Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2752/2021 de 11 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Núm. Cendoj: 28079230052023100706

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4964

Núm. Roj: SAN 4964:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0002752 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 21013/2021

Demandante: Imanol

Procurador: SRA. GÓMEZ RODRÍGUEZ, MARÍA DEL MAR

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a once de octubre de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2752/2021, promovido por Imanol , representado por la procuradora de los tribunales Dª. María del Mar Gómez Rodríguez y asistido por el letrado D. José Fuentes Rodríguez, contra la denegación presunta de solicitud de nacionalidad española por residencia, después desestimada por la resolución de 1 de febrero de 2022 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actuando por delegación de la Ministra de Justicia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Imanol, nacido en Marruecos el NUM000 de 1981, NIE NUM001, solicitó la nacionalidad española por residencia el 11 de julio de 2019, incoándose y tramitándose el pertinente expediente que finalizó mediante la resolución denegatoria de 1 de febrero de 2022 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actuando por delegación de la Ministra de Justicia.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: "dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, otorgando la nacionalidad por residencia a D. Imanol".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: "dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO.- De negada por innecesaria la prueba testifical propuesta, quedaron conclusos los autos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 10 de octubre de 2023, en el que así tuvo lugar.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera, Magistrada de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 1 de febrero de 2022 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación de la Ministra de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, al considerar incumplido el requisito de buena conducta cívica exigido en el artículo 22.4 del Código Civil, "ya que se ha visto implicado en dos procedimientos penales. Sentencia de 19/11/2020 dictada por el Jdo. de 1ª Inst. e Instrucción 6 de Parla por un delito de lesiones y sentencia de 13/07/2021 dictada por el Jdo. de violencia sobre la mujer 1 de Parla por un delito de violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar", reseñándose en cuanto a la primera sentencia citada "el cumplimiento de la condena se encuentra pendiente y aún no están satisfechas todas las responsabilidades penales", además que "los hechos que dieron lugar a dichas condenas son de fecha posterior a la solicitud de nacionalidad española, lo que implica un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente", sin que del resto de la documentación del expediente "se deduzcan elementos positivos suficientes" para desvirtuar la conclusión de ausencia de buena conducta cívica. Y por otro lado "según informes oficiales, el interesado fue detenido el 18/08/2021 en Getafe por quebrantamiento de condena, Dilig. 14433".

La parte actora sostiene en el escrito de demanda, en esencia, que los procedimientos penales aludidos en la resolución impugnada se refieren a delitos leves por unas actuaciones realizadas en su defensa en unos casos y aisladas en otros, insistiendo en que su conducta cívica es buena a la vista de las declaraciones efectuadas por algunos vecinos, que aporta. Además afirma que la Administración no le ha dado la oportunidad de subsanar su solicitud aportando los documentos que aquélla estimara pertinentes en orden a acreditar el requisito legal que se entiende no cumplido, lo que le ha causado indefensión al no haberlo podido verificar ni en un trámite de audiencia ni en un recurso administrativo posterior, dado que la resolución expresa fue posterior a su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo.

La Abogacía del Estado rechaza que concurra en el caso enjuiciado el requisito legal de buena conducta cívica atendidos los datos que se consignan en la resolución recurrida, no compensado con ningún elemento positivo indicador de aquélla, sin que baste la ausencia o cancelación de los antecedentes penales.

SEGUNDO.- Lo s artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que, según los casos, se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

En concreto, en cuanto al requisito de la buena conducta cívica en el que se basa la resolución recurrida, constituye jurisprudencia constante la que sostiene que dicho concepto "se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del «plus» que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los «actos favorables al administrado», un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española. El cumplimiento de tal requisito viene determinado, por lo tanto, no solo por la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, como pueden ser transgresiones de las obligaciones de distinta naturaleza que el ordenamiento jurídico impone al ciudadano, sino por la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, que ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica" (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2015).

Además, la carga de probar la concurrencia de dicho requisito incumbe al solicitante, pues no se presume, de modo que no es la Administración quien debe probar la falta de concurrencia del requisito; no obstante, ni la existencia de antecedentes penales supone siempre un juicio negativo sobre la buena conducta cívica del interesado, ni su cancelación comporta que pueda apreciarse sin más aquélla, debido valorarse todas las circunstancias concurrentes (por todas, sentencia del mismo Tribunal Supremo de 19 de abril de 2016, y las que en ella se citan).

En este sentido la STS de 29 de marzo de 2022 (recurso 3993/2021), reiterando doctrina jurisprudencial previa, subraya respecto a este requisito legal que (i) la carga de la prueba incumbe al solicitante; (ii) debe concurrir en el momento inicial de la presentación de la solicitud y mantenerse presente durante toda la tramitación del procedimiento hasta el mismo momento de la concesión de la nacionalidad; (iii) insuficiencia de ausencia de consecuencias sancionadoras penales o administrativas, requiriéndose la justificación positiva de su conducta por el solicitante. Todo ello, realizando una evaluación "rigurosa" atendido el interés que subyace en el reconocimiento del derecho a obtener la nacionalidad española.

TERCERO.- La proyección de cuanto se acaba de exponer a los hechos indiscutidos que se consignan en la resolución recurrida - detallados en el primer fundamento jurídico -, de existencia de una detención y de dos condenas penales durante la tramitación del expediente conlleva el rechazo de las alegaciones esgrimidas por la parte actora, debiéndose convenir con la Administración en que el interesado no ha justificado la buena conducta cívica exigible en orden a la concesión de la nacionalidad española por residencia. Falta de acreditación predicable tanto en vía administrativa como en el seno de este procedimiento judicial -en el que se ha limitado a restar relevancia a los hechos por los que fue condenado por sentencias penales firmes por la simple alusión a que se trataba de delitos leves- habiendo tenido la oportunidad de haberlo efectuado, lo que conlleva asimismo el rechazo de la alegación de haber sufrido indefensión -material- alguna.

Tanto la detención como las dos condenas penales suponen unas tachas importantes en su conducta que deben ser contrarrestadas por el actor de forma concluyente, lo que aquí no ha ocurrido, pues ante los datos objetivos ya reseñados no pueden prevalecer, con el efecto pretendido en la demanda, la percepción u opinión personal que sobre su conducta puedan tener vecinos, amigos o compañeros de trabajo del interesado. En este sentido, como ha declarado reiterada jurisprudencia, la acreditación de la buena conducta cívica "ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica" ( sentencias del Tribunal Supremo de 28 de noviembre y de 19 de diciembre de 2011), como aquí ocurre.

En otras palabras, como viene declarando esta Sala, lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta es conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles según el estándar medio a que alude la doctrina del Tribunal Supremo.

Todo lo cual conduce a la desestimación de la pretensión de la actora.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, han de imponerse las costas a la parte que ve rechazadas sus pretensiones, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Imanol , contra la resolución de 1 de febrero de 2022 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actuando por delegación de la Ministra de Justicia, denegatoria de la solicitud de nacionalidad española por residencia, que se confirma por resultar ajustada a Derecho en los extremos examinados.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50 euros, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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