Última revisión
15/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 1216/2021 de 11 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
Núm. Cendoj: 28079230052023100702
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4958
Núm. Roj: SAN 4958:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a once de octubre de dos mil veintitrés.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1216/2021, interpuesto por el procurador de los tribunales D. Javier Zabala Falco, en representación de
Es ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Instruido el correspondiente expediente, por resolución de 23 de junio de 2020, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actuando por delegación de la Ministra de Justicia, se denegó dicha solicitud.
Deducido recurso de reposición, transcurrió el tiempo sin que se notificara su resolución expresa, por lo que se entendió desestimado, acudiendo a la vía judicial, si bien consta en el expediente que por resolución de 1 de julio de 2021, de la citada autoridad, también actuando por delegación, se desestimó expresamente dicho recurso potestativo.
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se
Por auto de 26 de abril de 2023 se denegó el recibimiento del proceso a prueba,
Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 10 de octubre de 2023, en el que así ha tenido lugar.
Fundamentos
La denegación se funda en "
En la demanda se pretende la revocación de la resolución denegatoria y la concesión de la nacionalidad española por residencia al actor. Para sostener esta pretensión se mencionan diversos trámites del expediente, como el informe negativo sobre el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles emitido por el Encargado del Registro Civil, el informe, también negativo, del Ministerio Fiscal y la propuesta de denegación; tras ello, se razona sobre el concepto de
En la contestación a la demanda se sostiene la conformidad a Derecho de la denegación de la solicitud, pues constan informes que lo justifican, poniendo de relieve razones de seguridad nacional o de orden público que impiden la concesión, explicando el valor y la fuerza de esos informes, con cita de varios pronunciamientos de esta Sala, afirmando su debida motivación, sin que se haya desacreditado su contenido.
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Ahora bien, no puede confundirse el requisito positivo relativo a la justificación de buena conducta cívica con el negativo de concurrir motivos de orden público o de interés nacional, pues, aunque son evidentes algunas conexiones, tienen sustantividad propia, ya que, aunque se admita la justificación de la buena conducta cívica, puede denegarse la concesión de la nacionalidad por razones de orden público o de interés nacional. En este sentido, es claro el Código cuando, por un lado, exige que el interesado justifique,
En el caso, la lectura de la resolución inicial recurrida revela cierta confusión en cuanto a los requisitos necesarios para obtener la nacionalidad española por residencia, por cuanto se comienza anunciando que la denegación se debe a
No obstante, parece claro, y así lo han venido a entender las partes en este proceso, que la solicitud se ha denegado, no tanto por falta de justificación suficiente de la buena conducta cívica, sino por considerar la Administración que concurren razones de seguridad o interés nacional.
Sobre el alcance de la justificación por la Administración de las razones concretas que determinan la resolución denegatoria hay que tener en cuenta los criterios expuestos por el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de marzo de 2021 (casación 8385/2019) que, con cita de otras anteriores, precisa que
Aplicando lo que se acaba de exponer al supuesto de autos, entiende la Sección que el informe reseñado aporta elementos suficientes que justifican la decisión de la Administración y permiten que el demandante pueda desvirtuarlos.
En efecto, se trata de un informe suficientemente motivado a los efectos que ahora interesan, sin que contra lo que en él se expone se haya propuesto siquiera prueba alguna que lo desvirtúe -véase en este sentido, la parte dispositiva del auto de 26 de abril de 2023, pronunciándose sobre el recibimiento a prueba de este proceso, reseñado en el segundo antecedente de hecho de esta sentencia-.
A tenor del repetido informe, el actor realiza unas actividades que autorizan a entender razonable la denegación de la concesión de la nacionalidad española por residencia, según prevé el Código, pese a la concurrencia de los requisitos positivos exigidos para ello.
Finalmente, hay que rechazar que los informes preceptivos que deben recabarse conforme a la normativa aplicable en materia de concesión de la nacionalidad española deban, necesariamente, ser puestos en conocimiento de los interesados, como se viene a sostener en la demanda, pues nada de ello se prevé expresamente al respecto, además de que versan sobre datos y circunstancias que son o pueden ser perfectamente conocidos por los afectados. En cualquier caso, la falta de audiencia al respecto no genera ninguna indefensión material, ya que su contenido ha sido conocido por el solicitante, que ha tenido la oportunidad de reaccionar en consecuencia; es más, se estaría, en su caso, ante un defecto cuya apreciación no conllevaría la concesión de la pretensión de fondo, que es la única que se esgrime en la demanda, sino a una hipotética retroacción de actuaciones que no parece que fuera a afectar a la decisión de la Administración, habida cuenta de que tanto en reposición -como en este proceso judicial- el recurrente ha conocido la causa de la denegación y ha tenido la posibilidad de desvirtuarla, proponiendo prueba en contra.
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

