Última revisión
15/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2627/2021 de 11 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
Núm. Cendoj: 28079230052023100704
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4960
Núm. Roj: SAN 4960:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a once de octubre de dos mil veintitrés.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2627/2021 interpuesto por
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada
Antecedentes
Dado traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, solicitando «dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente».
Fundamentos
El motivo de denegación es que, según los datos recabados, no acreditaba el requisito de residencia legal y continuada del artículo 22.1 del Código Civil en la fecha de presentación de su solicitud de nacionalidad, el 03/11/2016, según el informe del Ministerio del Interior que figura en el mismo, ya que solicitó su primera autorización de trabajo y residencia el 01/03/2018, habiéndosele concedido el 03/04/2018, renovándola el 13/09/2019, hasta el 27/10/2021.
En la demanda, se alega que la recurrente ya estaba en posesión de residencia legal en España desde 2014, como puede comprobarse con la fotocopia de la tarjeta de residente que figura en el expediente, con una duración de cinco años, con validez hasta el 27 de octubre de 2019, y lo que se concede en 2018 es una autorización de residencia y trabajo independiente.
El Abogado del Estado, insiste en el incumplimiento del requisito de residencia legal en España dos años antes de la solicitud de nacionalidad.
La denegación de la concesión de la nacionalidad española por residencia se ha basado en el artículo 22.1 del Código Civil, que establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia se exigen, con carácter general, diez años de residencia, dos años en caso de nacionales de origen de países iberoamericanos, debiendo ser la residencia «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición», según reza el número 3 del citado artículo.
El cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjerías establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, en el caso de autos la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.
El artículo 29.3 de la citada Ley Orgánica dispone que son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o permanente.
Como señala la jurisprudencia, por todas la STS de 18 de julio de 2016, (recurso 1606/2015):
Además, conforme al apartado 3 del artículo 22 del Código Civil, el plazo ha de estar completado
Pues bien, como se trata de un requisito objetivo es fácilmente constatable.
Pu ede verificarse, con la copia de la tarjeta de residencia que aportó con la solicitud de nacionalidad y que consta en el expediente, que el recurrente tenía permiso de residencia de larga duración con validez hasta el 27 de octubre de 2019. Si la solicitud de nacionalidad se presentó en el Registro Civil de Sevilla el 3 de noviembre de 2016, y se aportó copia de dicho permiso de residencia, es claro que la autorización de residencia y trabajo a que se refiere el informe del Ministerio del Interior, solicitada el 1 de marzo de 2018, es una autorización distinta y posterior a la aportada con la solicitud, permiso de familiar ciudadano de la unión que no se ha tenido en cuenta. Conforme al artículo 124 del reglamento de extranjería, la tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión se concede por cinco años.
En el caso presente, por tanto, la resolución denegatoria de la nacionalidad se equivoca al no tener en cuenta la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión aportada con la solicitud y que ampara la residencia legal desde dos años antes de la solicitud, esto es, desde 27 de octubre de 2014, por lo que tenía cumplido el tiempo legal de residencia en España de 2 años, y así ha quedado acreditado.
En consecuencia, procede estimar el recurso contencioso-administrativo, y anular la resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a la concesión de la nacionalidad española por residencia solicitada.
Por lo que se refiere a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede su imposición a la parte demandada, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte demandada, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.
As í, se acuerda, pronuncia y firma.

