Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1793/2020 de 11 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230022024100003
Núm. Ecli: ES:AN:2024:44
Núm. Roj: SAN 44:2024
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a once de enero de dos mil veinticuatro.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1793/2020, seguido a instancia de Dª Camino, que comparece representada por el Procurador Dª. María del Carmen Barrera Rivas, y asistido por Letrado, contra la Resolución denegando la petición de nacionalidad, siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22 de octubre de 2020, se interpuso recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 27 de enero de 2023. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 15 de febrero de 2023.
TERCERO.- Se denegó la prueba instada. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 10 de enero de 2023.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
A.- Son hechos relevantes para resolver:
La recurrente, nacional de Rusia, solicitó la nacionalidad española por residencia en el año 2015.
Cuando se solicitó informe al Ministerio del Interior se detectó que había sido detenida por estafa y blanqueo de capitales el 15 de septiembre de 2017, es decir, después de la solicitud.
El 8 de octubre de 2018, se concedió a la recurrente el plazo de tres meses para alegaciones y presentación de documentos, sin que conste se respondiera a dicho requerimiento.
Consta, Auto de 21 de mayo de 2020, en el que se aprecia que la recurrente fue condenada por sentencia de 2 de marzo de 2020, como autora de un delito de estafa del art 248, en relación con el art 249.1 del CP, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación y al abono a BBVA de la suma de 2.872,78 €. Acordándose la suspensión de la pena privativa de libertad por dos años. Siendo la sentencia firme.
La Resolución de 7 de julio de 2020 deniega la nacionalidad por falta de buena conducta cívica.
SEGUNDO.-
A.- Conforme al art 22.4 de CC el extranjero que solicite la nacionalidad española por residencia deberá justificar "
B.- Para obtener la nacionalidad por residencia - art 22 CC- se requiere, entre otras cosas, "
La STS de 21 de mayo de 2007 (Rec. 4074/2003
No obstante, como razona la STS de 26 de septiembre de 2011 (Rec. 2380/2009
No obstante, cuando obran antecedentes negativos -penales o policiales- debe exigirse a la parte recurrente un especial esfuerzo probatorio que los neutralice.
Siendo conveniente recordar que con arreglo a la STS de 16 de junio de 2009 (Rec. 2915/2005
C.- En el caso de autos consta que la recurrente, después de solicitar la nacionalidad, ha sido condenada por la comisión de un delito de estafa, lo que, en nuestra opinión, es un serio indicio de que su conducta no puede ser calificada como cívica. Así lo hemos entendido, entre otras, en las SAN (2ª) de 10 de diciembre de 2020 (Rec. 133/2020
TERCERO.-
Procede imponer las costas a la parte demandante - art 139 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María del Carmen Barrera Rivas, en nombre y representación de Dª Camino, contra la Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustadas a Derecho. Con imposición de costas a la parte demandante.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
