Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 914/2020 de 11 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Núm. Cendoj: 28079230072023100620

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5762

Núm. Roj: SAN 5762:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000914 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 006147/2020

Demandante: DON Benito

Procurador: DOÑA MERCEDES PERZ GARCIA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a once de octubre de dos mil veintitrés.

Antecedentes

PRIMERO. - La parte actora interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra resolución de 3 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega al recurrente la nacionalidad española.

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.

SEGUNDO. - Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO. - Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO. - Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 3 de octubre de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Fundamentos

PRIMERO. - CUESTIÓN PLANTEADA.

En cuanto al fundamento de la denegación de la nacionalidad española por razón de residencia instada por el recurrente, nacional de Honduras, la resolución dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública expone : 1º que a la fecha de formular solicitud de nacionalización, el 2 de julio de 2018, el solicitante no tenía la condición de residente legal en España exigida en el artículo 22.3 del Código Civil, que establece que "en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", por ello se considera incumplido el requisito de residencia exigido legalmente.

En cuanto a los hechos tenemos que en el expediente administrativo consta informe del Ministerio del Interior en el que se pone de manifiesto que el demandante tenía autorización de residencia de familiar comunitario con validez hasta el 12 de diciembre de 2017, sin que haya solicitado una nueva autorización desde dicha fecha, por lo que carece de autorización de residencia en España.

Tal como lo ve el Tribunal, la estimación del recurso solo es posible de admitir una interpretación del artículo 22 del Código Civil que considere que la exigencia legal de un período bianual de residencia inmediatamente anterior a la petición no excluye la posibilidad de sanar el vacío de que hablamos computando el tiempo de residencia legal transcurrido posteriormente, que se plantea a la vista de obrar en el expediente copia permiso de residencia del Sr. Benito con validez extendida hasta 1 de mayo de 2022.Es presumible que se trate de permiso posterior, pero sin prueba de que los períodos de residencia legal emanados de la autorización en vigor hasta diciembre de 2017 y de la concedida necesariamente con posterioridad se encadenaron sin solución de continuidad, la concesión de esta última no desvirtúa el cómputo de la Administración.

SEGUNDO. - FALLO Y COSTAS PROCESALES.

Lo razonando conlleva la desestimación del presente recurso, con imposición de las costas al recurrente, en aplicación del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, hasta un máximo por todos los conceptos de 1.000 €.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo 914/20 interpuesto por D. Benito y en su nombre la Procuradora Sra. PÉREZ GARCÍA contra resolución del Ministro de Justicia de 3 de febrero de 2021.

Con imposición del pago de las costas al recurrente, hasta un máximo de 1.000€ por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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