerio para la Transición Ecológica de 7 de enero de 2020.
Las representaciones de los demandados, por su parte, presentan escrito poniendo de manifiesto su conformidad a abonar las cantidades que se les reclama por la Administración, consignando dichas cantidades cuyo pago deriva de la resolución de 7 de enero de 2020, por lo que mediante diligencia de ordenación se tiene a tales demandados por allanados totalmente a las pretensiones de la Abogacía del Estado y por consignadas las cantidades reclamadas.
Fallo
Estimar, por allanamiento, el presente recurso de lesividad interpuesto por la Abogada del Estado frente a la Resolución de la Dirección General de Agua de 20 de julio de 2016, resolución que se anula por ser contraria al ordenamiento jurídico, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
