Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 1608/2021 de 11 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO

Núm. Cendoj: 28079230052023100703

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4959

Núm. Roj: SAN 4959:2023

Resumen:
OTROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001608 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11691/2021

Demandante: Dulce

Procurador: SRA. MEDINA CUADROS, ELENA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a once de octubre de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1608/2021, interpuesto por la procuradora de los tribunales D.ª Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Dulce , con la asistencia letrada de D.ª Socorro Barcenilla Escudero, contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido contra la resolución de 8 de julio de 2020, de la Subsecretaria del Interior, actuando por delegación del Ministerio del Interior, que acuerda denegar a la recurrente la renovación de la autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Sánchez Cordero, Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Por resolución de la Subsecretaria del Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, de 15 de julio de 2019, se acordó denegar a Dulce, nacional de Venezuela, el derecho de asilo y la protección subsidiaria y autorizar su residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario en los términos previstos en el artículo 37.b) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Solicitada por la recurrente la renovación de tal autorización de residencia, fue denegada por la resolución de 8 de julio de 2020, de la Subsecretaria del Interior, actuando por delegación del Ministerio del Interior.

Deducido recurso de reposición contra esta última resolución, la interesada lo entendió desestimado por silencio administrativo, acudiendo a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: « tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la denegación de la petición de reconocimiento de la condición de refugiado y del derecho de asilo a D. ª Dulce, nacional de Venezuela, y [...] se admita la petición por los motivos aquí expuestos y, subsidiariamente y por motivos humanitarios, se le conceda la situación de Protección Internacional y Asilo de acuerdo a la legislación general.»

Emplazado la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, en escrito modelo sobre denegación del derecho de asilo y la protección subsidiaria, terminó suplicando « dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.».

TERCERO- Con ello quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el 10 de octubre de 2023, en el que así ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido contra la resolución de 8 de julio de 2020, de la Subsecretaria del Interior, actuando por delegación del Ministerio del Interior, que acuerda denegar la renovación de autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario que tenía concedida, por existir una reseña policial de la Dirección General de la Policía Nacional por malos tratos.

Ahora bien, siguiendo lo razonado en la sentencia de esta Sección de 5 de septiembre de 2023 (recurso 2174/2021), no obstante, tal concreta precisión del acto contra el que se dirige el presente recurso jurisdiccional, en el escrito de demanda se solicita que se le conceda la protección internacional y el asilo denegada por resolución de 15 de julio de 2019, a la que se hace expresa referencia.

Lo que tiene su fiel trasunto en el suplico de dicho escrito procesal, tal y como se refleja en el antecedente de hecho segundo de la presente sentencia.

Téngase además en cuenta que en dicha sede de demanda ningún razonamiento se despliega en orden a poner de manifiesto una posible disconformidad a Derecho de la resolución de 8 de julio de 2020, de la Subsecretaria del Interior, actuando por delegación del Ministerio del Interior, que deniega la renovación de la autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario, dirigiéndose, por el contrario, las argumentaciones plasmadas en la misma a combatir la resolución de 18 de julio de 2019 en cuanto deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Por lo tanto, de los propios escritos procesales presentados por la actora, resulta que existe una desviación procesal clara, manifiesta y patente pues, como señala, entre otras, la STS de 26 de octubre de 2010, « debemos recordar que un reiterada doctrina de este Tribunal, ha venido recogiendo la doctrina jurisprudencial de la desviación procesal, la cual concurre cuando se extienden las pretensiones contenidas en la demanda a actos distintos de los delimitados en el escrito de interposición, en cuanto que de los artículos 41 , 42 , 43 , 57 , 67 y 69 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción de 1956 , se deduce que en el proceso Contencioso-Administrativo la delimitación del objeto litigioso se verifica en el escrito de interposición del recurso y en el de demanda, habiendo de indicarse en aquél el acto o disposición contra el quien se formula, y en éste las pretensiones que se interesan de entre las posibles, según los artículos 41 y 42 citados, con relación a los actos o disposiciones que en el primero se mencionaron, sin que sea lícito extender tales pretensiones a actos distintos de los inicialmente delimitados, puesto que permitirlo supondría prescindir de la naturaleza y del carácter revisor, en principio, del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, conculcándose el espíritu y la letra de los artículos 1 y 37 de dicha Ley » - artículos 1 y 25 de la vigente Ley Jurisdiccional-.

Y continúa la referida sentencia que: « En estos ---o parecidos términos--- se han expresado las SSTS de 23 noviembre 1982 , 25 abril 1984 , 16 marzo 1985 , 15 diciembre 1986 , 2 de octubre de 1990 , 8 noviembre 1990 , 6 febrero 1991 (es reiterada doctrina jurisprudencial, en el proceso contencioso- administrativo la delimitación del objeto litigioso se hace en dos escritos distintos, uno, en el de interposición del recurso, en que habrá de indicarse el acto o disposición contra el que se formula, y otro, en el de demanda, en el que con relación a aquéllos se deducirán las pretensiones que interesen, sin que sea lícito extenderlas a actos distintos de los inicialmente delimitados..."); 3 de julio de 1991 ("... preciso es tener en cuenta también que en el proceso contencioso- administrativo es el escrito de interposición del recurso el que determina el objeto del proceso"); 30 de marzo de 1992, 21 de junio de 1993, etc.(...)».

En el caso de autos la parte actora pretende que nos pronunciemos sobre un acto administrativo distinto del que fue recurrido, y que no fue sino la resolución de 8 de julio de 2020, de la Subsecretaria del Interior, actuando por delegación del Ministerio del Interior, que deniega la renovación de la autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario; resolución respecto de la que, además, no se articula en demanda razonamiento alguno tendente a poner de manifiesto que incurra en infracción del ordenamiento jurídico por la que debiera ser anulada, lo que ha de conducir, en consecuencia, a la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO.- A tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las costas procesales han de imponerse a la parte demandante.

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dulce contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido contra la resolución de 8 de julio de 2020, de la Subsecretaria del Interior, actuando por delegación del Ministerio del Interior, que acuerda denegar al recurrente la renovación de la autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Así se acuerda, pronuncia y firma.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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