Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2627/2021 de 11 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO

Núm. Cendoj: 28079230052023100704

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4960

Núm. Roj: SAN 4960:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0002627 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 19464/2021

Demandante: Jose Enrique

Procurador: SRA. BATANERO VÁZQUEZ, SILVIA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a once de octubre de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2627/2021 interpuesto por Jose Enrique representado por la procuradora de los tribunales D.ª Silvia Batanero Vázquez, bajo la defensa letrada de D. Pedro García Cerón, contra la resolución de 4 de junio de 2021, del Ministro de Justicia, dictada por su delegación por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la resolución de 11 de octubre de 2020, que deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ªALICIA SÁNCHEZ CORDERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Jose Enrique, nacional de Venezuela, solicitó el 3 de noviembre de 2016, la concesión de la nacionalidad por residencia en el Registro Civil de Sevilla, que lo remitió a la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado. Se incoó expediente NUM000 que finalizó por resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 11 de octubre de 2022, dictado por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la nacionalidad. Deducido recurso de reposición, fue desestimado por resolución de 4 de junio de 2021 de la misma autoridad.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la entonces desestimación por silencio administrativo, y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando : «que tenga por hechas las manifestaciones que contiene a los efectos oportunos».

Dado traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, solicitando «dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente».

TERCERO.- Tras ello quedaron conclusas las actuaciones. Se señaló para votación y fallo el 10 de octubre de 2023, en que así ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Publica dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega de la concesión de nacionalidad española por residencia a la recurrente.

El motivo de denegación es que, según los datos recabados, no acreditaba el requisito de residencia legal y continuada del artículo 22.1 del Código Civil en la fecha de presentación de su solicitud de nacionalidad, el 03/11/2016, según el informe del Ministerio del Interior que figura en el mismo, ya que solicitó su primera autorización de trabajo y residencia el 01/03/2018, habiéndosele concedido el 03/04/2018, renovándola el 13/09/2019, hasta el 27/10/2021.

En la demanda, se alega que la recurrente ya estaba en posesión de residencia legal en España desde 2014, como puede comprobarse con la fotocopia de la tarjeta de residente que figura en el expediente, con una duración de cinco años, con validez hasta el 27 de octubre de 2019, y lo que se concede en 2018 es una autorización de residencia y trabajo independiente.

El Abogado del Estado, insiste en el incumplimiento del requisito de residencia legal en España dos años antes de la solicitud de nacionalidad.

SEGUNDO.- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La denegación de la concesión de la nacionalidad española por residencia se ha basado en el artículo 22.1 del Código Civil, que establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia se exigen, con carácter general, diez años de residencia, dos años en caso de nacionales de origen de países iberoamericanos, debiendo ser la residencia «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición», según reza el número 3 del citado artículo.

El cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjerías establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.

La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, en el caso de autos la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

El artículo 29.3 de la citada Ley Orgánica dispone que son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o permanente.

Como señala la jurisprudencia, por todas la STS de 18 de julio de 2016, (recurso 1606/2015): «conviene recordar que la residencia legal a que se refiere el artículo 22 del Código Civil se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y que no se puede confundir con la simple permanencia física en el territorio español

Además, conforme al apartado 3 del artículo 22 del Código Civil, el plazo ha de estar completado inmediatamente antes de la petición, « con independencia de las vicisitudes que el procedimiento para la concesión pueda propiciar en relación dicha exigencia» (así, Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Sexta, de 10 de febrero de 2015 (recurso 3025/2012), sin que, consiguientemente, el tiempo que no se haya cumplido antes de la solicitud pueda completarse durante la tramitación del expediente (entre las últimas, Sentencia de esta Sala, Sección 3ª, de 19 de mayo de 2016), ni siquiera tomando en consideración la fecha de la ratificación (también entre las últimas, Sentencia de esta Sala, Sección 1ª, de 5 de mayo de 2016).

Pues bien, como se trata de un requisito objetivo es fácilmente constatable.

Pu ede verificarse, con la copia de la tarjeta de residencia que aportó con la solicitud de nacionalidad y que consta en el expediente, que el recurrente tenía permiso de residencia de larga duración con validez hasta el 27 de octubre de 2019. Si la solicitud de nacionalidad se presentó en el Registro Civil de Sevilla el 3 de noviembre de 2016, y se aportó copia de dicho permiso de residencia, es claro que la autorización de residencia y trabajo a que se refiere el informe del Ministerio del Interior, solicitada el 1 de marzo de 2018, es una autorización distinta y posterior a la aportada con la solicitud, permiso de familiar ciudadano de la unión que no se ha tenido en cuenta. Conforme al artículo 124 del reglamento de extranjería, la tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión se concede por cinco años.

En el caso presente, por tanto, la resolución denegatoria de la nacionalidad se equivoca al no tener en cuenta la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión aportada con la solicitud y que ampara la residencia legal desde dos años antes de la solicitud, esto es, desde 27 de octubre de 2014, por lo que tenía cumplido el tiempo legal de residencia en España de 2 años, y así ha quedado acreditado.

En consecuencia, procede estimar el recurso contencioso-administrativo, y anular la resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a la concesión de la nacionalidad española por residencia solicitada.

TE RCERO.- Costas

Por lo que se refiere a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede su imposición a la parte demandada, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

Fallo

ES TIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Jose Enrique , contra la resolución de 4 de junio de 2021, del Ministro de Justicia, dictada por su delegación por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la resolución de 11 de octubre de 2020, que deniega la concesión de nacionalidad española por residencia, resoluciones que se ANULAN por no ser ajustadas a Derecho, reconociendo el derecho del recurrente a la concesión de la nacionalidad española por residencia solicitada.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.

As í, se acuerda, pronuncia y firma.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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